Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Instrumento constitutivo firmado mediante firma digital. Subsanación

Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS): Instrumento constitutivo firmado mediante firma digital. Subsanación

 

Continúa el esquema de modificaciones que desde principios de este año la Inspección General de Justicia (IGJ) ha llevado a cabo en relación a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).

En esta oportunidad, a través de la Resolución General IGJ N° 17/2020 publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de abril del corriente, se derogó el artículo 2° de la Resolución General IGJ Nº 8/2017 de fecha 5 de octubre de 2017 y se dispuso la obligatoriedad de subsanar aquellos instrumentos constitutivos de las SAS que no fueron firmados digitalmente por la totalidad de sus socios, otorgando para ello, un plazo de 90 días contados desde la publicación de la mencionada Resolución.

Para arribar a dicha conclusión, se entendió que a la luz del criterio actual seguido por la IGJ, la Resolución General IGJ N° 8/2017 resulta ser contradictoria e incoherente con las disposiciones de la Ley de Firma Digital y del Código Civil y Comercial de la Nación, pues la misma excede ampliamente los límites de las facultades de reglamentación e interpretación del derecho material, atribuidas a la IGJ, ya que no resultan equiparables ambos tipos de firmas (firma digital y firma electrónica) y que proceder de esa manera configura una inseguridad jurídica que pone en tela de juicio la legalidad de todas las SAS.

Es por ello que, haciendo uso del control de legalidad y con el objeto de consolidar la seguridad jurídica, la IGJ dictó la Resolución objeto de análisis (17/2020) otorgando un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su vigencia, para que las SAS constituidas sin la firma digital de todos sus integrantes (ya sea porque no han firmado digitalmente o lo han hecho de manera electrónica) subsanen tal deficiencia legal, bajo apercibimiento de proceder a su respecto conforme las normas vigentes habilitan.

Seguidamente, dicha Resolución establece cuáles serán los recaudos que deben cumplimentarse para llevar a cabo dicha subsanación, la cual se formalizará por medio de un “instrumento privado, firmado digitalmente por el representante legal con iguales recaudos de autenticidad, en el cual, quienes hubieran firmado electrónicamente el instrumento constitutivo de la sociedad, conjuntamente con quien lo haya hecho digitalmente, se reconocerán expresa y recíprocamente su condición de socios y la cuantía de su participación en la sociedad con individualización de las acciones que a cada uno correspondan, así como ratificarán las estipulaciones del instrumento constitutivo y en su caso las de todo acuerdo social posterior, en ambos supuestos con efecto retroactivo a la fecha de los mismos.”

Finalmente, se deja establecido que en tanto no se lleve a cabo dicho proceso de subsanación, no se inscribirán aquellos actos susceptibles de registración en los términos del art. 6 y concordantes del Anexo “A” de la Resolución General IGJ Nº 6/2017.

Si bien de la lectura de la Resolución General IGJ N° 17/2020 no resulta clara cuál será la sanción prevista para las sociedades que no subsanen la deficiencia legal abordada, no queda ninguna duda que las mismas no podrán continuar con su “vida normal”, en tanto no podrán avanzar con otros trámites sujetos a inscripción por ante la IGJ, hasta tanto se adecuen a lo dispuesto en esta última.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia 

                                                                                                                                                                                                                                                               | ABOGADOS | MARYVA |                                                          

Marcos Masserini | Silvana Rivero

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