PERSONAS JURÍDICAS: Nuevas pautas previstas para las reuniones a distancia

Personas jurídicas: Nuevas pautas previstas para las reuniones a distancia

La resolución general IGJ 11/2020 publicada el 27 de marzo 2020 plantea la necesidad de adoptar medidas para facilitar el correcto funcionamiento de todas las personas jurídicas en consideración al contexto de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” como consecuencia del coronavirus COVID-19.

De este modo, la IGJ procura modificar la Resolución General 7/2015 adaptándola a la necesidad actual, a través de prever la realización de las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

Establece para ello que la regulación estatutaria garantice: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; 2. La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social. 7. Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.

En los considerando de la norma y a efectos de dictar estas pautas, se toma en cuenta el Código Civil y Comercial con vigencia desde el 2015, el que entre sus previsiones contempla la utilización de medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

Por último y atento el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” la norma dispone que se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando sean celebrados con todos los recaudos previstos aun en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran establecido, durante todo el periodo en que se encuentre vigente la medida. Transcurrido este periodo únicamente se aceptarán cuando los estatutos sociales expresamente lo prevean.

Para mayor información podrá contactarse a srivero@maryva.com.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia

Marcos Masserini | Silvana Rivero

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