PROMOCIÓN DE SOFTWARE: Modificaciones a la reglamentación vigente, resolución 5/2014

En el marco del Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, que aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE— como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional y atento la resolución N° 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la cual aprobó la implementación del módulo "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), la Secretaría de Industria y Servicios resuelve, por medio de resolución 705 - E/2016, reformar la reglamentación vigente, resolución 5 del año 2014 (en adelante "Resolución"), de manera que se adecuen a los nuevos conceptos previstos vinculados a la modernización del Estado.
De este modo, se modifica el artículo referido al modo de efectuar la presentación de solicitud de incorporación al Régimen de Promoción, como así también aquel vinculado a la presentación del Informe de Cumplimiento Anual, los que deberán realizarse ingresando al REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a través del módulo "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la AFIP o por medio de una presentación efectuada en la Coordinación de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
En lo que respecta al trámite de inscripción y de la presentación anual, deberá tenerse en consideración que la normativa actual prevé la carga en el sistema antes descrito. No obstante ello, toda documentación original utilizada para la inscripción, deberá ser conservada por los potenciales beneficiarios para su cotejo, bajo apercibimiento de las Infracciones y sanciones previstas en la Ley. Esto implica que la carga de documentación digitalizada en el sistema, no suple el deber de contener la documentación física con las exigencias de cada caso (firmas, certificaciones, legalizaciones, etc.). Por su parte, algunas de las modificaciones refieren a la autoridad que en la fecha tiene a su cargo el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos, esto es, Subsecretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos.
A su vez, se modifica el artículo referido a los certificados sobre normas de calidad válidos. En este sentido, se deja asentado que se considerarán válidas las modificaciones, actualizaciones, ampliaciones y/o reemplazos de las normas detalladas, las que son:
a) Certificación de procesos de producción
I) CMMi
II) IRAM-ISO 9001:2008 /// ISO/IEC 90003
III) ISO/IEC 15504 (IRAM-ISO/IEC 15504)
b) Certificación de calidad de producto
I) ISO/IEC 9126 (IRAM-ISO/IEC 9126)
Con esto, cualquier actualización o cambio que se produzca en relación a estas normas, tal el caso de la IRAM-ISO 9001:2008 que migra a IRAM-ISO 9001:2015, no genera lugar a dudas respecto a su aceptación por el Régimen de Promoción.
Asimismo, se incluye un agregado que contempla la posibilidad de acreditar la renovación del certificado de calidad por medio del pago del servicio de renovación o una nota emitida por el ente certificador donde conste tal proceso en trámite. Dicha nota deberá ser suscripta por quien acredite facultad suficiente para ello, certificada ante escribano público con certificación del colegio de su jurisdicción. No obstante ello, cabe considerar que la documentación tendrá una validez de ciento ochenta (180) días, vencido este plazo se deberá adjuntar el certificado de calidad correspondiente bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, lo que conlleva la caducidad del trámite.
En cuanto al acto administrativo, se establecen 3 puntos que deberán ser incluidos en el acto administrativo por medio del cual se incluya a la firma en cuestión dentro del Régimen de Promoción de Software, estos puntos son: (i) Transcripción de las facultades de la Autoridad de Aplicación, previstas por la normativa vigente, para determinar anualmente el porcentaje asignado al beneficio del bono de crédito fiscal; (ii) indicación de fecha de vencimiento del plazo para presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad, en caso de corresponder e (iii) indicación de fecha de vencimiento de la presentación del Informe de Cumplimiento Anual. La inclusión de estos puntos, implica que existan menores dudas en cuanto a los plazos y obligaciones a cumplir por parte de la empresa beneficiaria del Régimen.
A su vez, se prevé que el acto administrativo en cuestión sea notificado a la AFIP y al beneficiario por medio de Trámites a distancia (TAD).
Respecto a las modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de los beneficios, se prevé que deberán ser notificadas en idéntico plazo previsto en el texto originario de la resolución, esto es VEINTE (20) días hábiles, pero indicando que dicha presentación deberá respetar el Cuadro X del Anexo junto con nota explicativa y documentación respaldatoria.
Sobre los montos de verificación y control, se incorpora que las empresas beneficiarias deberán adjuntar en el sistema los comprobantes de pago de la tasa de auditorías dentro de los DIEZ (10) días de acreditados los bonos de crédito fiscal y declarados los beneficios en el Impuesto a las Ganancias. De acuerdo a la normativa anterior, el plazo era de 5 (CINCO) días corridos a partir de que opere el vencimiento del pago sobre el que se otorgan los beneficios.
De acuerdo a la reforma objeto de análisis, las notificaciones electrónicas dejan de ser optativas para convertirse en obligatorias, a excepción de lo previsto para el Régimen Sancionatorio. El procedimiento sumarial, estará a cargo de la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, la que se encarga de la elaboración del proyecto de acto administrativo aplicando sanciones, el cual resultará competencia de la SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS.
Se eliminan los artículos vinculados a la creación y requisitos del Registro de Apoderados del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
Por último y conforme lo incluido en las modificaciones aquí detalladas, se suprime el procedimiento vigente hasta ahora para la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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