REGLAMENTO DE RESOLUCIÓN DE OPOSICIONES ANTE EL INPI EN MATERIA MARCARIA

Atento el Decreto de Necesidad y Urgencia N°27/2018, cuyo texto luego fue incluido en tres leyes, entre ellas, ley N° 27.444 la que trata modificaciones al régimen de marcas, en fecha 12 de julio de 2018 el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emite Resolución 183/2018 por medio de la que se aprueba el reglamento para la instancia administrativa de resolución de oposiciones en materia marcaria (Reglamento), además de aprobar los aranceles aplicables. Se fija la vigencia de esta normativa a partir de los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación oficial, la que tuvo lugar el 19 de julio de 2018.

De este modo, el Reglamento prevé que vencido el plazo de tres (3) meses para llegar a un acuerdo entre las partes, conforme lo previsto en el art. 16 del régimen marcario vigente (Ley de Marcas y Designaciones Nº 22.362), la Dirección Nacional de Marcas (DNM) notificará a los oponentes, que todavía no hayan retirado su oposición, para que dentro del plazo improrrogable de quince (15) días hábiles, mantengan la vigencia de la oposición al registro de la marca abonando el arancel correspondiente y amplíen, dentro del mismo plazo, los fundamentos que hagan a su derecho, ofreciendo en ese acto las pruebas que estimen pertinentes. Si el arancel no fuese abonado en término, ello importará la falta de interés del oponente de mantener vigente la oposición.

Dentro de los quince (15) días hábiles de vencido el plazo para que los oponentes mantengan la oposición, y con independencia de que los oponentes hayan ampliado fundamentos o no, la DNM notificará al solicitante de todas las oposiciones que aún permanezcan vigentes y de sus eventuales ampliaciones y se le otorgará un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles para que conteste individualmente cada una de ellas ofreciendo en ese acto las pruebas que estime pertinentes.

Los escritos del trámite administrativo de resolución de oposiciones que aquí se reglamenta, deberán contar con patrocinio letrado o de agente de la propiedad industrial.

El plazo para la producción de la prueba no podrá exceder de cuarenta (40) días hábiles. Dicho plazo es común y comenzará a correr a partir de la notificación de la providencia que al efecto dicte la DNM. Producidas las pruebas o vencido el plazo para ello, se notificará a las partes por el plazo común de diez (10) días hábiles para que presenten un escrito, con carácter voluntario, con los argumentos finales que deseen manifestar (alegatos).

En caso de que las partes solucionasen el conflicto a través de un procedimiento de mediación, conciliación u otro método alternativo de resolución de conflictos, deberán informarlo a la DNM antes de que venzan los plazos mencionados en forma previa, acompañando las constancias de ello.

Contra la resolución final que dicte la DNM en la instancia administrativa de resolución de oposiciones se podrá interponer únicamente recurso directo de apelación previsto en el artículo 17 de la Ley de Marcas y Designaciones. Dentro de los diez (10) días hábiles el INPI remitirá el recurso interpuesto junto con copia de las actuaciones relacionadas a la oposición respectiva, a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal, para que dicha instancia judicial resuelva la contienda trabada entre solicitante y oponente.

Encontrándose firme o consentida la resolución de la oposición, la DNM, si estuviese en condiciones de hacerlo, resolverá por medio de otro acto administrativo, respecto de la concesión o de la denegatoria de la solicitud de marca.

Por último, se indica que en caso de que alguna de las partes plantease la caducidad o nulidad judicial de alguna marca relacionada con el conflicto, deberá tramitar ante la justicia competente (justicia civil y comercial federal) por la vía que corresponda, hasta tanto el INPI reglamente el procedimiento.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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