Resolución General 833/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Precisiones y aclaraciones sobre el Régimen EDC
Resolución General 833/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Precisiones y aclaraciones sobre el Régimen EDC
El 25 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial, la Resolución General del Ministerio de Desarrollo Productivo nro. 833/2021, en adelante la “Resolución”, la cual prevé, en base a la experiencia recogida desde la implementación del Régimen de Economía del Conocimiento, en adelante “Régimen EDC”, la necesidad de realizar algunas precisiones y aclaraciones a la normativa actual, a fin de posibilitar una mayor eficiencia en la aplicación del Régimen EDC.
A continuación se detallarán los aspectos más relevantes de la Resolución, la cual prevé la necesidad de efectuar algunas precisiones y aclaraciones relativas al marco normativo actual del Régimen EDC, a saber:
1) Requisito principal. Adecuación del porcentaje de sumatoria de facturación promovida de distintos rubros La Resolución sustituye el artículo 3° del Anexo I de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, estableciendo lo siguiente en cuanto a empresas que efectúen la sumatoria de actividades promovidas para alcanzar el porcentaje exigido.
Dicha sumatoria respecto de las empresas comprendidas en el rubro Software y servicios informáticos y digitales, y Servicios Profesionales de exportación, será únicamente computable entre sí e independientemente del porcentaje que cada una represente respecto del 70% requerido, en lugar del 50% que debía ser alcanzado de manera obligatoria con facturación relativa a software y servicios informáticos previsto en la normativa anterior.
Asimismo, agrega que en el supuesto de actividades llevadas por empresas de los rubros mencionados en el apartado anterior, que además realicen algunas de las otras listadas en el artículo 2° de la ley 27.506 y su modificatoria, en adelante la “Ley”, la misma podrá ser computada en el porcentaje correspondiente a su proporción respecto de su facturación total, a efectos de gozar de los beneficios dispuestos en el presente Régimen EDC, siempre que por las relativas a Software y Servicios profesionales se hubiera alcanzado el 70% requerido.
Con respecto a los requisitos adicionales establecidos en el artículo 4.II b) de la Ley, y su oportuno incremento, en los supuestos indicados en los párrafos anteriores, las empresas deberán cumplimentar el porcentaje correspondiente a la actividad que mayor proporción represente, respecto del total de su facturación promovida.
Para el caso de las empresas que no cuenten con facturación en actividades promovidas, se considerará el porcentaje que realice sobre su actividad total correspondiente a cada una de ellas, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1 apartado ii del Anexo al Decreto N° 1034/2020, sin que sea necesario cumplir con un porcentaje mínimo para su ingreso al presente Régimen EDC.
2) Requisitos Adicionales. Incorporación del Formulario AFIP Nº 1278. Aquí encontramos uno de los cambios más importantes introducidos por esta nueva Resolución, la cual sustituye el artículo 5º del Anexo I de la Resolución 4/ 2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, generando la necesidad de realizar cambios retroactivos en la documentación presentada por empresas que ya han solicitado su incorporación al Régimen EDC.
En este sentido, para acreditar el cumplimiento de los requisitos adicionales de capacitación o de investigación y desarrollo, los beneficiarios podrán computar el monto total invertido en los últimos 12 meses, pero aclarándose con esta nueva normativa que el período mencionado deberá coincidir con aquel informado a través del Formulario Nº 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento- Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio de la AFIP. Esto dista drásticamente de lo normado de manera previa en donde no se establecía la coincidencia entre el formulario de AFIP y el período exigido por Ley. A su vez se mantiene la posibilidad de presentar el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos 24 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.
3) Adecuación del alcance del concepto de I+D. La Resolución sustituye el artículo 9º del Anexo I de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, modificando la categorización del concepto de I+D, las cuales resultan ser:
(1) Investigación básica: aquellos trabajos originales que tienen como objetivo adquirir conocimientos científicos nuevos sobre los fundamentos de los fenómenos y hechos observables;
(2) investigación aplicada: trabajos originales orientados a un objetivo práctico previamente determinado que puede ser susceptible de patente; y
(3) Desarrollo Tecnológico: utilización de distintos conocimientos científicos para la puesta a punto de un prototipo o modelo piloto para la producción de materiales, dispositivos, procedimientos, sistemas o servicios nuevos o mejoras sustanciales con una perspectiva de puesta en el mercado.
(i) Las erogaciones computables para el cumplimiento de este requisito, deberán tener relación directa con la actividad promovida, considerándose erogaciones asociadas a cada una de las categorías descritas al efecto lo siguiente:
En cuanto a Investigación básica se considerarán aquellas actividades asociadas al trabajo creativo que se emprende sobre una base sistemática para analizar propiedades, estructuras, y relacionamientos sobre los fenómenos y hechos observables con el fin de incrementar el stock de conocimiento;
En cuanto a Investigación aplicada, se considerarán aquellas actividades asociadas a la aplicación en la industria de las propiedades previamente reconocidas en la investigación básica y que puedan generar un prototipo o modelo piloto, para lograr invenciones específicas o modificar las técnicas existentes;
En cuanto a Desarrollo Tecnológico, se considerarán aquellas actividades asociadas a la búsqueda de métodos de fabricación adecuados para poder producir la invención en grandes cantidades y con fiabilidad absoluta, que garanticen las propiedades logradas en la etapa previa de investigación aplicada, y den como resultado el desarrollo e introducción de un nuevo producto, método o servicio. También se considerarán aquellas actividades científicas, tecnológicas y de investigación, incluyendo la inversión en nuevo conocimiento, que conduzcan real o potencialmente al lanzamiento al mercado de las innovaciones.
Se podrán contabilizar además, aquellas actividades orientadas principalmente a hacer mejoras continuas en sus productos y/o procesos productivos, que requieran la realización de investigaciones posteriores para modificar los diseños o las funcionalidades técnicas, entendiendo que una innovación puede consistir tanto en la realización de un solo cambio significativo, como en una serie de cambios incrementales más pequeños, que, en su conjunto, constituyen un cambio significativo.
Podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de Investigación y Desarrollo Tecnológico de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas en un 80% de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito.
(ii) Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: corresponde a la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.
(iii) Adquisición de tecnología incorporada. Se prevé lo siguiente para estos conceptos:
Adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos;
Adquisición de información técnica para la solución de problemas técnicos, que se hayan desarrollado en proyectos anteriores sobre los mismos sistemas operativos, y arquitecturas informáticas; igual puede incluir la adición de funciones como la recolección de datos para análisis.
Construcción y prueba de un prototipo o modelo original destinado a la realización de ensayos que presente todas las características técnicas del nuevo producto o proceso;
Ensayos y test de productos y procesos, incluyendo los ensayos destinados a mostrar su funcionamiento.
(iv) Gastos en diseño industrial: planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos;
(v) Gastos relacionados a la validación de un prototipo que corresponde a menudo al final de la fase de desarrollo y al inicio de las fases siguientes del proceso de innovación;
(vi) Las actividades para evaluar la factibilidad técnica y su viabilidad económica, que incluyen:
Gastos ligados a los procesos de vigilancia tecnológica, consistentes en realizar de manera sistemática el análisis de las informaciones técnicas útiles que alerten sobre toda innovación científica o técnica susceptible de crear oportunidades, en el marco del proceso de inteligencia estratégica;
Gastos ligados a las actividades de planificación estratégica no considerados I+D pero destinados al proceso de investigación;
Gastos ligados a las actividades de elaboración y ejecución de procedimientos, especificaciones técnicas, y otras características como puestas a punto y modificaciones posteriores pertenecientes a una innovación en productos o procesos;
Gastos ligados a la adquisición de conocimientos científicos y/o tecnológicos, incluida la inversión en nuevos conocimientos, que llevan o están encaminados a la introducción de innovaciones en productos y procesos;
Gastos ligados a la elaboración de estudios de Ciencia de los Datos (Data Science) para la exploración de potenciales nichos de mercado o de búsqueda de nuevos mercados para las innovaciones que se hagan en productos;
Gastos ligados a los cambios de reorganización de los sistemas de gestión necesarios para la introducción de los productos derivados de toda innovación en el mercado pudiendo incorporarse las experiencias o servicios de ingeniería, diseño o cualquier otro servicio de consultoría;
(vii) Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría y en base al asesoramiento de los organismos especializados, puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en Investigación y Desarrollo Tecnológico de las empresas.
En lo relativo a acciones de I+D llevadas a cabo total o parcialmente por terceros contratados al efecto, la Resolución mantiene los conceptos anteriores relativos a que estas deben desarrollarse en el país, por parte de universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos y/ o privados dedicados a la investigación y/o al desarrollo tecnológico, pero elimina la obligación de estar inscriptos en el ROECYT (Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología).
4) Adecuación del alcance del concepto de capacitación y gastos contemplados: En este apartado en particular, la Resolución sustituye el artículo 10 del Anexo I de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, pero manteniendo la misma enumeración de las inversiones que pueden ser computadas a los fines del cumplimiento del requisito de capacitaciones, previstas en la normativa anterior.
A su vez, se elimina lo dispuesto en la redacción anterior respecto a que en los supuestos en que la capacitación sea impartida por personal en relación de dependencia de la beneficiaria, dicho ítem no sea tenido en consideración a efectos del cálculo del Certificado de Crédito Fiscal previsto en el Artículo 8 de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria.
Como punto de suma importancia a destacar, la Resolución incorpora que podrán computarse como inversiones en capacitación los salarios abonados respecto de las nuevas contrataciones laborales que tengan lugar a partir de la inscripción al régimen, siempre que dichas contrataciones se realicen por tiempo indeterminado y representen para el empleado su primer acercamiento o acceso al conocimiento teórico y/o práctico de las actividades de la economía del conocimiento en un entorno laboral. Estas inversiones no podrán exceder el monto equivalente a los 12 primeros salarios mensuales (remuneración bruta declarada en F931 AFIP) efectivamente abonados en el marco de dichas contrataciones.
Sin embargo, aún resta, ya que la Resolución no lo contempla, que la Subsecretaría establezca la forma en la cual se acreditarán estas inversiones.
5) Personal afectado a actividad promovida: La Resolución incorpora el artículo 11 bis a la Resolución N 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, la cual establece que la masa salarial bruta de los empleados que debe computarse es la suma de los salarios brutos, libres de conceptos no remunerativos, incluidos como remuneración bruta en el Formulario 931.
El artículo incorporado agrega que a los efectos del presente Régimen, se considera personal afectado a la actividad promovida, a aquellas personas que en la estructura de costos de la empresa se encuentran incluidas en la mano de obra directa del servicio y/o bien que desarrolle, excluyéndose a quienes realicen actividades de soporte; considerándose como tales, a quienes de su labor no dependa en forma directa, la existencia del producto o servicio resultante del desarrollo de la/s actividad/es promovida/s.
6) Modificación del Régimen de baja de inscripción. En cuanto al procedimiento de solicitud de baja de las inscripciones, la Resolución sustituye el artículo 19 de la Resolución 4/2021, manteniendo la redacción anterior pero incorporando que, si al momento de presentarse solicitud (de baja), se encontrara pendiente de presentación el cumplimiento anual de los requisitos y/o la revalidación bienal, deberá la beneficiaria en dicha ocasión, cumplimentar la presentación pertinente, de manera proporcional a los meses transcurridos según cada caso, bajo pena de aplicar las sanciones previstas en la Ley.
7) Modificación del informe de cumplimiento anual de los requisitos. Aquí se encuentra otro de los grandes cambios introducidos por la Resolución de análisis, la cual sustituye el artículo 22 de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo en lo que respecta a la fecha de presentación del informe anual.
En base a estas modificaciones, la fecha de presentación queda planteada de la siguiente manera: la acreditación del informe anual deberá cumplimentarse luego de transcurridos 30 días a que se cumpla 1 año de la fecha de inscripción en el Registro y hasta 30 días subsiguientes a la misma.
En este sentido, para las empresas que provienen del Régimen de LPS, las cuales tienen fecha de inscripción del 1 de enero del 2020, los 30 días posteriores al año de inscripción daría como resultado que, la presentación del mencionado informe, debe realizarse a partir del mes de febrero 2022.
8) Culminación del aislamiento obligatorio con motivo de la emergencia sanitaria: La Resolución incorpora el artículo 38 bis a la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta incorporación guarda relación con lo normado por la Cláusula transitoria 4 de LEC, la cual establece que, durante el período de la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria, no es exigible al momento de la inscripción al Registro EDC, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales previstos por la normativa. Esta acreditación puede diferirse por esta Cláusula transitoria a pedido del interesado, por un plazo máximo de 180 días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los 30 días hábiles siguientes.
La Resolución de análisis incorpora el artículo 38 bis estableciendo que atento a la culminación de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio, las empresas que a la fecha de publicación de la presente medida hayan solicitado o prevean hacer uso del plazo de excepción mencionado en el párrafo anterior a los efectos de acreditar los requisitos adicionales previstos en el artículo 4° apartado II de la citada norma, éste empezará a correr a partir del 31 de diciembre del 2021, aunque subsista la emergencia sanitaria.
9) Certificado de crédito fiscal. Bono electrónico. Se incorpora al artículo 41 de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo que, solo se considerará para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, al personal afectado a la actividad promovida.
10) Grupo de interés. Otro cambio importante, el cual permite acceder al incremento del bono de crédito fiscal del 80% establecido en el artículo 9° de la Ley N° 27.506, es que mediante la presente Resolución se incorpora como grupo de interés a aquellas personas que obtengan certificado de haber concluido una capacitación referente a las actividades promovidas a través de programas ofrecidos por el Estado Nacional, las Provincias, los Municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11) Actividades promovidas. Inciso j) relativo a Servicios de Investigación y Desarrollo. Se modifica el inciso j. vii) de la Resolución 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo, vinculado con la actividad de investigación y desarrollo en el siguiente sentido: “... j.vii) ingeniería de moléculas terapéuticas complejas; investigación y desarrollo de procesos farmoquímicos para producción de ingredientes farmacéuticos activos; el estudio de nuevos procesos y productos para cuidado y remediación del medio ambiente, así como también para la conservación de la flora y la fauna”.
Finalmente, establece que su entrada en vigencia será al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.