Requisitos a cumplimentar por algunos proveedores de servicios con páginas web: Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

Requisitos a cumplimentar por algunos proveedores de servicios con páginas web: Resolución 271/2020 de la Secretaría de Comercio Interior

 

El martes 8 de septiembre 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 271/2020  de la Secretaría de Comercio Interior, en adelante la “Resolución”, por la cual se busca ampliar hacia otros sectores, la protección que corresponde a los consumidores y usuarios, en el marco de los servicios prestados a través de sitios web.

En este sentido, los fundamentos de la Resolución versan sobre la garantía contemplada en el art. 42 de la Constitución Nacional en torno a los derechos de los consumidores, haciendo hincapié en la situación de vulnerabilidad que revisten estos sujetos, respecto a los proveedores, en el marco de la relación de consumo.

Por ello, conforme lo dispuesto en el art. 38 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios (LDC), que establece el deber de publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir por los consumidores, y en miras de ponderar el derecho a la información que les corresponde, es que desde el año 2018 se fueron dictando normas tendientes a garantizar estos principios, fundamentalmente en el intento por lograr la simplificación de los trámites, sobre todo aquellos que se realizan a través de plataformas web, ampliando también la categoría de proveedores alcanzados.

Hoy en día, más aún en un contexto de emergencia sanitaria, los conflictos relativos a contrataciones de servicios y el procesamiento de la solicitud de rescisión han adquirido especial relevancia, por lo que la Resolución comentada pretende dar solución a parte de estos problemas, obligando a los prestadores de servicios web a publicar todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta, mediante las que se instrumenten derechos y obligaciones vigentes con sus consumidores y/o usuarios, y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados.

De acuerdo a la letra de la Resolución, los requisitos a cumplimentar son:

- Que los mencionados  contratos de adhesión sean publicados en la página de inicio de los sitios de Internet institucionales, discriminados según las variantes del producto y/o servicio en cuestión.

- Que en iguales condiciones, se informen las promociones y bonificaciones ofrecidas, con indicación precisa de las fechas de comienzo y de finalización, así como sus modalidades, condiciones y limitaciones,

- Que dicha información sea de fácil y directo acceso desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores y ocupe un lugar destacado , en cuanto a visibilidad y tamaño, en la mencionada página.

- A su vez, esta  información debe ser íntegra, clara y discriminada por cada modalidad, plan, producto y/o servicio. Deberá utilizarse un único hipervínculo para dar cumplimiento a esta exigencia, en la medida en que la información que se provea forme parte de las páginas oficiales del proveedor.

- No se admitirán remisiones a otros documentos y/o sitios de Internet.

- En el caso en los que los consumidores tengan un acceso particular o un usuario registrado en la página web del proveedor, deberán tener disponible, en el referido sitio, el contrato suscripto por ellos y las ofertas o promociones especiales que se hubieran ofertado y pactado.

Asimismo, la Resolución establece que los proveedores de servicios que posean páginas web deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado, en los términos del Artículo 10 ter de la LDC, el cual deberá ser  de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores obligados, y    ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

También se dispone que, al momento de hacer uso del “botón de baja”, el proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa ni ningún otro trámite.

Los sujetos alcanzados conforme el Anexo de la Resolución son: Servicios de Telefonía Fija y Telefonía Móvil; Servicios de Acceso a Internet; Servicios de Radiodifusión por suscripción; Servicio de Medicina Prepaga; Servicios de Suscripción a Diarios o Revistas en soporte papel o digital; Servicios de Suscripción a Bases de Datos; Servicios de Asistencia al Viajero; Servicios de Emergencias Médicas y/o Traslados Sanitarios de Personas; Servicios de Suscripción a Clubes y/o Gimnasios; Contrato de Emisión de Tarjetas de Crédito por Emisores No Bancarios y Suscripción a Donaciones Periódicas con Débito Automático a Asociaciones Civiles.

El plazo para que los proveedores adecúen sus sitios de Internet es de 90 días corridos desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial.

Finalmente, se dispone que en aquellos casos de incumplimiento, el proveedor será sancionado conforme las previsiones de la LDC, dentro de las cuales se establece la aplicación de apercibimientos, multas, decomisos, clausura, suspensión de privilegios, entre otras.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia