Resolución 327/2020. Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento

Resolución 327/2020. Programa Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento

 

Como consecuencia de la crisis sanitaria que atraviesa nuestro país en el marco de la lucha contra la Pandemia por COVID 19 y atento a la necesidad de adoptar medidas tendientes a la reactivación económica tanto en el sector salud y sanitario, como en todos los sectores afectados en general, es que se dictó la Resolución 327/2020, publicada en el Boletín Oficial con fecha 2 de julio de 2020  la cual establece como objetivo principal apoyar aquellos proyectos que, mediante la aplicación intensiva del conocimiento y de las actividades mencionadas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 que regula el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (EDC), permitan desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras en diferentes sectores, tanto los tradicionales como los de la economía del conocimiento, para favorecer cambios y adecuaciones a procesos productivos ante la situación de emergencia sanitaria, social y económica.

En esta línea, la Resolución crea el PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (el “Programa”) en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a los fines de brindar asistencia financiera a personas jurídicas para el desarrollo, implementación y/o validación de soluciones innovadoras de la economía del conocimiento, apoyadas en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientadas a favorecer la reactivación económica del país o incentivar el desarrollo y fabricación de productos y servicios críticos asociados a mitigar los efectos generados por el brote de Coronavirus COVID-19”, conforme lo dispuesto en su art. 1°.

Asimismo, en su art. 2° se aprueba el Reglamento Operativo del Programa, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mismo, y su art. 3° designa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación.

Los puntos principales a tener en cuenta, dispuestos en el Reglamento Operativo son los siguientes:

1) BENEFICIARIOS:
Los beneficiarios directos del Programa son personas jurídicas que integran las siguientes categorías:
a. Sector de la economía del conocimiento (Software y servicios informáticos y digitales, Producción y postproducción audiovisual, Biotecnología, Nanotecnología, Industria Aeroespacial y satelital, Ingeniería e Industria 4.0, entre otras) con posibilidad de desarrollar e implementar soluciones tecnológicas e innovadoras.
 b. Sectores tradicionales más afectados por la pandemia (ej. turismo, gastronomía, automotriz, textil, transporte y logística, entre otros) que presenten proyectos para incorporar nuevas tecnologías y/o actividades de la economía del conocimiento  que permitan el desarrollo de soluciones, productos y/o servicios mejorados o nuevos que favorezcan la reactivación económica.

2) TIPOS DE PROYECTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE (cada solicitante podrá presentar un único Proyecto):
a. En cuanto a las actividades que integran el sector de la economía del conocimiento sus proyectos deberán versar sobre el desarrollo o implementación a escala piloto y prototipo de soluciones tecnológicas e innovadoras que propicien la actividad industrial y reactivación económica post pandemia COVID-19.
b. En cuanto a las actividades que integran sectores tradicionales más afectados por la pandemia sus proyectos deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
i) Modificación de sus procesos productivos a través de planificaciones que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería, que favorezcan la competitividad;
ii) Implementación de nuevos procesos o modalidades de producción (ya sea a través de la adopción de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente podrían requerir nuevas habilitaciones de planta (asociado al nuevo proceso) y registro de producto (asociado al nuevo producto);
iii) Incorporación de tecnologías innovadoras que permitan mejorar la comercialización y/u optimizar los modelos de negocios de forma de adecuarlos a las nuevas realidades generadas por la pandemia COVID-19.

3) BENEFICIOS DEL PROGRAMA
El Programa contempla el otorgamiento de Aportes No Reembolsables (ANR), los cuales serán otorgados por la Autoridad de Aplicación a las empresas que presenten proyectos en el marco del Programa y que resulten aprobados siempre que exista disponibilidad presupuestaria.
Consideraciones especiales:
Monto máximo: PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000).
Modo de pago: Dicho beneficio se abonarán mediante transferencia de fondos a la cuenta registrada como beneficiaria para pagos a través del Sistema Cuenta Única del Tesoro, debiendo el solicitante poseer cuenta bancaria declarada en alguna de las entidades bancarias adheridas al mismo.
El ANR podrá ser abonado en tramos y a condición del cumplimiento de hitos identificados en el Proyecto aprobado, según lo determine el acto administrativo de aprobación.
Seguidamente, la Resolución establece el uso que podrá asignársele a los beneficios otorgados por el Programa, entre ellos: Adquisición de activos fijos (ej. Maquinaria); Adquisición de activos intangibles (ej. Patentes); Adquisición o financiamiento de capital de trabajo asociado directamente al desarrollo del proyecto presentado (ej. Insumos); Gastos de certificaciones y habilitaciones; Capacitación y reentrenamiento de recursos humanos, etc.

4) PLAZO PARA PRESENTACIÓN
Las solicitudes de aprobación de desembolsos deberán ser presentadas hasta el 30 de noviembre de 2020.

5) FORMALIDADES DE LA PRESENTACIÓN
Cada Proyecto deberá ser presentado junto con la documentación requerida a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), redactado en idioma español, debiendo también suscribir, en caso de corresponder, las Declaraciones Juradas que figuran como anexos al texto del Reglamento Operativo, las cuales versan sobre la existencia de deudas bancarias, cumplimiento de requisitos formales, disponibilidad de recursos, capacidades técnicas y otros financiamientos, etc.

El Reglamento Operativo también dispone cuáles son los requisitos formales que deberán cumplir las Personas Jurídicas que pretendan acogerse al Programa, el detalle de la documentación a adjuntar y finalmente describe el procedimiento de Análisis, Evaluación y Aprobación o Rechazo al Programa, aclarando que a tales fines podrán realizarse consultas respecto de la viabilidad del proyecto presentado, a cualquier organismo público que por la especialidad de la materia se entienda conveniente.
Se aclara también que los únicos medios de notificación válidos serán la plataforma TAD y/o el correo electrónico declarado por el solicitante al presentar el Proyecto.

Finalmente, el Reglamento Operativo prevé causales de exclusión del Beneficiario respecto del Programa, las Obligaciones de los participantes, sus Responsabilidades y Derechos, las consecuencias del Incumplimiento de cualquiera de los participantes, y la posibilidad de llevar a cabo el desistimiento del ANR por parte del Solicitante.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia