Resolución General 4949/2021 de la AFIP relativa al Régimen EDC
Resolución General 4949/2021 de la AFIP relativa al Régimen EDC
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 4949/2021 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual entrará en vigencia el 26 de marzo del corriente.
Inscripción. (Art. 1)
La inscripción por primera vez al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Registro EDC) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento -Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo
AFIP verificará mediante controles sistémicos si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales. La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de AFIP respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas para el ingreso al Régimen EDC.
Una vez completada esta instancia en la web de AFIP, el interesado podrá continuar con el trámite de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Beneficiarios de la LPS (Art. 2)
Los beneficiarios del Régimen LPS, que hayan ratificado su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen EDC deberán formalizar la inscripción en el Registro EDC cumpliendo con las previsiones establecidas para ello en la normativa vigente (Art. 19 Disposición 11/21).
La Disposición aludida establece que los beneficiarios del Régimen de LPS que hayan sido notificados de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, en un plazo máximo de TREINTA (30) días a contar desde la entrada en vigencia de la presente Disposición o bien, desde que se encontrare notificada la configuración de alguno de los supuestos previstos… lo que fuere posterior. Dicha ratificación deberá formalizarse mediante la presentación del formulario de “Ratificación de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Beneficiarios Inscritos en el Régimen Obligatorio de la Seguridad Social (Art. 3)
Los sujetos que se encuentren caracterizados en el Sistema Registral -según la información del trámite de inscripción remitida por la Subsecretaría de Economía del Conocimiento (Subsecretaría)- serán identificados con los códigos que se detallan a continuación:
CARACTERIZACIÓN
450
DETALLE
EN ANÁLISIS en la SIECYGCE - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
CARACTERIZACIÓN
451
DETALLE
ACEPTACIÓN - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
CARACTERIZACIÓN
452
DETALLE
RECHAZO - Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento
Declaración de los empleados en SICOSS
Los beneficiarios registrados con el código 451 de ACEPTACIÓN, es decir los beneficiarios inscriptos al Régimen EDC, deberán declarar la nómina de los empleados mediante la utilización de la versión 42 release 10 o posterior del aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS”, o en el sistema “Declaración en Línea”, utilizando los siguientes códigos de actividad:
CÓDIGO DE ACTIVIDAD
132
DESCRIPCIÓN
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8° (bonos del 70%)
CÓDIGO DE ACTIVIDAD
133
DESCRIPCIÓN
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 9° (bonos del 80%)
Presentación Anual (Art.4)
A efectos de acreditar anualmente el cumplimiento del requisito atinente al mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas (de conformidad con lo establecido en el Art. 26 de la Disposición 11/21) los beneficiarios del Régimen EDC deberán completar y enviar el Formulario 1278 el cual se encontrará disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio “web” de AFIP.
Dicha presentación deberá cumplirse dentro de los 30 días anteriores a que se cumpla 1 año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta los 30 días subsiguientes a la misma fecha.
Es decir que los beneficiarios deberán presentar anualmente, dentro del período establecido en el párrafo precedente, (1) el Formulario 1278 a través de la web de AFIP y (2) el Formulario de Presentación Anual (Anexo XI de la Disposición) a través de la plataforma TAD, mediante el trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual”.
Bono de Crédito Fiscal de LEC. Información entre AFIP y la Subsecretaría (Art. 5 y 6)
AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría la información respecto de las contribuciones patronales efectivamente pagadas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del Bono Electrónico de Crédito Fiscal mensual de LEC. Dicha información será puesta a disposición en el servicio e-ventanilla y contendrá, entre otros, los siguientes datos:
a) CUIT del empleador.
b) CUIL del empleado.
c) Período.
d) Secuencia.
e) Original / Rectificativa.
f) Remuneración 2 (base contribuciones SIPA).
g) Detracción utilizada.
h) Remuneración 10 (base contribuciones SIPA menos detracción).
i) Contribución de seguridad social declarada sin ANSSAL.
j) Código de Actividad del Empleado.
A su vez y, a efectos de la disponibilidad del bono de crédito fiscal en el Sistema de Administración de Incentivos y Créditos Fiscales, la Subsecretaría le informará a AFIP la nómina de los bonos emitidos, utilizando el formulario de declaración jurada N° 1.400, el cual deberá contener los siguientes datos:
a) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del beneficiario.
b) Datos identificatorios del certificado:
1. Tipo:
PREFIJO IDENTIFICATORIO
900
NORMA
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento - Art. 8° (bono del 70%)
PREFIJO IDENTIFICATORIO
901
NORMA
Ley N° 27.506 Promoción de Economía del Conocimiento -Art. 8°, 4to párrafo (bono para Impuesto a las Ganancias)
2. Número.
3. Monto del crédito fiscal calculado.
4. Año de emisión.
5. Fecha del expediente.
6. Fecha desde (validez).
7. Fecha hasta (validez).
8. Estado (válido).
La presentación del formulario de declaración jurada Nº 1.400, se formalizará vía “internet” a través del sitio web de AFIP (http://www.afip.gob.ar). La remisión de la información deberá efectuarse en oportunidad de aprobarse la emisión de los respectivos bonos electrónicos de crédito fiscal.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.
Utilización de los Bonos de Crédito Fiscal (Art 7)
Los importes de los bonos de crédito fiscal podrán aplicarse a la cancelación de las siguientes obligaciones -en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos- conforme se detalla a continuación:
PREFIJO IDENTIFICATORIO
900
OBLIGACIONES
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales excluido el impuesto a las ganancias
PREFIJO IDENTIFICATORIO
901
OBLIGACIONES
Obligaciones fiscales emergentes del impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales incluido el impuesto a las ganancias
La imputación a la cancelación de las obligaciones fiscales resultará aplicable conforme a las fechas, gravámenes y montos informados por la Autoridad de Aplicación.
Consulta e Imputación de los Bonos de Crédito Fiscal (Art. 8 y 9).
Los beneficiarios, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio web de AFIP.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio web, seleccionando el bono fiscal con prefijo identificatorio 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Bonos imputados a la cancelación de anticipos (Art. 10)
Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad ni saldos a favor que den lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones, siempre que no supere el plazo de 24 meses para su utilización previsto en LEC.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el beneficiario deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N° 4.503 y sus complementarias, seleccionando el trámite “Bonos fiscales - utilización de imputación en exceso de anticipos”, y solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.
Utilización de Bonos de Crédito Fiscal del Régimen LPS (Art. 11 y 12)
Los saldos de los bonos de créditos fiscal del Régimen LPS, no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios, no serán objeto de nuevas cesiones y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.
Los beneficiarios del Régimen LPS, que hubieran ratificado su adhesión a LEC, podrán consultar el saldo de los bonos fiscales calculados e informados por la autoridad de aplicación, y podrán utilizar dichos bonos a partir de los meses siguientes a la formalización de la adhesión mediante el procedimiento previsto en la Resolución de análisis.
Información de Incumplimientos (Art. 13 y 14)
La detección de posibles incumplimientos al Régimen EDC que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por AFIP, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.
Cuando la Subsecretaría aplique una sanción en el marco del procedimiento de inspección que involucre la anulación de bonos lo comunicará a AFIP a través del Servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales – módulo Organismo”. Si además contemplara la baja de cualquier otro de los beneficios establecidos por el Régimen, deberá comunicar tal circunstancia a AFIP vía GDE, a fin de encarar los procedimientos pertinentes.
Disposiciones Generales (Art. 15)
AFIP pondrá a disposición de la Subsecretaría la información de las operaciones de venta, locaciones y prestaciones de servicios que registre ante AFIP el solicitante, en las oportunidades y con el alcance que se detallan a continuación:
a) Al momento de la inscripción: se informarán los montos totales de las operaciones de venta en el mercado local y de facturación de exportaciones del solicitante correspondientes a los 12 meses anteriores a la inscripción, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado para el mercado local, así como también el detalle de operaciones que surge de cada comprobante electrónico de exportación emitido.
Asimismo, se informarán, entre otros, la cantidad de empleados, la masa salarial, la integración societaria de los beneficiarios, así como las actividades conforme a los códigos del Clasificador de Actividades Económicas que se encuentran listados en la normativa vigente.
b) Mensualmente: montos de facturación electrónica de exportación de todos los beneficiarios, por mes cerrado, con el detalle de cada operación que surge de los comprobantes electrónicos de exportación emitidos por el contribuyente y montos de las operaciones de venta en el mercado local, conforme los datos de la declaración jurada del impuesto al valor agregado.