Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): la IGJ continúa haciendo cambios

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): la IGJ continúa haciendo cambios

 

En materia de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), con fecha 28 de octubre 2020 se publicó la Resolución 43/2020, la “Resolución”, la cual plantea la incorporación y modificación de nuevos requisitos a cumplimentar tanto por aquellas SAS constituidas, como aquellas que se constituyan en el futuro.

En tal sentido, los nuevos requerimientos allí contemplados son:

- Presentación de dictamen de precalificación profesional para todos los trámites registrales, excepto aquellos relativos a la subsanación impuesta por la Resolución General IGJ 17/2020 (Firma digital de todos los socios y miembros del órgano administración). Dicho dictamen debe cumplir con las previsiones impuestas por la normativa vigente, en especial sobre la constatación de la ubicación real de la sede social y la verificación que la misma sea el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la entidad. Todo ello bajo apercibimiento, en caso de inexistencia material de dicha sede social, de aplicación de multa tanto a la sociedad como a sus representantes legales.

- Cumplimentar o actualizar con la determinación de Beneficiario Final, bajo apercibimiento de aplicación de una multa prevista en la normativa vigente, en caso de incumplimiento o falsedad en la identificación del beneficiario final o a la declaración de inexistencia del mismo, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder.

- Respecto a las actas de los archivos digitales que debe llevar la SAS se establece que deberán ser firmadas digitalmente por la persona autorizada a tal efecto.

- Finalmente se prevé que durante la situación de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia por COVID19, queda suspendida la opción de certificación por parte de funcionarios autorizados de la IGJ de firmas en instrumentos privados de constitución y en todo otro instrumento privado, correspondiente a trámites habilitados o que se habiliten, de todas las personas jurídicas privadas sujetas a autorización, registro y fiscalización de dicho organismo.

La Resolución entrará en vigencia a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia

Marcos Masserini | Silvana Rivero

Para mayor información podrá contactarse a info@maryva.com