MARCAS, PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES: NOVEDADES DEL DECRETO 27/2018

Por decreto 27/2018, en virtud del proceso de modernización y desburocratización del Estado, se lleva a cabo una reforma sobre varias de las leyes vigentes, entre las que se encuentran aquella que rige las marcas (Ley 22.362), la que prevé el régimen de patentes (Ley 24.481) y el de modelos y diseños industriales (Decreto-Ley N° 6.673/63).

En los considerandos se expresa la necesidad de modificar los requisitos de los trámites previstos en tales normas  con el objeto de dotar de eficiencia y calidad a la prestación de los servicios que brinda el organismo (Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual - INPI), proponiendo especialmente reducir las cargas que pesan sobre los administrados, acortar el plazo en los procedimientos para evitar dilaciones innecesarias en la resolución final, tendiendo a la desburocratización en los trámites y la adaptación en la presentación de documentos a las plataformas digitales que utiliza el organismo y aquellas que se encuentran en desarrollo para ser implementadas en el corto plazo en el INPI.

En cuanto al régimen de marcas, se prevén los siguientes cambios:

  • Elimina la exigencia de presentar una solicitud por cada clase e incluye la identificación de un domicilio especial electrónico.
  • Se prevé la formulación de oposiciones electrónicamente.
  • Se reduce el plazo para el levantamiento de oposiciones a 3 meses (antes se preveía un año contado desde la notificación de las oposiciones).
  • Se fija un proceso administrativo para la resolución de las oposiciones el que será fijado por la Autoridad de Aplicación, antes debían ser resueltas en instancia judicial. Las resoluciones por oposiciones serán susceptibles de recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal dentro de los treinta (30) días hábiles de su notificación.
  • La resolución denegatoria del registro por causas diferentes a las previstas para el procedimiento administrativo, podrá ser impugnada ante la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal. La acción tramitará según las normas del proceso ordinario y deberá interponerse dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada aquella resolución.
  • Se contempla que los expedientes de marcas son de acceso irrestricto.
  • El INPI, a través de la Dirección Nacional de Marcas, de oficio o a pedido de parte, resolverá en instancia administrativa las nulidades de marcas, proceso que anteriormente estaba a cargo de la justicia, resolución que será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.
  • Se prevé la posibilidad de que la caducidad de la marca sea declarada por el INPI de oficio. La resolución que recaiga en materia de caducidad de marca será apelable en el plazo de TREINTA (30) días hábiles desde la notificación, sólo mediante recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, el que deberá ser presentado en el INPI.
  • Se contempla la no caducidad de la marca registrada y no utilizada en una clase o para determinados productos o servicios, si la misma marca fue usada en la comercialización de un producto o en la prestación de un servicio afín o semejante a aquellos, aun incluido en otras clases, o si ella forma parte de la designación de una actividad relacionada con los primeros.
  • Se exige como obligación adicional que, una vez cumplido el quinto año de concedido el registro de la marca, y antes del vencimiento del sexto año, su titular presente una declaración jurada respecto del uso que hubiese hecho de la marca hasta ese momento.
  • Los trámites de marcas ante el INPI deberán realizarse digitalmente de acuerdo al Decreto 1131/2016, el que establece el sistema de Gestión Documental Electrónica, Archivo y Digitalización de Expedientes) o en el que en un futuro lo reemplace.
  • Se delega en el INPI la facultad de dictar la normativa complementaria.

Respecto al régimen de patentes, se vislumbran las siguientes reformas:

  • Eliminación de la exigencia de realizar la solicitud de patente por escrito.
  • Se prevé como facultad de la Administración Nacional de Patentes requerir el documento de prioridad al momento de hacer el examen de fondo, dejó de ser obligatorio para el administrado acompañarlo al momento de presentar la solicitud.
  • Se contempla menor documentación a acompañar para la obtención de una patente y una disminución del plazo (30 días desde la fecha de presentación de la solicitud conforme el decreto).
  • Se disminuye el plazo para efectuar la conversión de patente a modelo de utilidad a treinta (30) días, antes era de noventa (90) días.
  • También se reduce al plazo (30 días corridos prevé el decreto) para cumplir con el requerimiento que en su caso realice la Administración Nacional de Patentes para precisar o aclarar lo que considere necesario o se subsanen errores u omisiones.
  • Disminución en el plazo para el pago de la tasa correspondiente al examen de fondo, de 3 años pasa a 18 meses.
  • Se prevé la publicación de la concesión a través de la página WEB del INPI.
  • Se incluye una publicación de la solicitud del modelo de utilidad una vez realizado el examen preliminar. A la vez, se prevé un plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la publicación para formular observaciones sobre la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión y agregar prueba documental. Vencido el plazo, la Administración Nacional de Patentes procederá a resolver la solicitud y expedir certificado de modelo de utilidad. Por su parte, se indica que transcurridos tres (3) meses desde la presentación de la solicitud sin que el solicitante hubiese abonado la tasa de examen de fondo, la solicitud se considerará desistida.
  • Se suprime las exigencias de documentación a acreditar por quien se presente en carácter de representante, indicando que la invocación de tal carácter en la solicitud se considerará declaración jurada.
  • Se prevé la presentación de un recurso de apelación administrativo contra la disposición que deniegue una solicitud de patente o de modelo de utilidad, el que deberá interponerse ante el presidente del INPI en el plazo perentorio de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la disposición respectiva. Al recurso se le acompañará documentación que acredite su procedencia.
  • Se incluyen facultades a favor del INPI relativas a establecer, modificar y eliminar aranceles y reglamentar el procedimiento de patentes de invención y modelos de utilidad, en todo aquello que facilite el mismo, adaptar requisitos que resulten obsoletos por la implementación de nuevas tecnologías y simplificar el trámite de registro a favor del administrado y la sociedad en su conjunto.

En cuanto a los modelos o diseños industriales, se identifican las siguientes modificaciones:

  • Se modifica la definición de modelo o diseño industrial, incluyendo el aspecto aplicado a un producto artesanal.
  • Se contempla registro ante la Dirección de Modelos y Diseños del INPI.
  • Se incluyen condiciones por las cuales los modelos o diseños industriales no se reputan conocidos: 1. Que tal divulgación hubiese sido resultado directa o indirectamente de actos realizados por el autor o sus sucesores legítimos; 2. La divulgación proveniente de un tercero por un acto de mala fe o infidencia; de un incumplimiento de contrato u otro acto ilícito cometido contra el autor o sucesor legítimo y La publicación de las solicitudes realizadas erróneamente o indebidamente por la Dirección de Modelos y Diseños Industriales.
  • Se prevé la posibilidad de inclusión en la solicitud de hasta veinte (20) modelos o diseños industriales. A la vez, se establece la determinación del arancel por reglamentación. Por su parte, se deja constancia que el INPI se encuentra facultado para establecer, modificar y eliminar aranceles.
  • Se establecen condiciones en relación a la inclusión en la solicitud de registro de hasta veinte (20) modelos o diseños industriales.
  • En cuanto a la solicitud del registro, se contempla su presentación ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y entre las cuestiones a contener se omite el comprobante de pago de la tasa y se establece como facultativo el acompañamiento de la descripción del modelo o diseño industrial.
  • Se prevé que la resolución denegatoria respecto a una solicitud de registro será recurrible ante el INPI. Agotada la instancia administrativa, la resolución dictada por el INPI será apelable ante la Justicia Civil y Comercial Federal.
  • La Dirección de Modelos y Diseños Industriales extenderá el título de propiedad.
  • Derogación del artículo que prevé beneficios para los modelos o diseños industriales depositados o patentados en el extranjero.
  • Se suprime lo previsto en relación a la no obligación por parte del cedente de restituir el precio, en caso que el cesionario no notifique al cedente la impugnación judicial a un registro.
  • A requerimiento del solicitante, la publicación de la concesión podrá ser aplazada por un período máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de registro.
  • Se modifican las multas atando el cálculo del valor a un determinado número de registros.
  • El INPI cuenta con facultades suficientes para dictar normas aclaratorias y complementarias al Decreto Ley N° 6.673/63 y las que las modifiquen o sustituyan, en todo aquello que facilite el mismo, elimine requisitos que se tornen obsoletos y aceleren el trámite de registro a favor del administrado.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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