Resolución 4/2021 que aclara y complementa el Régimen EDC

Resolución 4/2021 que aclara y complementa el Régimen EDC

 

Con fecha 14 de enero se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 4/2021, en adelante la “Resolución”, del Ministerio de Desarrollo Productivo donde se establecen los requisitos relativos a la aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante el “Régimen”.

Siendo la mencionada Resolución un documento extenso que a su vez cuenta con 4 Anexos complementarios, el presente análisis se centrará en las cuestiones más importantes relativas a los requisitos para nuevas solicitudes de inscripción, así como los requisitos y obligaciones que deben cumplir las empresas que ya contaban con un registro al régimen de Ley de Promoción del Software, en adelante “LPS”. Tenga en cuenta que la Resolución incluye más especificaciones que las detalladas en el presente informe, por lo que sugerimos efectuar al Estudio cualquier consulta específica relacionada con el tema de asunto.

A efectos de simplificar y ordenar la información, establecemos a continuación un índice de los temas de la Resolución analizados en el presente informe.

Índice

  1. Actividades promovidas
  2. Requisitos adicionales
    1. Mejoras continuas en la Calidad
    2. Certificado de Calidad
    3. Investigación y Desarrollo
    4. Capacitaciones
    5. Exportaciones
      1. Usuario Final
  3. Categorización del tamaño de las Empresas
  4. Procedimiento de Inscripción
  5. Procedimiento para Beneficiarios de LPS
    1. Ratificación de Inscripción a LEC
    2. Cumplimiento de los requisitos de LEC
    3. Sanciones por incumplimientos
  6. Bono de Crédito Fiscal
    1. Bono Retroactivo para empresas de LPS
  7. Derechos de Exportación de 0%
  8. Cumplimiento Anual de Requisitos LEC
  9. Revalidación
  10. Auditorías de Verificación y Control
  11. Tasa de Auditorías de Verificación y Control
  12. Fondo Fiduciario FONPEC
  13. Baja de Inscripción. Solicitud voluntaria de baja
  14. Microempresas
  15. Sanciones

A continuación desarrollamos un análisis de los puntos más relevantes de la Resolución en análisis:

1.- ACTIVIDADES PROMOVIDAS.  La Resolución contempla en su Anexo I el detalle del  alcance de las actividades y rubros que se consideran comprendidos en el Régimen. En este anexo se desglosan y detallan las actividades establecidas en el Art. 2 de la Ley de Economía del Conocimiento.
A su vez, es importante remarcar que, a efectos de considerar la realización de actividad promovida en carácter de principal, se computará la facturación emitida bajo los Códigos CLAE (códigos de actividad de AFIP) que se especifican en el  Anexo II de la Resolución. Los Códigos CLAE podrán ser actualizados por la Autoridad de Aplicación, Subsecretaría de Economía del Conocimiento, en adelante la “Subsecretaría”.
En los que no exista un código CLAE que se correlacione unívocamente con las actividades promovidas o cuando se trate de actividades que no pueden ser determinadas por tratarse de una actividad incorporada a un proceso productivo para la obtención de un bien o servicio final, será la Subsecretaría quien determinará la documentación que deberá presentarse a los fines de determinar la realización de actividad promovida.

2.- REQUISITOS ADICIONALES. Respecto a la acreditación de los requisitos adicionales, la Resolución establece dos opciones para acreditar el cumplimiento. En este sentido, se podrán computar: a) el monto total invertido en los últimos 12 meses  o; b) el promedio anual de las inversiones realizadas en los últimos veinticuatro (24) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

2.a. MEJORAS CONTINUAS O CERTIFICADO DE CALIDAD

2.a.i.- Mejoras continuas en la calidad. En cuanto al requisito de mejoras continuas en la calidad, la Resolución establece que serán admisibles las mejoras continuas en la calidad de servicios, productos o procesos cuya implementación se encuentre a cargo de organismos públicos nacionales, con competencia específica y capacidad técnica desarrollada en las áreas de la Economía del Conocimiento. Será la Subsecretaría quien establecerá mayores precisiones respecto a los organismos incluidos y fijará la carga horaria mínima admisible para la implementación de los programas de mejora a ser presentados por el interesado.
Asimismo, serán admisibles las mejoras continuas realizadas a través de consultores particulares certificados como asesores en tecnologías de gestión (TG) por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), en cuyo caso el plan de mejora continua deberá respetar los parámetros que al efecto serán establecidos por la Subsecretaría.

2.a.ii.- Certificado de calidad. En cuanto a los Certificados de Calidad admisibles, los mismos deberán ser emitidos por entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral del Foro Internacional de Acreditación (IAF-MLA) y, efectuarse directamente sobre los procesos, productos y/o servicios de las actividades promovidas,
La Subsecretaría definirá el listado de normas de calidad que resultarán admisibles a efectos de considerar acreditado el cumplimiento de este requisito.

2.b.- INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO O CAPACITACIONES.

2.b.i. Investigación y desarrollo. En lo relativo a Investigación y Desarrollo (I+D), se otorgan precisiones respecto a qué se considerará I+D, qué no lo es, y qué podrá computarse como gasto en I+D.
En cuanto a las categorías especificadas por la Resolución, encontramos las siguientes:
1. Investigación básica: generar un nuevo conocimiento principalmente abstracto sin una finalidad previa.
2. Conocimiento aplicado: generar un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual con una finalidad previa o destino.
3. Desarrollo experimental: fabricación o puesta a punto de un prototipo o piloto, modelo original de un conocimiento, producto o servicio u obra intelectual que incluye todas las características.
Se podrán considerar como erogaciones en I+D los siguientes gastos especificados en la Resolución:
1. Erogaciones asociadas al desarrollo de investigación y experimentación: podrá ser computado el salario de aquellos empleados directamente asociados a las actividades de I+D de manera proporcional según la dedicación horaria a dichas tareas. Este concepto no podrá superar el 40% de la inversión total exigida para el cumplimiento del requisito.
En este punto debemos resaltar algo de suma importancia que es la imposibilidad de acreditar el cumplimiento del requisito adicional de I+D solo con sueldos de recursos propios, algo que en el régimen de LPS era lo más utilizado. Así planteado, y siendo que solo podrán utilizarse sueldos para cubrir el 40% de la inversión exigida, los beneficiarios deberán utilizar alguno de los siguientes conceptos de erogación considerada I+D para llegar a la inversión exigida.
2. Inversiones en adquisición de tecnología no incorporada y conocimiento: incluye la adquisición de tecnología externa en forma de patentes, inventos no patentados, licencias, divulgaciones de know-how, diseños, marcas de fábrica, patrones, como también servicios de computación y otros servicios científicos y técnicos relacionados con la implementación de innovaciones en tecnologías de productos y/o procesos, además de la  adquisición de paquetes de software que mejoren sustantivamente la los aspectos organizacionales de las entidades directamente vinculados al desarrollo e implementación de los proyectos de I+D.
3. Adquisición de tecnología incorporada: adquisición de maquinaria y equipo en procura de mejoras en el desempeño tecnológico de la firma o entidad, tanto en procesos como en productos.
4. Gastos en diseño industrial: Planos y gráficos orientados a definir procedimientos, especificaciones técnicas y características operativas necesarias para la producción de productos tecnológicamente nuevos y la implementación de nuevos procesos.
5. Otras inversiones que a criterio de la Subsecretaría puedan ser relevantes para aumentar el esfuerzo en I+D de las empresas.
Algo de suma importancia que debe tenerse en cuenta es que los proyectos de I+D a presentar deberán encontrarse y ser desarrollos asociados a productos o servicios que no estén aún en el mercado ni incorporados al proceso productivo.

Serán admisibles, las acciones de I+D que se lleve a cabo, total o parcialmente, por terceros contratados al efecto, en la medida que las mismas se desarrollen en el país, por parte de universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos y/ o privados dedicados a la investigación y desarrollo inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades de Ciencia y Tecnología.
La Resolución también especifica determinados proyectos que no podrán considerar y/o computar como I+D entre los que se encuentran la solución de problemas técnicos que se hayan superado en proyectos anteriores, el mantenimiento, la conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, los gastos indirectos tales como transporte, viáticos, comida u hospedaje, inversiones realizadas con fondos no reintegrables o beneficios fiscales provenientes del Estado Nacional, etc.

2.b.2.- Capacitaciones. En cuanto a Capacitaciones, la Resolución establece que se podrán computar las inversiones correspondientes a: Los aportes realizados por las beneficiarias del Régimen a los fondos de capacitación específicamente creados al efecto por un organismo gubernamental nacional, provincial o municipal; los aportes efectuados a universidades públicas y privadas por parte de las empresas beneficiarias para el dictado de cursos de extensión, programas de desarrollo y carreras de posgrado; estipendios y becas que la empresa le otorgue a sus empleados o a terceras personas destinadas a la realización de capacitaciones o cursos de formación vinculadas a las actividades promovidas, siempre que se demuestre fehacientemente la erogación y/o el otorgamiento de dicha beca; gastos indirectos tales como viajes y viáticos que se destinen a los propios empleados para realizar actividades de formación a más de 100 km de la residencia del empleado o de la sede laboral; gastos de viajes y viáticos realizados para invitar a docentes, profesionales destacados, investigadores internacionales para brindar cursos, seminarios y otras actividades; gastos vinculados a la contratación de cursos virtuales para el personal de la empresa o terceras personas que cuenten con certificaciones por parte de las entidades del sistema educativo; y gastos asociados a la adquisición de equipamiento específico para instalar laboratorios o espacios de formación propios o en acuerdo con universidades o instituciones del ámbito educativo.
La Resolución prevé que en aquellos supuestos en que la capacitación (teórica o práctica) sea impartida por personal en relación de dependencia de la beneficiaria,  el reconocimiento de los honorarios se deberá efectuar a través del recibo de sueldo, debiendo liquidarse en un ítem específico con la leyenda “Capacitación LEC” y tener carácter remunerativo. Este concepto no podrá representar más del 35% del total de la inversión presentada por la entidad para cumplir con el requisito. Dicho ítem, no será tenido en consideración a efectos del cálculo del Bono de Certificado de Crédito Fiscal.
No se considerarán las inversiones o gastos en capacitación respecto de las cuales el sujeto hubiera obtenido beneficios promocionales o de fomento en el marco de Regímenes promocionales implementados por parte del ESTADO NACIONAL, pudiendo sólo computarse el aporte de inversión efectuado en dicho marco por parte del sujeto beneficiario.
Debemos recordar que para acreditar el requisito de Capacitación, se exige por Ley y el Decreto Reglamentario alcanzar el porcentaje establecido sobre la masa salarial bruta correspondiente a los empleados afectados o a las empleadas afectadas a la actividad promovida. Mediante la presente Resolución, se establece que se entenderá por masa salarial bruta a la suma de los salarios brutos abonados, libres de conceptos no remunerativos, incluidos como remuneración bruta en el Formulario 931 de la AFIP, recordando que no podrán computar como masa salarial bruta los regímenes laborales especiales regulados por los Capítulos II, III y IV del Título III de la Ley de Contrato de Trabajo.

2.c.- EXPORTACIONES. En cuanto al requisito de Exportaciones, la Resolución solo agrega al resto de la normativa vigente que, podrán computarse las exportaciones realizadas a través de terceros, siempre y cuando no exista transferencia de la propiedad del bien o servicio exportado a favor del intermediario, de conformidad con lo estipulado por el artículo 35 de la RG de AFIP 2000/2006.

2.c.i.- Usuario Final. Algo importante a tener en cuenta y que, muchas veces se relaciona con las exportaciones realizadas desde una empresa Argentina a su matriz o vinculada en el exterior, es la necesidad de acreditar que los desarrollos o servicios prestados por la empresa local y facturados a la sociedad vinculada, tienen como destinatario un usuario final. Esto debe acreditarse a los efectos de no configurar autodesarrollo, actividad que no se encuentra promovida por el Régimen. En este sentido, la Resolución de análisis sólo establece que, a los fines de acreditar el carácter de usuario final, las beneficiarias deberán presentar una declaración jurada, cuyo alcance y documentación complementaria será determinada por la Subsecretaría. Por lo tanto, deberemos esperar a una nueva Resolución emitida por la Subsecretaría para establecer cómo será la mencionada Declaración Jurada.

3.- CATEGORIZACIÓN DEL TAMAÑO DE LAS EMPRESAS. En cuanto a la  categorización del beneficiario en función de su  tamaño, la misma será determinada de acuerdo a los criterios de ventas y personal ocupado establecidos por la Resolución 220/2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace.
En el Anexo IV de la Resolución 220/2019 se detalla el monto de ventas y cantidad de personal ocupado para clasificar a cada empresa entre Micro, Pequeña, Mediana Ramo 1 y Mediana Tramo 2. Debe tenerse en cuenta que las empresas de Software y Servicios informáticos son consideradas  Industria.
A la fecha del presente análisis, los parámetros se encuentran establecidos de la siguiente manera (actualizados por Resolución 69/2020):

Micro

Ventas Anuales ($)

33.920.000

Personal Ocupado

15

Pequeña

Ventas Anuales ($)

243.290.000

Personal Ocupado

60

Mediana Tramo 1

Ventas Anuales ($)

1.651.750.000

Personal Ocupado

235

Mediana Tramo 2

Ventas Anuales ($)

2.540.380.000

Personal Ocupado

655

 4.- PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. Respecto al procedimiento para la solicitud de inscripción, la Resolución establece que será la Subsecretaría quien determinará mediante acto administrativo el procedimiento de solicitud de inscripción o baja al Registro y la forma de acreditar los extremos requeridos al efecto. En consecuencia, no se encuentran detallados en la Resolución de análisis los pasos a seguir necesarios para la solicitud de inscripción mencionada.
Se establece también que la Subsecretaría aprobará la solicitud de inscripción mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en el cual se detallará como mínimo la mención a las actividades promovidas y la proporcionalidad de las mismos en relación con su actividad total, así como los parámetros respecto de los cuales se realizará el cálculo del bono de crédito fiscal. Es importante destacar que estos parámetros se actualizarán y ajustarán anualmente en función de la información aportada por el beneficiario respecto de las modificaciones evidenciadas en la nómina laboral.

5.- PROCEDIMIENTO PARA BENEFICIARIOS DE LPS

5.a.- Ratificación de inscripción a LEC. A efectos de tramitar la inscripción al Registro, los beneficiarios del Régimen de LPS que hubieren presentado su solicitud de adhesión, deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada, conforme las formas, plazos y condiciones que al efecto establecerá la Subsecretaría mediante acto administrativo. Mediante este agregado de la Resolución, todas las empresas que hubiesen presentado en su momento la solicitud de adhesión deberán efectuar una nueva presentación ratificando su voluntad de continuar. Por el momento restará que la Subsecretaría defina de qué manera deberá efectuarse esta ratificación.
La falta de presentación en tiempo y forma de la ratificación referida precedentemente no impedirá a los beneficiarios del Régimen de LPS volver a solicitar su inscripción al Registro EDC, pero deberán seguir el procedimiento común previsto para todas las empresas solicitantes en la normativa vigente.

5.b.- Cumplimiento de los requisitos de LEC. La Resolución establece que los beneficiarios del Régimen de LPS que hubieren ingresado al Registro LEC en virtud de la solicitud de adhesión y su correspondiente ratificación, deberán acreditar el cumplimiento de la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 4 de la Ley 27.506 en ocasión de practicarse la primera revalidación bienal prevista en la Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el beneficiario deberá acreditar anualmente el cumplimiento del mantenimiento o incremento de nómina de personal, conforme fuera detallado seguidamente en este análisis.

5.c.- Sanciones por incumplimiento. En los supuestos en los que no se diera cumplimiento a acreditar la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 4 de la LEC en ocasión de practicarse la primera revalidación bienal, se iniciará el procedimiento sancionatorio correspondiente. Si concluido el procedimiento se determinara la aplicación de una sanción, la obligación de reintegrar los beneficios indebidamente usufructuados deberá calcularse desde el 1º de enero de 2020, computándose además los montos usufructuados en exceso en el marco de la LPS que hubieren sido consentidos en la adhesión, con más sus intereses y accesorios.

6.- BONO DE CRÉDITO FISCAL. La Subsecretaría emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal, según lo establecido en el Artículo 8º y 9º de la LEC, bajo la modalidad de  Bono Electrónico. A tal fin, la Subsecretaría determinará la periodicidad, formalidad y alcance de la información que los interesados deberán contemplar en sus presentaciones..Respecto a los beneficiarios que acrediten exportaciones promovidas, LEC establece que podrán optar que el bono de crédito fiscal sea utilizado para la cancelación de Impuesto a las Ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado a la Subsecretaría. La Resolución expresa que la Subsecretaría utilizará un bono con un código diferencial para poder informar a la AFIP el monto que cada beneficiario podrá aplicar para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.

6.a.- Bono retroactivo para empresas de LPS.  El bono de crédito fiscal será de cálculo retroactivo al 1 de enero de 2020 para aquellas personas jurídicas provenientes del Régimen de LPS y que hubieran ratificado su adhesión conforme lo establecido por la Resolución que se analiza. Al efecto, la Subsecretaría emitirá los bonos fiscales correspondientes a los meses transcurridos hasta la fecha de formalización de la adhesión, pudiendo los mismos ser utilizados en los meses siguientes hasta su liquidación total..
La Resolución deja establecido que será la Subsecretaría la encargada de precisar las formas, plazos y condiciones que regirán el procedimiento de emisión de los bonos fiscales retroactivos. Asimismo establecerá el procedimiento de ajuste que pudiera tener lugar en aquellos supuestos en los que el sujeto beneficiario hubiere usufructuado el beneficio correspondiente por un monto diferente del que le hubiere correspondido, durante el período analizado. Cuando fuere posible, dichos ajustes se practicarán sobre los bonos tramitados en el período inmediato posterior a la determinación del mismo.

7.- DERECHO DE EXPORTACIÓN DEL 0%. La Resolución establece que, el beneficio previsto de 0% de Derecho de Exportación, será de aplicación respecto de las exportaciones que se realicen a partir de la inscripción en el Registro EDC. Por este motivo, las empresas que aún no se encuentren inscriptas deberán esperar el acto administrativo de inscripción para poder aplicar este beneficio.
En cuanto a las empresas que se encontraban inscriptas en el Régimen de LPS y que sean consideradas inscriptas desde el 1 de enero de 2020, se establece que las mismas contarán con la posibilidad de aplicar el beneficio referido, respecto de las exportaciones realizadas desde de la entrada en vigencia del decreto que lo dispone, es decir para las exportaciones efectuadas con posterioridad al 20 de Diciembre de 2020.
A tales efectos, establece la Resolución que se informará a la AFIP el dictado de los actos administrativos mediante los cuales se formalizará la aprobación de dichas inscripciones y la fecha a partir de la cual las beneficiarias se consideran inscriptas.

8.- CUMPLIMIENTO ANUAL DE REQUISITOS LEC.  Uno de los grandes agregados incorporados por el Decreto Reglamentario ya publicado y en esta ocasión por la presente Resolución, es el relativo a la acreditación anual que deberán hacer los beneficiarios sobre el  mantenimiento o incremento de su nómina de personal afectado a las actividades promovidas. Es importante destacar que la Resolución establece que esta acreditación deberá hacerse de manera anual, cuando en LEC era parte de la Revalidación que debía efectuarse cada 2 años y que será computada sobre el personal promovido.
A su vez, la Resolución establece fecha de presentación. Esta presentación anual deberá cumplimentarse dentro los 30 días anteriores a que se cumpla un año de la fecha de su inscripción en el Registro y hasta 30 días subsiguientes a la misma.
Para el caso de tener el beneficiario incentivos adicionales sobre el bono de crédito fiscal por poseer incorporaciones detalladas en el art. 9 de LEC, será en la mencionada presentación anual y a los efectos de gozar del beneficio adicional, que las empresas deberán acompañar la documentación respaldatoria que al efecto disponga la Subsecretaría.

9.- REVALIDACIÓN. De acuerdo a lo establecido por LEC, las empresas inscriptas en el Registro deberán, a efectos de mantener su condición de inscriptas, acreditar cada 2 años a contar desde su inscripción, que además de encontrarse en normal cumplimiento de sus obligaciones fiscales, gremiales, laborales y previsionales, que mantienen o incrementan su nómina de personal y que continúan realizando actividades promovidas, que los requisitos adicionales  acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados.
La Resolución de análisis establece cuáles serán los porcentajes que deben aumentar en función del tamaño de la empresa. Éstos serán computados aplicando el porcentaje correspondiente según período de revalidación, y serán los siguientes:
- Investigación y desarrollo (I+D):Grandes - 0,5%, PYMES - 0,25% de incremento cada 2 años en las erogaciones realizadas en esta materia sobre su facturación total originada en las actividades promovidas. Es de vital importancia destacar que la Resolución establece que el porcentaje de incremento será sobre la Facturación Total Promovida.
- Capacitación: Grandes - 0.25%; PYMES - 0,15% de incremento cada 2 años en las erogaciones en esta materia sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas. Nuevamente es importante destacar que el incremento se medirá sobre la masa salarial bruta de personal promovido. Los montos correspondientes a dichos porcentajes serán determinados sobre la masa salarial bruta del personal afectado a las actividades promovidas, informada al momento de la solicitud de inscripción al Registro, y ajustada según la última actualización disponible del Índice de Salarios publicado por el INDEC, respecto de la fecha de solicitud de revalidación.
- Exportaciones: Grandes - 1,5%; PYMES - 1% de incremento cada 2 años en las exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas (y/o de la aplicación intensiva de las mismas)..
- Mejoras continuas en la Calidad: en el caso de que la beneficiaria haya optado por cumplir con la implementación de mejoras continuas, será necesario acreditar la implementación o estar en proceso de implementación de un nuevo plan de mejoras.
- Certificado de Calidad: Se deberá tener vigente una norma al momento de la revalidación, o encontrarse en proceso de certificación. En caso de tratarse de empresas medianas y grandes, la recertificación o el inicio del proceso de recertificación de una norma sólo podrá ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de calidad.
La Subsecretaría podrá disminuir los porcentajes incrementales establecidos precedentemente, o diferir su cumplimiento, cuando en virtud de circunstancias excepcionales que pudieran afectar negativamente el desarrollo de determinadas actividades comprendidas en la economía del conocimiento, tornaren este requisito, de cumplimiento imposible.
Algo importante a mencionar es que, en función de lo dispuesto en la Cláusula Transitoria 5.ª del Capítulo VII de LEC y su modificatoria, dichos incrementos no resultarán exigibles respecto de la primera revalidación bienal para aquellas entidades que hubieran solicitado su inscripción durante la vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el Decreto 260/2020 y sus modificatorios, y/o el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto mediante el Decreto 297/2020 y sus sucesivas prórrogas.
Las Microempresas no se verán obligadas a cumplimentar ningún incremento adicional, mientras mantengan su condición. En caso de convertirse en PYMES, las mismas deberán dar cumplimiento a los requisitos correspondientes a la categoría de que se trate, debiendo hacerlo en los valores establecidos para el momento de inscripción al registro. Luego de 2 años de realizado el cambio de categoría, se aplicarán los porcentajes establecidos para la primer revalidación según el tamaño de empresa correspondiente.

10.- AUDITORÍAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL. La Resolución establece que las actividades de verificación y control previstas estarán dirigidas a constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos, la veracidad, autenticidad y certeza de la información y documentación brindada, así como el cumplimiento de las condiciones para el acceso y permanencia en los beneficios.
Las auditorías de verificación y control podrán realizarse tanto antes como después de la inscripción en el Registro y en los domicilios o establecimientos denunciados por el solicitante o beneficiario. Se establece también que podrá en cualquier momento la Subsecretaría dar inicio a un procedimiento de auditoría, de lo que será informado al sujeto beneficiario, indicando la documentación e información que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.

11.- TASA DE AUDITORÍAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL. La LEC establece que tareas de verificación y control serán solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el 4% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen. La Resolución establece precisiones sobre el alcance manifestando que la tasa por las tareas mencionadas será del 2% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos independientemente de que los mismos no hubieran sido utilizados o bien hubieran sido objeto de ajustes posteriores.
La forma y plazos en que la misma deberá hacerse efectiva así como la oportunidad de acreditar su cumplimiento será establecida posteriormente por la Subsecretaría.

12.- FONDO FIDUCIARIO FONPEC. Los beneficiarios del Régimen de EDC deberán realizar un aporte al FONPEC, en función de los beneficios recibidos. La Resolución establece que será la Subsecretaría quien determinará la forma y plazos en que dicho aporte deberá hacerse efectivo así como la oportunidad de acreditar su cumplimiento. Por consiguiente restará esperar a una nueva Resolución de la Subsecretaría para tener precisiones de los montos que deberán abonarse.

13.- BAJA DE INSCRIPCIÓN. SOLICITUD VOLUNTARIA DE BAJA. Resuelta la baja por la Subsecretaría por incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley o, solicitada la baja por el propio beneficiario, la misma se dispondrá por acto administrativo  previa constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa aplicable en el tiempo de percepción de beneficios.
Para el caso que la baja fuera solicitada de manera voluntaria por el beneficiario, la misma tendrá efectos a partir de la fecha de la presentación del pedido de baja, Ello sin perjuicio de las sanciones o reclamos que pudieren corresponder en caso de incumplimientos que pudieran tener lugar en el período comprendido entre la solicitud de baja y su decisión.
Para el caso en que la baja fuese dispuesta como sanción por un incumplimiento del beneficiario, el acto administrativo de baja tendrá efectos retroactivos a la fecha en la que se encontrare configurado el supuesto que hubiera dado lugar a la baja del régimen.

14.- MICROEMPRESAS. LEC prevé un régimen especial de solicitud de inscripción para las Micro Empresas, estableciendo que aquellas que tengan una antigüedad menor a 3 años el inicio de sus actividades, podrán solicitar la incorporación sólo acreditando que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas por LEC. La Resolución de análisis establece que dicha antigüedad se computará desde la fecha de inscripción en el Impuesto al Valor Agregado.
A su vez se establece que, con su pedido de inscripción, aquella Microempresa se obliga a requerir la baja del Registro cuando se diera alguno de estos supuestos:
transcurrieran más de 4 años desde su inscripción en el Registro , y no cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 4º de la Ley N° 27.506;
dejare de cumplir con el requisito de Actividad Promovida;
dejare de ser Micro Empresa de acuerdo a los parámetros establecidos por la Resolución 220/2019 de la SEPYME y no cumpliera con los requisitos de inscripción previstos en el artículo 4º de la Ley N° 27.506;
A partir de la configuración de alguno de estos supuestos, la persona jurídica tiene la obligación de solicitar la baja en un plazo máximo de 15 días hábiles de acaecido el supuesto, y no podrá continuar usufructuando los beneficios del Régimen. La omisión de dicha solicitud de baja será considerada un incumplimiento pasible de las sanciones previstas en LEC.

15.- PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionador podrá ser iniciado con fundamento en los resultados de un procedimiento de auditoría, y/o cuando la Subsecretaría entendiera que existen incumplimientos o presuntos incumplimientos a la LEC y sus normas complementarias.
En dicho caso, se identificarán los cargos a imputar y sobre los mismos la autoridad de aplicación correrá traslado a los involucrados mediante notificación, a fin de que presenten su descargo y ofrezcan la prueba que creyeran corresponder.

La Subsecretaría dictará el acto administrativo final que implique la conclusión del procedimiento sancionatorio, en el cual se resolverá si corresponde imponer las sanciones. Para el caso de que corresponda la aplicación de una sanción, la misma se detallará en el acto, consignando, de corresponder, el plazo para su cumplimiento y será notificado a los involucrados.

Asimismo, la Subsecretaría podrá, con motivo de la sanción dispuesta y en caso de corresponder, proceder a la anulación de los bonos de crédito fiscal emitidos estando el beneficiario en infracción. Dicha circunstancia será comunicada a la AFIP. En dicho acto establecerá si corresponde imponer sanciones y, en su caso, las detallará consignando asimismo cuando corresponda, el plazo para su cumplimiento.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia