Régimen de fomento de inversiones para exportaciones. Resolución 234/2022

Régimen de fomento de inversiones para exportaciones. Resolución 234/2022

 

En fecha 5 de diciembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 234/2022 del Ministerio de Economía Secretaría de Economía del Conocimiento, en adelante la “Resolución”, la cual complementa el Decreto 679/2022 oportunamente comentado, en adelante el “Decreto”, a efectos de establecer la correcta aplicación del “Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento” y de “Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento”, creados por el mencionado Decreto.

Recordemos que el Capítulo I del Decreto contempla un beneficio por las inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento y contribuyan a incrementar las exportaciones inherentes al sector, y que el Capítulo II del Decreto estableció un incentivo para aquellos sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, que acrediten haber incrementado sus exportaciones respecto de las actividades promovidas en dicho Régimen de Promoción.

A continuación se detallan los aspectos relevantes asociados a cada uno de los capítulos del Decreto mencionados.

1.- CAPÍTULO I.- Régimen de Fomento de Inversiones para Exportaciones de las Actividades de la Economía del Conocimiento.

1.1. La Resolución aclara que se considera inversión para la exportación, a toda inversión que, en cumplimiento de la normativa vigente implique mejoras en la capacidad exportadora del solicitante, entendiéndose como tal a la optimización de su capacidad productiva.

1.2. Asimismo, establece que para precisar los límites y alcances de las inversiones a ser consideradas elegibles a efectos de computar el monto de inversión mínima requerido, serán alcanzadas las que se incluyan dentro de un proyecto destinado a mejorar la capacidad exportadora y se encuentren comprendidas en las siguientes definiciones:

a) Inversiones en infraestructura: gastos de construcción de nuevas edificaciones, refacción y/o ampliación de las existentes serán elegibles siempre y cuando tengan por objetivo la generación de las actividades promovidas.

b) Inversiones en bienes de capital: adquisición o locación de aquellos activos físicos disponibles para ser utilizados en la producción corriente o futura de otros bienes y servicios, listados en el Anexo al Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que la empresa acredite como imprescindibles para el desarrollo y/o puesta en marcha del proyecto. Asimismo se considerarán inversiones respecto de bienes intangibles, entendiéndose como tales a aquellos activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física de los cuales se espera obtener beneficios económicos futuros, como ser software, bases de datos, I+D, prospección minera, entretenimiento, generación de contenidos artísticos y audiovisuales, diseño, marcas y patentes, y aquellos otros que considere procedente incluir en función del desarrollo del proyecto y las actividades comprendidas en él.

c) Inversiones en capital de trabajo: recursos económicos de una empresa aplicados a desarrollar la actividad económica vinculada al proyecto y los insumos necesarios para el desarrollo y/o puesta en marcha del mismo; a modo enunciativo podrán ser: insumos, materiales, materias primas y/o bienes intermedios, certificaciones y/o habilitaciones y/o realización de ensayos requeridos para la ejecución del proyecto.

Asimismo, se considerarán:

1. Salarios del personal en relación de dependencia: se entiende por tales a las remuneraciones abonadas efectivamente al personal afectado directamente al proyecto.
2. Honorarios profesionales: se consideran aquellos montos facturados por profesionales habilitados para prestar servicios en Argentina y que se encuentren vinculados directamente al proyecto de inversión presentado por la empresa solicitante.

Por su parte, la Resolución prevé que los bienes adquiridos en el marco del presente régimen, deberán permanecer afectados al proyecto promovido durante toda su ejecución debiendo, el beneficiario, informar a la Autoridad de Aplicación cualquier desafectación y/o reemplazo de los mismos.

A su vez, los bienes adquiridos en reemplazo podrán ser alcanzados por los beneficios contemplados en el régimen únicamente por el diferencial de su mayor valor, siempre que las operaciones de reemplazo hayan sido aprobadas en el marco de lo dispuesto en la Resolución.

1.3. Sujetos.-
La Resolución dispone que los proyectos de inversión podrán ser presentados y llevados a cabo por más de una empresa sin necesidad que se encuentren vinculadas societariamente entre sí, debiendo alcanzar, por cada proyecto o en su totalidad, como mínimo el monto de inversión exigido en el Decreto, como así también, podrán presentar en forma individual o conjunta varios proyectos, sin necesidad de que éstos se encuentren vinculados entre sí, siendo siempre exigible, individual o conjuntamente, el monto de inversión indicado.

1.4. A su vez, se dispone una reducción del 15% respecto del monto mínimo de inversión comprometida, para aquellos proyectos que sean presentados por las empresas interesadas a efectos de su aprobación e inclusión en el régimen de Fomento, siempre que contemplen alguno de los supuestos que a continuación se indican, reduciéndose en un 20% si la empresa solicitante en su/s proyecto/s acredita cumplir con más de uno de los siguientes supuestos:

a) Proyectos de impacto inmediato: supuestos en los que el resultado esperado de la inversión tenga lugar dentro de los 12 meses a computar desde su aprobación.

b) Por localización geográfica: a aquellos proyectos nuevos o ampliación de existentes que se desarrollen en las zonas consideradas desfavorables.

c) Por perspectiva inclusiva:

i. En cuanto al personal: Aquellos supuestos en los que el personal afectado directamente al proyecto nuevo o existente se trate de 1) Mujeres; 2) Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos registrales; 3) Profesionales con estudios de posgrado en materia de la actividad promovida listada en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, 4) Personas con discapacidad; 5) Personas residentes en “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”; 6) Personas que hubieran sido beneficiarias de planes sociales al momento de su contratación; y 7) Personas que sean empleadas por primera vez y que hayan sido capacitadas en alguna/s de la/s actividad/es promovida/s provenientes de programas de capacitación brindados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal, siempre que los mismos representen al menos el 30% de la nómina declarada en relación al proyecto.

ii. En cuanto a acciones: incorporación en los proyectos que incluyan acciones para beneficios del personal y la comunidad que contemplen perspectiva de inclusión y de los cuidados.

d) Proyectos con vinculación tecnológica: cuando para llevar a cabo los mismos, total o parcialmente, se articulen con universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos y/o privados dedicados a la investigación y/o al desarrollo tecnológico que formen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y/o mediante la intermediación de Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) que cuenten con su registro vigente.

1.5. Evaluación de proyectos.-
A tales fines deberá verificarse lo siguiente:

a) En caso de inversiones destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos, se deberá verificar: (i) que se trate de una actividad incluida en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento; (ii) la valuación de la inversión deberá efectuarse sobre el valor de mercado de los activos y los pasivos y probabilidad de incremento de las exportaciones; iii) el detalle de las fechas y montos de los valores comprometidos a ingresar en la cuenta establecida a sus efectos; en caso de ser varias empresas inversionistas, la proporción que realizará cada una de ellas en la inversión conjunta; y iv) impacto de la puesta en marcha del proyecto en la capacidad exportadora de la empresa solicitante.

b) En el caso de inversiones destinadas a la ampliación de proyecto o unidad de negocio existente deberán contemplar las inversiones conforme la descripción indicada en el punto 1.4., en tanto las mismas impacten en un incremento en la escala productiva. A tales efectos se deberá verificar: i) el impacto de la inversión proyectada en actividades de la economía del conocimiento comprendidas la Ley N° 27.506 y su modificatoria, sobre la matriz productiva de la empresa solicitante y su incidencia en el incremento de sus exportaciones; ii) la valuación de la inversión: deberá efectuarse sobre el valor de mercado de los activos y los pasivos, y probabilidad de incremento de las exportaciones; y iii) el detalle de las fechas y montos de los valores comprometidos a ingresar en la cuenta establecida a sus efectos en caso de ser varias empresas inversionistas, la proporción que realizará cada una de ellas en la inversión conjunta.

En todos los supuestos, el proyecto de inversión debe encontrarse destinado al incremento de exportaciones, e involucrar para tal fin el desarrollo de alguna/s de la/s actividad/es de la economía del conocimiento.

1.6. Procedimiento.-
Las empresas interesadas en acceder al mencionado régimen promocional deberán realizar sus presentaciones ante la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento antes del 30 de junio de 2023, debiendo al efecto completar y presentar mediante la Plataforma TAD los formularios aprobados en la Resolución, junto con la documentación listada en los mismos. Dicha documentación deberá ser suscripta por el representante legal de la empresa o apoderado con facultades suficientes.

La Dirección Nacional analizará la información y documentación acompañada, pudiendo formular observaciones, las cuales serán notificadas y tendrán que ser subsanadas en un plazo de 10 días hábiles. Este plazo podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

En caso de incumplimiento, la Dirección Nacional desestimará el trámite de pleno derecho, debiendo notificar dicha circunstancia al solicitante mediante TAD, por lo que se procederá al archivo de las actuaciones.

Cumplidos todos los requerimientos, encontrándose completa la solicitud, la Dirección Nacional realizará un análisis integral de la misma a efectos de lo cual podrá convocar la conformación de una “comisión evaluadora ad hoc”. Las conclusiones de la referida comisión no serán vinculantes.

La Dirección Nacional elaborará un informe integral de evaluación del proyecto basándose en la presentación formulada, debiendo en su conclusión fundamentar la recomendación de aprobación o rechazo del proyecto, e incluir las conclusiones arribadas en el marco de la comisión consultiva ad hoc referida, en caso de haber solicitado la Dirección Nacional su intervención.

En caso de arribar a una conclusión favorable para la obtención del beneficio, elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento, quien requerirá previo a la aprobación del proyecto, la intervención en consulta al Banco Central de la República Argentina (BCRA) mediante Comunicación Oficial, que deberá expedirse respecto del impacto del proyecto en relación a la balanza de pagos en un plazo máximo de 10 días hábiles administrativos.

Cumplidas las intervenciones descritas, la Autoridad de Aplicación aprobará o rechazará el proyecto de inversión presentado mediante un acto administrativo que será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD y comunicado al BCRA a efectos de efectivizar los beneficios contemplados en la medida y que se verifiquen los ingresos de divisas conforme el cronograma de materialización de la inversión declarado por la empresa beneficiaria.

1.7. Goce de los Beneficios:
Las empresas deberán ingresar a la cuenta habilitada en los términos que establezca el BCRA, los montos correspondientes al proyecto aprobado en un plazo de 15 días hábiles desde el momento indicado en el cronograma anexado en el “Certificado de Aprobación del Proyecto”.

El beneficio será calculado sobre el monto ingresado en la cuenta mencionada, debiendo el beneficiario aplicar el uso de las divisas a aquellos conceptos que fueran declarados al momento de solicitar el acceso al régimen, correspondientes a cada una de las etapas del proyecto de inversión aprobado.

En caso que durante el tiempo de ejecución del proyecto, resultare necesario modificar el destino de afectación del beneficio, la beneficiaria deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación la información necesaria que justifique la modificación.

1.8. Informes de cumplimiento.-
Las empresas beneficiarias, a efectos de acreditar el cumplimiento de los compromisos de inversiones asumidos, así como respecto del destino de los fondos alcanzados por el beneficio deberán presentar los informes de cumplimiento ante la Dirección Nacional, conforme los plazos de ejecución del proyecto indicado en el cronograma contenido en el proyecto aprobado.

Dichos informes deben presentarse con indicación en detalle correspondiente al cumplimiento de cada etapa y la documentación que acredite dicho extremo, y en el plazo que a continuación se indica:

a) dentro de los 15 días hábiles posteriores del plazo informado de realización de la inversión inicial, según el detalle de ejecución indicado en el cronograma contenido en el proyecto oportunamente aprobado, sus prórrogas y readecuaciones si estas hubieran tenido lugar, la que no podrá ser inferior al 25% de la inversión total;

b) dentro de los 15 días hábiles posteriores de la fecha prevista para la ejecución de al menos el 50% de la inversión total, según el detalle de ejecución indicado en el cronograma contenido en el proyecto oportunamente aprobado; y

c) dentro de los 15 días hábiles posteriores de la fecha prevista para la ejecución del 100% de la inversión comprometida, según el detalle de ejecución indicado en el cronograma contenido en el proyecto oportunamente aprobado.

La correcta aplicación del destino de los fondos será verificada solamente respecto del porcentaje del beneficio que fuera usufructuado; sin que sea considerado a tales efectos, el destino que se le hubiera dado al porcentaje de la inversión que fuera liquidado en el Mercado Libre de Cambios (MLC).

1.9. En aquellos supuestos en los que las empresas beneficiarias no pudieran cumplir con el proyecto de inversión aprobado conforme los plazos y montos comprometidos, podrán solicitar la readecuación del mismo en forma previa a configurarse el eventual incumplimiento. El proyecto reformulado no podrá superar el plazo máximo de 48 meses, incluyendo eventuales prórrogas, ni disminuir su inversión por un monto menor al requerido.

1.10. Omisión de presentación de informes.-
En aquellos supuestos en los que las empresas beneficiarias omitieran la presentación de informes que den cuenta del cumplimiento o ejecución del/ los proyecto/s en los términos en los que fuera/n oportunamente aprobado/s, o sus reformulaciones serán considerados incumplimientos que darán lugar a disponer la caducidad del beneficio otorgado.

La caducidad del beneficio otorgado implicará la obligación de integrar en el MLC aquellos montos de libre disponibilidad de los que la empresa hubiera hecho uso hasta el momento de la sanción, en un plazo perentorio de 90 días, desde la notificación del acto administrativo que así lo disponga.

En caso de encontrarse pendientes de ejecución etapas del proyecto, se dejarán sin efecto los beneficios que pudieran llegar a corresponder.

1.11. Excepciones a la procedencia de la caducidad.-
No serán considerados incumplimientos que den lugar a la caducidad del beneficio aquellos supuestos en los que una vez finalizada la ejecución del proyecto:

a) Se detecten desvíos por un porcentaje inferior a un 10% en relación a los montos totales comprometidos, siempre que el monto efectivamente invertido no resulte menor al monto mínimo exigido conforme el Artículo 3° del Decreto y el Artículo 4° de la Resolución;

b) Surja que se han excedido en hasta un 10% del plazo de ejecución comprometido en el proyecto aprobado, incluidas sus reformulaciones y prórrogas;

c) Se verifique que las inversiones resultan diferentes a las descriptas en el proyecto aprobado, siempre que se trate de bienes que cumplan la misma funcionalidad y no alteren el objeto del proyecto aprobado.

1.12. A efectos de determinar si hubo o no incumplimiento que dé lugar a que el beneficiario sea sancionado, este tendrá la posibilidad de efectuar un descargo dentro del plazo máximo de 15 días hábiles para su presentación desde que le fuera requerido por parte de la Dirección Nacional. En dicho requerimiento deberá indicarse en forma detallada el presunto incumplimiento sobre el que deberá efectuar su defensa.

Una vez transcurrido el plazo del descargo, la Dirección Nacional analizará las presentaciones en un plazo de 15 días hábiles y elevará las conclusiones a la Autoridad de Aplicación, quien determinará, en caso de corresponder, la configuración del supuesto de incumplimiento y emitirá el acto administrativo que así lo determine junto a la sanción de caducidad aplicable, el que será notificado a la empresa y comunicado al BCRA.

2.- CAPÍTULO II.- Fomento para las Exportaciones de la Economía del Conocimiento

2.1. Acceso al beneficio.-
A tales fines la empresa tendrá que:
Manifestar a la Dirección de Estrategias para la Economía del Conocimiento dependiente de la Dirección Nacional para el Desarrollo de la Economía del Conocimiento de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la “Dirección”, su voluntad de acceder al beneficio mediante la presentación del formulario disponible en la Plataforma TAD, debiendo detallar en el mismo la nómina de empleados respecto de los cuales abonará sus salarios con las divisas exceptuadas de liquidación;
Informar a la Autoridad de Aplicación las modificaciones que pudieran ocurrir en la nómina informada.

La Dirección comunicará al BCRA el listado de empresas que se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y que hubieran solicitado acceder al beneficio; información que será actualizada mes a mes, incluyendo las bajas, que pudieran tener lugar.

2.2. La Resolución dispone que a efectos de determinar la incrementalidad neta en las exportaciones conforme lo exigido en el Decreto, serán consideradas las divisas efectivamente ingresadas por las empresas inscriptas en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento en las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, por aquellas exportaciones netas realizadas en el trimestre comprendido entre los meses de octubre a diciembre del 2022.

2.3. Asimismo, las empresas que al momento de la entrada en vigencia del Decreto se encontraran inscriptas en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y solicitaron el acceso al beneficio antes del 15 de enero de 2023, el primer período trimestral sobre el que el BCRA determinará el incremento neto en las exportaciones será el comprendido entre los meses de octubre a diciembre del año 2022, a efectos de lo cual deberá compararse con las divisas ingresadas por las beneficiarias en concepto de exportaciones en el mismo período trimestral del año 2021.

Respecto de las empresas que soliciten el acceso al beneficio a posteriori de la referida fecha, el trimestre en el cual se verificará el incremento será el trimestre calendario en curso al momento de la solicitud.

Al efecto, se fijan como trimestres calendarios a aquellos que inicien en enero, abril, julio y octubre.

En el supuesto que la empresa beneficiaria no hubiera realizado exportaciones en el período comparativo -igual trimestre del año 2021- se considerará como incremental, a la totalidad de las divisas ingresadas en concepto de exportaciones en el período analizado.

2.4. Una vez verificado el incremento exigido en el Decreto, el beneficio será disponibilizado, conforme las previsiones que al efecto establezca el BCRA, a partir del décimo día hábil del trimestre siguiente respecto del cual se hubiera verificado el incremento.

2.5. Destino del beneficio.-
El beneficio dispuesto en el Decreto deberá ser destinado exclusivamente al pago de las remuneraciones de personal en relación de dependencia, debidamente registrado, afectado a las actividades promovidas, incluyéndose a quienes realicen actividades conexas a las promovidas, entendidas por tales a aquellas que son necesarias para su desarrollo.

El BCRA permitirá el giro de las divisas a las cuentas cuyas características determinará para hacer efectivo el destino del beneficio.

2.6. Verificación del correcto destino de los beneficios.-
A tales efectos, las empresas deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación mediante declaración jurada, dentro de los 10 días hábiles del trimestre posterior de haber sido disponibilizado el beneficio, la nómina de empleados afectados a la actividad promovida cuyas remuneraciones fueron abonadas en moneda extranjera y la cuenta en la cual se efectuaron dichos depósitos.

2.7. Sanciones.-
La Resolución establece que si del resultado de la verificación realizada por la Autoridad de Aplicación surge que la empresa beneficiaria afectó el beneficio a un destino diferente al autorizado, informará de inmediato al BCRA para que haga efectiva la sanción dispuesta en el Artículo 11 del Decreto, pudiendo la Autoridad de Aplicación aplicar las sanciones dispuestas en la Ley N° 27.506.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia