Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en CABA. Ley 6392

Régimen de promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en CABA. Ley 6392

 

En fecha 08 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la Ley 6392, en adelante la “Ley”, con el objeto de promover el desarrollo económico de un área geográfica de la Ciudad mediante el otorgamiento de beneficios impositivos a quienes desarrollen en dicho polígono actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC).
De este modo, crea el Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "el Distrito", creado por Ley 2972 (texto consolidado por Ley 6347) dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta.

Son sujetos beneficiarios de las políticas de fomento previstas por la Ley, las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC). Gran parte de las actividades están en línea con aquellas previstas en el régimen de EDC. Para ello, la Autoridad de Aplicación tendrá en cuenta el objeto en el caso de personas jurídicas, profesión en el caso de personas humanas, locación y la habitualidad de la actividad realizada.

Para el otorgamiento de los beneficios es condición la inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos, o el que en el futuro lo reemplace. La inscripción tendrá carácter de definitiva o provisoria, de acuerdo con si al momento de solicitarla los sujetos se encontraren efectivamente radicados en el Distrito o bien, tuvieren la intención de radicarse, cumpliendo asimismo las restantes condiciones establecidas para cada modalidad.

Es requisito para ambas modalidades de inscripción -definitiva o provisoria- que los sujetos acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que se encuentren dedicados al desarrollo de alguna de las actividades promovidas; b) que no posean deuda alguna respecto de las obligaciones tributarias líquidas y exigibles por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

A efectos de su inscripción provisoria, los sujetos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la reglamentación y de las siguientes: a) que se encuentre gestionada e instrumentada la decisión de radicarse y desarrollar dichas actividades dentro del Distrito; b) que se haya efectivizado su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito mediante la suscripción de un boleto de compraventa, siempre que haya sido pagado al menos el treinta por ciento (30%) del precio convenido, o bien la celebración de un contrato de locación u otro instrumento o acto que otorgue la titularidad, posesión o tenencia respecto de un inmueble del Distrito; c) que se encuentren comprometidos a mantener o incrementar el coeficiente unificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por el desarrollo de las actividades promovidas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso de encontrarse incluido dentro del Régimen de Convenio Multilateral.

A efectos de su  inscripción definitiva, los sujetos deben acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas en la reglamentación y de las siguientes: a) su radicación en el Distrito, en la forma y condiciones que determine la reglamentación; b) que se encuentren desarrollando en su emplazamiento del Distrito alguna de las actividades promovidas, con excepción de aquellas que por su propia índole deban ser ejecutadas en establecimientos de terceros; c) que hayan mantenido o incrementado la nómina de personal abocado a desempeñarse dentro del Distrito.

Los beneficiarios del régimen reciben el siguiente tratamiento tributario, bajo las condiciones detalladas:  

- Exención de IIBB: Los ingresos derivados del desarrollo de las actividades promovidas, realizadas dentro del Distrito por parte de los beneficiarios inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos, se encuentran exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
A los ingresos provenientes de la prestación de un servicio de intermediación derivado del ejercicio de las actividades promovidas por desarrollo, mantenimiento, actualización, mejora o servicio tecnológico de una plataforma de comercialización de productos o servicios online (e-commerce), se les aplicará un porcentaje de exención sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que resultará de la aplicación de la fórmula establecida en el Anexo II que forma parte de la presente Ley.

- Diferimiento de pago de IIBB para inscriptos provisorios:  Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del IIBB resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, hasta el límite que resulte de aplicar el cálculo previsto en el Anexo III de la presente Ley respecto de la inversión destinada a obtener su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito.
Si el beneficiario obtuviese la inscripción definitiva al Registro Único de Distritos Económicos, la obligación de pago diferido del impuesto se irá extinguiendo a medida en que se alcance su respectiva exigibilidad. En caso de que el beneficiario de la inscripción provisoria contare con un expediente de inscripción definitiva en trámite ante la Autoridad de Aplicación, los montos diferidos no resultarán exigibles hasta tanto se resuelva su situación.
Respecto de los beneficiarios inscriptos de forma provisoria, la Autoridad de Aplicación exigirá que mantengan su emplazamiento y el desarrollo de actividades dentro del Distrito por un plazo mínimo de cinco (5) años, a contar desde la obtención de su inscripción definitiva.

- Crédito fiscal transferible: En relación con los beneficiarios respecto de los que al momento de solicitar su inscripción provisoria al Registro no se encontraren inscriptos como contribuyentes del IIBB en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, accederán al beneficio de otorgamiento de un monto en concepto de crédito fiscal transferible equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente a las inversiones destinadas a su radicación dentro del área geográfica del Distrito.

- Proyectos de usos mixtos: Se considera como proyecto de uso mixto a los fines de la aplicación de los beneficios establecidos, a aquel que destine al menos un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la superficie total del inmueble ubicado dentro del Distrito a la realización de alguna de las actividades promovidas.
Las personas humanas y las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos de usos mixtos a desarrollarse dentro del Distrito, tendrán un beneficio del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- Impuesto de sellos: Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas: a) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito; y b) escrituras públicas o cualquier otro instrumento, de cualquier naturaleza u origen, por el cual se celebren actos o contratos de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito.

- Otros tributos: Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas. Además, se encuentran exentos de la obligación de ingresar el pago de todos los Derechos para trámites de Obras, Instalaciones, Catastro e Interpretación Urbanística, respecto de los nuevos proyectos de inversión destinados de modo principal al desarrollo de las actividades promovidas, en las condiciones que establezca la reglamentación.

- Incentivos crediticios: El Banco de la Ciudad de Buenos Aires podrá implementar líneas de crédito preferenciales, tendientes a promover la relocalización y desarrollo de las actividades promovidas a los fines de: a) la compra de inmuebles, la realización de construcciones, mudanzas, alquiler, reciclado y acondicionamiento de edificios y equipamiento; o b) la adquisición de primera vivienda única familiar dentro del Distrito por parte de los empleados en relación de dependencia, docentes y estudiantes o de las instituciones educativas promovidas por el presente régimen.

- Clusterización: Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos deberán llevar adelante acciones clusterizadoras, determinadas por la Autoridad de Aplicación tendientes a lograr su agrupación con otras personas o empresas con las que compartan intereses para el intercambio de conocimientos y recursos para la obtención de un beneficio mutuo, para el desarrollo del Distrito Tecnológico.

- Act. educativas para promover las industrias tecnologías: Los beneficios del presente régimen alcanzan a las siguientes actividades educativas que se desarrollen dentro del Distrito: a) universidades e Institutos Universitarios reconocidos en los términos de la Ley Nacional N° 24.521; y b) centros académicos de investigación y desarrollo, Institutos de Formación Técnica Superior, Centros de Formación Profesional y otros institutos de enseñanza que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos por el Ministerio de Educación.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia