Resolución 309/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Creación del Programa Potenciar Economía del Conocimiento

Resolución N° 309/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa. Creación del Programa Potenciar Economía del Conocimiento

 

En fecha 31 de mayo 2021 fue publicada en el Boletín Oficial la Resolución 309/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, del Ministerio de Desarrollo Productivo, en adelante la “Resolución”, a través de la cual se crea el programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, en adelante el “Programa”, cuyo objetivo será consolidar aquellos sectores estratégicos a través del financiamiento de Proyectos basados en Actividades de Economía del Conocimiento, que en su ejecución promuevan la creación de nuevos prototipos, productos y/o servicios destinados tanto al mercado local como al internacional, así como la modificación de procesos productivos y/o logísticos, la generación de plataformas tecnológicas, entre otras finalidades.

Asimismo, se aprueba como Anexo I su Reglamento Operativo, en adelante el “Reglamento”, el cual define los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa. Entre sus aspectos principales podemos destacar los siguientes:

i. Destinatarios del Programa: podrán ser aquellas instituciones públicas y/o privadas sin fines de lucro y/o organismos públicos que no formen parte de la administración nacional centralizada y/o Empresas Públicas y/o Privadas y/o Mixtas, todas ellas constituidas legalmente en el Territorio Nacional y habilitadas para ejercer el comercio, de corresponder. Cada convocatoria específica establecerá los alcances y condiciones particulares que deberán cumplir a tales fines.

ii. Proyectos: Siendo que cada convocatoria específica establecerá las características y requisitos que deberán cumplir los proyectos a presentarse, tendrán que cumplir con principios:
- Asociatividad: Realización de proyectos, a través de esquemas asociativos y colaborativos, a fin de propiciar la generación de mayor valor agregado. En este sentido, el Programa busca propiciar una forma de trabajo cooperativo, fomentando una interdependencia que sea técnica no comercial, y no así una relación del tipo “Cliente- Proveedor”;
- Los aportes de las partes en los proyectos asociativos deben tener plena identificación con Actividades de Economía del Conocimiento que se estipulen en las convocatorias específicas y deberán quedar plasmados en la documentación exigida en ella.
- Los destinatarios que presenten proyectos asociativos, no podrán en ningún caso integrar el mismo grupo económico y/o tener directores, socios o síndicos en común.

iii. Plazo de Proyectos: El plazo de Ejecución del proyecto no podrá superar los 18 meses, contados a partir de la fecha en que se dicte el acto administrativo de otorgamiento parcial o total del beneficio.

iv. Beneficios: La Resolución establece que los beneficios consistirán en el otorgamiento de Crédito a Tasa Subsidiada y/o Aportes No Reintegrables (ANR). Los mismos quedarán definidos en cada convocatoria; el tope de ANR a otorgar por proyecto es de $50 millones, mientras que los créditos a tasa subsidiada serán por un máximo de $150 millones por iniciativa, con una bonificación de la Tasa de Interés Nominal Anual de hasta 25 puntos porcentuales.

v. Gastos:  El Reglamento Operativo también prevé aquellos gastos elegibles (adquisición de maquinaria y equipos, mobiliario, insumos, entre otros), y gastos excluidos (Compra y/o alquiler de inmuebles o terrenos, Adquisición de rodados, Pago de obligaciones financieras, impositivas y previsionales, etc.)

vi. Pautas mínimas de admisibilidad: Sin perjuicio de lo que se establezca en cada convocatoria en particular, las pautas mínimas de admisibilidad de los proyectos presentados por los beneficiarios versan sobre encontrarse debidamente inscriptos en AFIP y no poseer deudas previsionales y/o tributarias al momento de la presentación del proyecto; presentar los formularios exigidos para aplicar al Programa en tiempo y forma; no poseer sanciones administrativas, entre otras.

vii. Análisis, evaluación y aprobación: Seguidamente el Reglamento contempla el procedimiento vinculado tanto a la selección de proyectos como a su aprobación y/o desestimación, pudiendo intervenir un Comité Consultivo de Expertos cuando así se requiera. Todos los trámites y notificaciones se llevarán a cabo mediante la plataforma TAD, siendo dicho domicilio electrónico el que subsista, a todos los efectos legales, mientras que su titular no informe o denuncie otro a la Subsecretaría.

viii. Rendición de Cuentas: Se establece la obligación del beneficiario, de efectuar la correspondiente rendición de cuentas respecto a los gastos realizados en uso de los beneficios otorgados por el Programa.

ix. Asimismo, el Reglamento prevé los incumplimientos y sanciones pertinentes con su correspondiente procedimiento, y la posibilidad de llevar a cabo el desistimiento por parte del beneficiario.

La Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo será la autoridad de aplicación del Programa, encontrándose facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias para su implementación.

Finalmente, la Resolución dispone que el gasto que demande el cumplimiento de la medida será atendido con cargo de las partidas específicas del Programa 44 - Fomento al Desarrollo Tecnológico, dentro de la Jurisdicción 51 – Ministerio De Desarrollo Productivo.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia