Laboral. Una decisión judicial que podría generar un cambio de paradigma en materia de desvinculaciones laborales

Laboral. Una decisión judicial que podría generar un cambio de paradigma en materia de desvinculaciones laborales

 

El pasado 10 de septiembre 2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se expidió en el caso  “Recurso de hecho deducido por la parte demandada en la causa Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, poniendo fin de este modo a la situación que dio lugar al reclamo, la que versaba sobre el pedido de indemnización por el despido del trabajador reclamante.

En dicho sentido y conforme los hechos del caso, las partes habían puesto punto final al vínculo laboral por mutuo acuerdo en los términos del art. 241 Ley de Contrato de Trabajo (LCT), celebrado mediante escritura pública, sin intervención de autoridad administrativa (SECLO) o judicial la cual se expidiera sobre su homologación.

Con posterioridad a su celebración, el trabajador interpuso una demanda solicitando una indemnización por despido. Tanto en primera como en segunda instancia, los jueces hicieron lugar a la acción condenando a la empleadora a indemnizar al trabajador, con sustento en que el mentado acuerdo no resultaría válido a la luz de las disposiciones normativas vigentes, más allá que no se había probado que hubiese existido un vicio en la voluntad del mismo. Ello así, atento a que no se había cumplido con el requisito de la solicitud de homologación del acuerdo conforme lo establece el art. 15 LCT en virtud del cual se demostrara que se había arribado a una “justa composición de los derechos e intereses de la partes”.

Sin embargo, la parte empleadora interpuso el correspondiente recurso extraordinario ante la CSJN, atento a entender, entre otras cuestiones, que dicho recaudo no surge precisamente de la letra del mencionado art. 241 LCT y por el contrario, sí prevé que el mutuo acuerdo se formalice a través de escritura pública, como así también que la necesidad de homologación requerida por el art. 15 LCT recae sobre aquellos acuerdos transaccionales liberatorios o conciliatorios.

Finalmente, la CSJN entendió que no constituye una derivación razonada del derecho vigente la exigencia de homologación administrativa o judicial de lo convenido toda vez que ese requisito no se encuentra contemplado en la norma. Es por ello que decidió hacer lugar al recurso interpuesto considerando válidas las desvinculaciones laborales realizadas por mutuo acuerdo mediante escritura pública.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia