Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Estatuto Modelo. Modificaciones

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Estatuto Modelo. Modificaciones

 

Una nueva modificación se lleva a cabo para este tipo societario que se encuentra atravesando un período de reestructuración como consecuencia de las nuevas resoluciones dispuestas por la Inspección General de Justicia (IGJ).

Esta vez, por medio de la Resolución General IGJ N° 23/2020, publicada en el Boletín Oficial el día 12 de mayo del 2020, se resolvió modificar el Anexo “A2” de la Resolución General IGJ N° 6/2017 que aprobaba el texto del estatuto modelo para la constitución de las SAS. Dicho instrumento es reemplazado por el texto que figura como anexo de la nueva Resolución, cuyas principales modificaciones versan sobre los puntos que se detallan a continuación:

1. El plazo de duración de la sociedad se fija en 20 años, modificando así el plazo de 99 años previsto en el instrumento anterior, a los fines de reducir el plazo máximo determinado para las SAS.

2. El objeto social es limitado en cuanto a las actividades contempladas en el estatuto modelo, eliminando algunas de las previstas anteriormente y dejando expresa constancia en la cláusula estatuaria que “El cumplimiento del objeto social debe guardar razonable relación con el capital social.”

3. Respecto al capital social, el nuevo instrumento constitutivo modelo establece que se debe cumplir con el procedimiento para garantizar el ejercicio de suscripción preferente y de acrecer previsto en el presente estatuto, incorporando a tales fines las cláusulas sexta y séptima que regulan estos supuestos. Asimismo, se introduce una cláusula específica sobre el mecanismo relativo al aumento en el capital social.

4. En relación a la transferencia de acciones, el nuevo estatuto modelo establece que para que proceda la inscripción (en el libro correspondiente) deberá acompañarse a la comunicación copia del instrumento de transferencia que el órgano de administración deberá digitalizar e incorporar al libro mencionado.

5. Seguidamente, en cuanto al órgano de administración se dispone que si este fuera plural, los administradores representarán a la sociedad en forma indistinta, salvo que el órgano de administración fuese organizado en forma colegiada, en cuyo caso, los accionistas deberán designar a él o los administradores que ejercerán la representación legal. Asimismo, se establece la obligación de reunirse por lo menos cada tres meses, como así también se indica que aquellos administradores titulares deberán constituir la garantía prevista en el artículo 256 de la Ley General de Sociedades (LGS) y Resolución General IGJ N° 09/2020, obligación que anteriormente estaba dispensada para dichos sujetos.

6. También contempla la obligación de constituir domicilio electrónico tanto para los administradores como para los accionistas donde serán válidas todas las comunicaciones que se le realicen en tal carácter por parte de la sociedad.

7. La cláusula décimo tercera refiere a las reuniones del órgano de administración a distancia, estipulando requisitos novedosos con el objeto de garantizar su correcta celebración y evitar conflictos que puedan suscitarse por ejemplo en caso de interrupciones del sistema de comunicación, entre otros.

8. En las cláusulas vinculadas al órgano de gobierno, se regula lo relativo a las reuniones a distancia conforme fuera previsto por la Resolución General IGJ N° 11/2020, estipulando que quienes se comuniquen en esta modalidad serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar decisiones, como presentes en la reunión. También resulta de aplicación a ellas, los requisitos referidos al órgano de administración establecidos en la cláusula décimo tercera anteriormente comentada.

9. Se incorpora una cláusula que prevé expresamente el derecho de información de los accionistas que debe existir en aquellos casos de prescindencia del órgano de fiscalización, disponiendo también que la negativa por parte de los administradores de brindar al accionista el acceso a la documentación o información será considerada un incumplimiento grave de sus deberes.

10. Se establecen causales específicas de resolución parcial del contrato social.

11. Finalmente, respecto a la disolución y liquidación de la sociedad, se agregan otras causales a saber, la inactividad social por un período superior a 2 años y la existencia de algún conflicto societario que impida el funcionamiento normal de los órganos sociales, imposibilitando el funcionamiento del órgano de administración por el lapso de seis meses y del órgano de gobierno por un término de dos años.

Las modificaciones contempladas en la nueva Resolución General son acordes a la postura de la IGJ, quien entiende que el estatuto modelo anterior resulta notoriamente limitado y poco claro en su texto, dejando importantes lagunas en su regulación contractual, lo que conlleva a potenciales conflictos al momento de su interpretación y aplicación por parte de la sociedad, sus órganos y accionistas, como así también que el mismo debe adaptarse a las nuevas modificaciones que se fueron realizando de acuerdo a las últimas resoluciones que entraron en vigencia a los largo de este año (Resoluciones Generales IGJ N° 5/2020, N°9/2020 y N° 11/2020).

En principio dicha normativa aplica para aquellas SAS que se constituyan en el futuro, no afectando a las que ya se encuentran constituidas y debidamente inscriptas. Sin embargo, en caso de llevar a cabo alguna reforma de Estatuto de una SAS previamente constituida, la IGJ efectuará el debido control de legalidad y posiblemente solicitará la adecuación de dicho instrumento a la nueva normativa.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia