Programa de Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento

Programa de Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento

 

En fecha 20 de octubre 2020 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 240/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, en adelante la “Resolución”, con el objeto de crear el Programa de Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento, el “Programa”, todo ello en miras de brindar asistencia financiera a proyectos innovadores que combinen al menos dos actividades de la economía del conocimiento previstas en el Artículo 2° de la Ley 27.506 (es decir, las actividades promovidas), a excepción de las contempladas en el inc. e) que refieren a servicios profesionales.

De esa manera, a través de la ejecución de dichos proyectos se buscará promover la reactivación económica del país y especialmente del sector de la economía del conocimiento, el cual es considerado como un eje clave del sistema productivo actual e impulsor de productos y servicios innovadores capaces de hacer frente a las consecuencias económicas y que permitan reactivar la economía en general.

Para ello, la Resolución aprueba el Reglamento Operativo del Programa, el “Reglamento”, y establece que serán beneficiarios del financiamiento allí previsto, las personas jurídicas de carácter privado, público, mixto e instituciones públicas, que se encuentren constituidas en el país, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, y que  de manera colaborativa y conjunta con otra u otras de iguales características, desarrollen proyectos innovadores. Dichos beneficiarios podrán acceder a un subsidio de la tasa a aplicar sobre un crédito a otorgarse por la entidad financiera, como así también podrán requerir, adicionalmente y de forma complementaria a este, el beneficio de Aportes No Reembolsables (ANR) para financiar los gastos que demande el proyecto y que no puedan ser financiados por la Entidad Financiera.

A continuación se detallan los puntos principales del Reglamento:

i.- Los beneficiarios del Programa deberán acreditar capacidad técnica vinculada a la actividad para ejecutar el proyecto;

ii.- Resulta necesario que al menos una de las personas jurídicas que llevarán adelante el proyecto posea la capacidad crediticia para acceder al subsidio de tasa a aplicarse sobre un crédito;

iii.- El aporte que realicen al proyecto cada una de las personas jurídicas deberá quedar plasmado en la documentación exigida en el Reglamento;

iv.- Los proyectos a financiar, los cuales deberán encontrarse en un nivel avanzado de evolución a fin de alcanzar resultados en el corto plazo, no podrán superar para su ejecución total el plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la fecha en la que se produzca el primer desembolso del crédito.

v.- Dichos proyectos tienen que perseguir los siguientes objetivos: Generación de prototipos, productos o servicios innovadores que puedan utilizarse tanto para consumo final como para procesos industriales intermedios; implementación de cambios tecnológicos innovadores que permitan escalar la producción en el corto plazo; modificación de procesos productivos y/o logísticos que impliquen esfuerzos relevantes de desarrollo tecnológico e ingeniería y que permitan acortar y optimizar procesos productivos y/o mejorar estándares de calidad; implementación de nuevos procesos de producción (ya sean implementación de nuevas tecnologías o fabricación de nuevos productos) que complementariamente requieran realizar habilitación de planta (asociado al nuevo proceso) y registro o certificación de producto (asociado al nuevo producto); generación de plataformas tecnológicas orientadas al sector público o privado, que permitan el procesamiento de información u otros servicios orientados al sistema productivo.

vi.-Sobre los beneficios, se establece que el principal es el subsidio de tasa de créditos que otorgará la entidad financiera siendo el mismo de hasta un máximo de 25 puntos porcentuales de la tasa de interés nominal anual prevista en las líneas de crédito vigentes nominadas en pesos argentinos que se otorguen mediante el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE) u otras entidades financieras con las cuales se celebrarán Convenios. Y para las líneas de financiación de exportaciones nominadas en dólares estadounidenses que se otorguen mediante el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), la bonificación prevista alcanzará hasta un máximo de 6 puntos porcentuales de la tasa interés nominal anual. De forma complementaria se podrá peticionar el beneficio de Aporte No Reembolsable (ANR) para financiar los gastos que demande el proyecto y que no puedan ser financiados por la Entidad Financiera. Todo ello teniendo en cuenta los parámetros que fija la Resolución.

vii.- Seguidamente se establece el procedimiento para su solicitud, mediante la plataforma TAD (Tramites a distancia) bajo la denominación “PROGRAMA PRODUCCIÓN COLABORATIVA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, completando el formulario correspondiente y acompañando la documentación requerida, como así también los requisitos formales que se deben cumplimentar. A través de la mencionada plataforma se efectuarán las notificaciones fehacientes que correspondan.

viii.-  El plazo máximo para la presentación de solicitudes será hasta el día 24 de noviembre de 2020, o hasta el agotamiento del presupuesto disponible, lo que ocurra primero.

ix.- Asimismo, se establece que una vez transcurrido el tiempo establecido para realizar el proyecto, los solicitantes tendrán un plazo improrrogable de 3 meses para presentar la rendición final de los gastos pendientes y el informe de avance técnico definitivo.

x.- La no aprobación o la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma por parte del beneficiario y/o la comprobación de la aplicación de los fondos de la asistencia financiera a un destino excluido o en contravención a lo previsto en la Resolución, facultará a la Autoridad de aplicación a sancionar al postulante de acuerdo a lo allí dispuesto.

xi.- A su vez se prevén las causales de exclusión del programa, las obligaciones de las personas jurídicas participantes, sus responsabilidades y derechos, como así también las consecuencias que traen aparejadas los incumplimientos a la Resolución.

xii.- Finalmente, se deja establecido que la Autoridad de Aplicación es Secretaría de Industria, Economía Del Conocimiento Y Gestión Comercial Externa.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia