Resolución N° 232/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Creación del Programa Fortalecer
Resolución N° 232/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Creación del Programa Fortalecer
En el marco de las medidas adoptadas para fomentar el crecimiento de las industrias y actividades vinculadas a la Economía del Conocimiento, eje clave del sistema productivo actual e impulsora de productos y servicios innovadores, y en miras de establecer lineamientos que garanticen el apoyo a dicho crecimiento, es que el pasado 14 de mayo de 2021 se publicó en el Boletín Oficial, la resolución N° 232/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, en adelante la “Resolución”, en virtud de la cual se establece la creación del programa Fortalecer, en adelante el “Programa”, con el objeto de brindar asistencia financiera a empresas del ámbito de la economía del conocimiento para mejorar sus posibilidades de acceso al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria.
Esta norma prevé en su Anexo I los siguientes aspectos principales:
(i) Objetivos sobre los que podrán versar los proyectos;
(ii) Beneficiarios del Programa;
(iii) Supuestos excluidos;
(iv) Beneficios del Programa. Aportes No Reembolsables (ANR);
(v) Gastos deducibles y excluidos;
(vi) Procedimiento de inscripción;
(vii) Informe Técnico de rechazo;
(viii) Causales de exclusión del Programa;
(ix) Informe Final de Auditorias. Rendición de cuentas;
(x) Incumplimientos y consecuencias;
(xi) Imposibilidad de finalización del proyecto presentado;
De este modo, mediante el Anexo I de la Resolución, se aprueba el Reglamento Operativo, en adelante el “Reglamento” y/o “Reglamento Operativo”, cuyos puntos principales son:
i. Que los proyectos podrán encuadrarse en uno o más de los siguientes objetivos:
- Investigación y Desarrollo e Innovación;
- Internacionalización, para incrementar exportaciones;
- Desarrollo de Capacitaciones;
- Gestión de la Calidad.
En dicho instrumento se dispone que solo será admitido un proyecto por beneficiario. Si un mismo beneficiario presenta 2 o más proyectos se tomará solamente como válido el proyecto presentado con fecha anterior, salvo que se presente una solicitud de desestimación sobre el mismo, caso en el cual se tomará en cuenta el proyecto siguiente.
ii.- Podrán ser beneficiarios del Programa aquellas empresas cuya actividad principal o secundaria promovida en la Ley de Economía del Conocimiento esté dentro de las consignadas con correlación unívoca, en los términos de lo dispuesto por el Anexo III de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, o aquellas que no contaran aún con facturación en las actividades de la LEC y manifiesten con carácter de declaración jurada el desarrollo de dichas actividades de manera intensiva para incorporar conocimientos derivados de avances científicos y tecnológicos en sus productos, servicios o procesos productivos, con el fin de agregar valor e innovación, o que exporten los servicios detallados en el inciso e) del artículo 2° de la Ley 27.506 y su modificatoria. Asimismo, podrán ser beneficiarias empresas que estén en proceso de reconversión para tener por actividad principal alguna de las promovidas por LEC.
iii.- Por su parte, quedarán excluidas del Programa aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el régimen de Economía del Conocimiento (Régimen EDC), o hayan estado inscriptas en el Régimen LPS.
iv.- Beneficios del Programa: Aportes No Reembolsables (ANR), pudiendo acceder al mismo en la medida que:
el proyecto presentado no haya recibido otros ANR a través otros programas de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento en los últimos dos años anteriores al dictado de la Resolución;
los ANR podrán versar en un desembolso único, o por tramos parciales sujetos a los hitos del proyecto correspondiente y/o reembolsos de gastos, entre otras;
los beneficiarios del Programa tendrán que constituir una garantía a fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas;
cada convocatoria establecerá las cuestiones atinentes al cupo presupuestario, accesibilidad y el alcance de los beneficios, que siempre estarán sujetos a disponibilidad presupuestaria.
v.- Gastos:
Los gastos elegibles serán establecidos en cada convocatoria en particular.
Los gastos excluidos del financiamiento del Programa, no siendo la enumeración taxativa, sino que podrán incorporarse nuevos supuestos en cada convocatoria, son:
Compra y/o alquiler de inmuebles o terrenos;
Adquisición de rodados;
Pago de obligaciones financieras o impositivas;
Pago de servicios públicos, impuestos, tasas y contribuciones;
Ningún tipo de erogación que implique la participación, directa o indirecta, en el capital social de una sociedad distinta;
Reestructuración o cancelación de deudas existentes;
Adquisición de bienes de capital usados o que se destinen para arrendamiento;
Otras inversiones o erogaciones cuyo destino no sea pertinente a los objetivos del Programa.
El uso indebido del financiamiento por parte del beneficiario del Programa lo hará pasible de las sanciones previstas en el Reglamento Operativo.
vi.- Seguidamente, el Anexo I establece el procedimiento que deben llevar a cabo los aspirantes a ser beneficiarios del Programa, el cual se llevará a cabo mediante la plataforma TAD, siendo el domicilio electrónico allí constituido, el único válido a los efectos del procedimiento, y debiendo cumplir con las pautas mínimas previstas en el Reglamento, entre las cuales podemos destacar que la empresa debe estar debidamente inscripta en AFIP; no debe poseer sentencias judiciales o sanciones administrativas firmes en su contra por incumplimientos contractuales con el Estado Nacional; que ninguno de los integrantes de las empresas o instituciones solicitantes se encuentre inhabilitado para ejercer el comercio, o hubiese sido condenado bajo un proceso judicial en el marco de la comisión de un delito contra la Administración, entre otras. El incumplimiento de las mismas importará la desestimación del pedido efectuado por el interesado.
La Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la encargada de realizar las verificaciones de requisitos de procedencia de los proyectos, pudiendo formular observaciones o solicitar subsanaciones cuando faltare documentación y/o información necesaria, bajo apercibimiento de desestimar el trámite sin más.
Luego se realizará el informe técnico de evaluación pertinente que será elevado a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, quien emitirá el acto administrativo aprobando los proyectos, o el orden de mérito de conformidad al criterio adoptado en la convocatoria, y elevará a la Secretaria de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, las solicitudes de asignación de los ANR cuyo otorgamiento estime procedente para su consideración y eventual aprobación.
vii.- Se realizará un Informe Técnico de rechazo en aquellos proyectos que: se considere con baja viabilidad técnica o de ejecución; existan irregularidades en la información proporcionada; no haya alcanzado el puntaje para quedar incluido dentro del orden de mérito; el solicitante haya incumplido en sus obligaciones respecto a otros programas del Ministerio distinto al presente.
viii.- Serán causales de exclusión del Programa el incumplimiento de los plazos establecidos como así también el falseamiento de los datos consignados, adjudicando a la presentación realizada el carácter de declaración jurada en relación a los datos y documentación que se acompañe .
ix.- Al término del plazo de ejecución del Proyecto aprobado, incluida su prórroga si ésta hubiere sido autorizada, el beneficiario deberá presentar ante la Dirección Nacional de Fortalecimiento Regional de la Economía del Conocimiento una rendición de cuentas conjuntamente con las constancias que acrediten el cumplimiento del Proyecto en los términos, plazos y condiciones oportunamente aprobados. Asimismo, dicho organismo efectuará auditorías integrales de cumplimiento del Proyecto aprobado, las que podrán incluir relevamientos en las dependencias de la beneficiaria en caso de considerarse necesario.
La aprobación del Informe Final de Auditoría, cuando del mismo surgiera el correcto cumplimiento del Proyecto, implicará la devolución de las garantías constituidas.
x.- Como incumplimientos y sus consecuencias, se establecen: a) disponer la caducidad del beneficio; b) suspender, cancelar o denegar total o parcialmente desembolsos de ANR; c) se podrá requerir la devolución de los montos desembolsados en un plazo estipulado, bajo apercibimiento de ejecutar la garantía presentada; d) Cualquier otra medida que se establezca en una Convocatoria en particular.
xi.- En caso que los Beneficiarios no pudiesen concluir su Proyecto aprobado, deberán notificarlo dentro del plazo de 20 días hábiles de ocurrido el hecho que haya motivado dicho incumplimiento, acompañando toda la información y documentación relevante. Una vez informado el motivo de incumplimiento del Proyecto aprobado, la Subsecretaría de Economía del Conocimiento considerará las causales invocadas por los beneficiarios para determinar si correspondiera aplicar alguna sanción, para lo cual podrá requerir la documentación e información adicional que estime.
Por su parte, la Resolución aprueba el Anexo II relativo a la primera convocatoria al Programa Fortalecer, cuyos lineamientos específicos son:
Que el monto del ANR es de un mínimo de $400.000 y máximo de $1.200.000 y cubrirá el 70% del costo del proyecto;
La evaluación del proyecto va a considerar su contribución para el acceso al Régimen LEC, el tamaño de la empresa, los productos y servicios que desarrolla, el impacto en economías regionales, el grado de innovación, y la inclusión laboral de grupos vulnerables;
La asignación del ANR se realizará mediante una combinación de cupos provinciales y sectoriales, siguiendo el orden de mérito correspondiente al puntaje obtenido en la evaluación;
El plazo para presentar proyectos será desde el 17 de mayo hasta el 16 de julio de 2021;
Podrán presentarse como aspirantes del Programa: a) Micro, pequeñas y medianas empresas que realicen alguna de las actividades listadas en dicho Anexo (entre las cuales podemos mencionar empresas de Biotecnología, bioeconomía, etc., Nanotecnología y nanociencia, entre otras). En el caso de las empresas que realizan Software y servicios informáticos y digitales, el programa solo está dirigido a micro y pequeñas empresas; b) Micro, pequeñas o medianas empresas que estén en proceso de reconversión para tener por actividad principal alguna de las promovidas por la Ley 27.506 y su modificatoria.
Los requisitos de inscripción son: i) Ser micro, pequeñas o medianas empresas del tramo I, con la salvedad indicada precedentemente para el caso de las empresas de software y servicios digitales e informáticos; ii) No estar inscriptas en el Régimen LEC ni haber estado inscriptas en el Régimen LPS; iii) Realizar alguna de las actividades promovidas como actividad principal o intensiva, o estar en proceso de reconversión para que eso ocurra.
Junto con el formulario de inscripción habrá que acompañar la planilla de Gastos, y el Presupuesto digitalizado en aquellos gastos cuyo monto supere $300.000 netos del I.V.A. por concepto de gasto o por proveedor. No se incluyen aquellos gastos relacionados a viajes.
Si el proyecto presentado es aprobado, habrá que adjuntar: Constancia de CBU a nombre de la Razón Social que solicita el ANR; el Formulario “Solicitud de Alta de Entes” y “Autorización de Acreditación de Pagos del Tesoro Nacional en Cuenta Bancaria” o “Solicitud de Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de Entes” según corresponda, para ser beneficiario para pagos por Cuenta Única del Tesoro, en caso de no estar inscripto; una Declaración Jurada de no vinculación laboral, societaria o patrimonial de prestadores. (descargable), y una certificación contable.
Si la documentación e información es correcta, el ARN pasará a la etapa de desembolso.
Dentro de los 3 meses de finalizado el plazo para la realización del proyecto, el beneficiario tendrá que presentar la rendición de gastos, la presentación de productos verificables, la rendición final del proyecto y el informe de avance técnico definitivo.
El Programa también prevé que el gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico - Jurisdicción 51 – MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Finalmente, se faculta a la Subsecretaría de Economía del Conocimiento a dictar la normativa necesaria para la implementación del Programa, así como también a disponer la realización de futuras convocatorias en el marco del mismo.