Lealtad Comercial. Nueva reglamentación: Resolución 241/2020

Lealtad Comercial. Nueva reglamentación: Resolución 241/2020

 

Con fecha 24 de agosto del corriente se publicó en el Boletín Oficial la  Resolución 241/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, en adelante Res. 241, cuyo objeto es reglamentar el Decreto 274 de Lealtad Comercial de fecha 17 de abril de 2019, a través del cual se prohíben los actos de competencia desleal, cualquiera sea la forma que adopten, el medio a través del cual se realicen y el mercado en el que tengan lugar, definiéndose como tal a toda acción u omisión que, por medios indebidos, resulte objetivamente apta para afectar la posición competitiva de una persona o el adecuado funcionamiento del proceso competitivo.

Asimismo, la Res. 241  deroga la Resolución 248 de fecha 23 de mayo de 2019 de la Secretaria de Comercio Interior, a excepción de los arts. 22 y 23, la cual reglamentaba el régimen de lealtad comercial y de este modo, las formas y condiciones para cumplimentar lo dispuesto en el Decreto N° 274/19 y asegurar su efectiva aplicación.

También prevé en su art. 2° una lista de acciones encomendadas a Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio Interior, como así también, en su art. 3°, encomienda a la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente de dicha Subsecretaría, el contralor y la vigilancia sobre todas aquellas conductas reprochadas por el Decreto N° 274/19 y la instrucción de los sumarios correspondientes.

En particular, entre las acciones que se encomiendan a la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno de la Secretaría de Comercio Interior, entre otros, se encuentran:
- Establecer los requisitos que deben reunir los concursos, certámenes y sorteos, y las promociones de productos y servicios.
- Determinar el lugar, forma y características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se comercializan en el país o sobre sus envases.
- Realizar el análisis de procedencia de las medidas cautelares previstas en el Artículo 45 del Decreto N° 274/19.
- Suscribir los actos administrativos que dispongan la desestimación de la denuncia, en el marco de los procedimientos realizados al amparo del Decreto N° 274/19.
- Requerir al titular de un canal de comercialización digital el retiro o cancelación de publicidades y/o de ofertas de productos o servicios cuando se verifique el incumplimiento de cualquier norma prevista en los Títulos I, II y III de este Decreto.

Finalmente, la Res. 241 aprueba el Anexo I que dispone la reglamentación  al Decreto 274 del 17 de abril de 2019, cuyos puntos principales se detallan a continuación:
- El art. 1° deja establecido que el Decreto 274 será de aplicación siempre que el acto o conducta allí prevista no resulte alcanzado por la Ley Nº 27.442 sobre Defensa de la Competencia. Asimismo, prevé la imposibilidad de plantear procedimientos administrativos simultáneos por dichas conductas ante la ex Comisión Nacional de Defensa de la Competencia o la Secretaría de Comercio Interior y ante la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, hasta tanto no se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia.
- Las Resoluciones dictadas por los organismos mencionados en el apartado anterior, en la medida que no se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, producen efectos de cosa juzgada a los efectos del Decreto 274/19.
- La renegociación, modificación de términos y condiciones comerciales, invocación o ejercicio de cláusulas contractuales de rescisión, revocación, resolución o cualquier otro medio de extinción de una relación comercial, así como el ejercicio regular de cualquier otra facultad o derecho, no podrán ser considerados, por sí mismos, como un acto de competencia desleal.
- Se considerará engañosa la publicidad en la que la información suministrada sea incomprensible, en especial en razón de la velocidad en su alocución, el tamaño de su letra, o cualquier otra característica que la desvirtúe.
- Prevé un procedimiento administrativo especial y los recursos para aquellas personas físicas o jurídicas que deseen llevar a cabo una denuncia relativa a algún acto de competencia desleal, debiendo constituir domicilio especial electrónico, a través de su registración en la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual será obligatorio y producirá, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. En caso de que el administrado no tenga acceso a conectividad el mismo deberá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 274/19.
- Establece un régimen de sanciones, disponiendo que la imposición de la sanción se realizará por resolución fundada de la Autoridad de Aplicación, la cual será expresada en Unidades Móviles de corresponder, y será notificada a las partes.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia