Régimen de fomento de inversiones para exportaciones. Decreto 679/2022

Régimen de fomento de inversiones para exportaciones. Decreto 679/2022

 

En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 679/2022 mediante el cual se establecen dos grandes inclusiones que pretenden fomentar las inversiones en exportaciones relacionadas con las actividades promovidas del Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante Régimen EDC). En primer lugar se establece un Régimen de inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, el cual estará destinado a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento.

Mediante la creación de este Régimen se establece un beneficio para aquellos sujetos inscriptos o no en el Registro EDC, que consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (en adelante MLC) de un monto de libre aplicación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de las divisas ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, a ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de sujetos no residentes.

En segundo lugar se estableció para las empresas inscritas en el Régimen EDC, que incrementen sus exportaciones, la posibilidad de acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas por las actividades promovidas.

Como modificación adicional a esta segunda inclusión se estableció la posibilidad que las empresas beneficiarias que ingresen divisas generadas por exportaciones de bienes y servicios, obtenidos mediante las actividades promovidas que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas, puedan transferir el bono de crédito fiscal por única vez.

Previo a ingresar en el análisis pormenorizado del Decreto, es necesario remarcar que en el mismo se establece la necesidad de normas complementarias y aclaratorias a este Decreto, las cuales podrán ser dictadas por la autoridad de aplicación y el BCRA.

I.- Comenzaremos el análisis por la segunda inclusión del Decreto (Capítulo II), la cual solo alcanza a las empresas inscritas en el Régimen de EDC.

a.- En este Capítulo se establece que los sujetos inscritos en el Régimen EDC podrán acceder a un monto de libre disponibilidad de dólares estadounidenses de un TREINTA POR CIENTO (30%) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas, verificadas trimestralmente, a ser aplicado al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia afectado a actividades promovidas. A efectos de determinar la incrementalidad neta, se considerará como período base comparativo al mismo trimestre del año 2021.

Las divisas que gocen del beneficio dispuesto en el presente artículo deberán depositarse en una cuenta especial, en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley de entidades financieras.

Para el caso de incumplimiento de los beneficiarios de alguna de las disposiciones establecidas en el Decreto, se prevé sanciones que van desde la caducidad total de los beneficios otorgados por esta norma, debiendo en este caso el beneficiario liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a este. También podrá la autoridad de aplicación aplicar sanciones dispuestas en la Ley de EDC.

b.- Otra inclusión que este Decreto incorpora solo para las empresas inscriptas en el Régimen de EDC es la posibilidad de transferencia de los bonos de crédito fiscal, por única vez, para los beneficiarios que acrediten exportaciones que representen, al menos, el 70% de la facturación anual de las actividades promovidas. Esta transferencia por única vez del bono de crédito fiscal podrá ser por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período, manteniendo las mismas condiciones de su otorgamiento, y con el destino que determine la autoridad de aplicación.

A su vez se agrega a la normativa vigente que, para aquellas empresas que realizan exportaciones y que pueden optar por utilizar el bono de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias, que el porcentaje de aplicación del bono al pago del mencionado impuesto será actualizado anualmente.

II.- La primera inclusión establecida por el Decreto en análisis (Capítulo I) prevé la creación del Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la EDC (en adelante, “Régimen de Fomento”). Este Régimen abarcará las inversiones en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo -incluyendo los conceptos correspondientes a los salarios del personal en relación de dependencia, así como también los honorarios profesionales vinculados a aquellas-, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o la ampliación de aquellos ya existentes, en la medida en que involucren el desarrollo de las actividades de la EDC.

Podrán solicitar la inclusión en el Régimen de Fomento las personas jurídicas, inscriptas o no en el Registro de EDC, que presenten ante la autoridad de aplicación uno o varios proyectos de inversión destinados a incrementar la exportación de actividades promovidas, siempre que estos proyecto impliquen, en forma conjunta o individual, la realización de una inversión directa que no podrá ser inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES (USD 3.000.000), calculada al momento de la presentación del proyecto susceptible o de los proyectos susceptibles de evaluación y consecuente aprobación.

La autoridad de aplicación podrá reducir o incrementar el referido monto mínimo de inversión, en función de criterios establecidos en el Decreto, no pudiendo ser esta reducción superior al VEINTE POR CIENTO (20%).

No se considerará como inversión para la exportación a las inversiones financieras y/o de portafolio, así como tampoco a la mera fusión societaria o adquisición de acciones, valores representativos y certificados de depósito en acciones, cuotas o participaciones sociales.

El beneficio previsto para las empresas que sean incluidas en el Régimen de Fomento será la posibilidad de ser exceptuados del requisito de liquidación en el MLC de hasta un importe equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de las divisas que pudieran ser ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, monto que, a elección del beneficiario podrá ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de no residentes, así como a la puesta en marcha de proyectos.

Las divisas que gocen del beneficio dispuesto en el presente artículo deberán depositarse en una cuenta especial, en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley de entidades financieras.

Algo de suma importancia a considerar es que para estimar el monto bruto de divisas ingresadas por la empresa para financiar el proyecto no se tendrán en cuenta los flujos de divisas provenientes de las exportaciones.

El Decreto establece también las obligaciones para las empresas que soliciten su inclusión al Régimen de Fomento, obligaciones que deberán ser cumplidas en los términos y plazos contemplados en los proyectos aprobados. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser fiscalizado por la autoridad de aplicación. El plazo para la finalización de los proyectos no podrá exceder de los 24 meses contados desde la concreción de la primera inversión, estando facultada la autoridad de aplicación a prorrogar dicho plazo por hasta otros 24 meses, siempre que se acrediten razones fundadas.

El incumplimiento del compromiso asumido conllevará la caducidad total del beneficio acordado, debiendo el beneficiario liquidar en el MLC un monto de moneda extranjera equivalente a aquellas sumas exceptuadas de ser ingresadas a éste.

El plazo para acogerse al beneficio del Régimen de Fomento será hasta el 30 de junio de 2023, el cual podrá ser prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023 cuando causas fundadas lo justifiquen.

Es importante destacar que ambos beneficios establecidos en el Decreto son independientes entre sí y no serán excluyentes el uno del otro.

III.- Entre otras modificaciones que incorpora el Decreto se encuentran readecuaciones a la normativa vigente del Régimen de EDC. Entre ellas debemos destacar la incorporación a las sanciones establecidas en la Ley de EDC de la posibilidad de aplicar,en caso de incumplimientos, la devolución de los beneficios recibidos con más los intereses y accesorios correspondientes, en caso de que este último hubiere sido transferido a un tercero.

También se aclara que los montos de las divisas a ser afectadas en el marco de lo dispuesto en el Decreto de análisis no podrán resultar alcanzadas por ningún otro tratamiento cambiario diferencial vigente que no sea alguno de los previstos en esta norma.

Este Decreto entra en vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia