Economía del Conocimiento. El Senado aprobó el Proyecto de ley con cambios 

Economía del Conocimiento. El Senado aprobó el Proyecto de ley con cambios 

 

Con fecha 02 de octubre de 2020 y tras largos meses de espera, se aprobó en la Cámara de Senadores la reforma a la Ley de Economía del Conocimiento, en adelante el “Proyecto de ley”, que modifica el Régimen de la Economía del Conocimiento, “Régimen EDC”, regulado por la Ley 27.506.

Se aclara que este Proyecto de ley debe volver a Diputados para que los cambios producidos en el Senado sean aprobados en la Cámara baja y el Proyecto de ley se convierta en normativa.

A continuación se realiza un repaso de los principales lineamientos dispuestos en cuanto a los requisitos,  beneficios y disposiciones adicionales del Régimen EDC conforme el texto del Proyecto de ley recientemente aprobado.

1.- Actividades Promovidas
Con respecto a las actividades promovidas contempladas en el art. 2, se modifica el inc. e) relativo a Servicios Profesionales, disponiendo que los mismos serán considerados en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:
i) servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
ii) servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);
iii) servicios de publicidad, creación y realización de campañas publicitarias (creación de contenido, comunicación institucional, estrategia, diseño gráfico/web, difusión publicitaria);
iv) diseño: diseño de experiencia del usuario, de producto, de interfaz de usuario, diseño web, diseño industrial, diseño textil, indumentaria y calzado, diseño gráfico, diseño editorial, diseño interactivo;
v) servicios arquitectónicos y de ingeniería: asesoramiento sobre arquitectura (elaboración y diseño de proyectos y planos y esquemas de obras, planificación urbana); diseño de maquinaria y plantas industriales; ingeniería, gestión de proyectos y actividades técnicas en proyectos de ingeniería.

2.- Sujetos alcanzados. Requisitos de inscripción y revalidación
En cuanto a los sujetos alcanzados la reforma dispone que serán las personas jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que se encuentren en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales debidamente acreditados con el certificado de libre deuda de la entidad respectiva, y desarrollen en el país por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades promovidas, eliminando así toda referencia a la Ley de Impuesto a las Ganancias.

En relación a los Requisitos de Inscripción, se dispone que serán:
70% de facturación del último año en actividades promovidas;
Desarrollo de actividades promovidas de manera intensiva. Se introduce como cambio que solo será para empresas sin facturación.

Sobre los Requisitos adicionales - acreditar 2 de 3:
1. Certificado de Calidad o mejoras continuas en calidad.
2. Gastos en:
i) Investigación y Desarrollo en las siguientes proporciones: 1% para micro empresas, 2% para pequeñas y medianas empresas y 3% para grandes empresas y empresas que presten Servicios profesionales (art. 2 inc. e), todo ello respecto de su facturación total del último año; ó,
ii) Capacitaciones en las siguientes proporciones: 1% para micro empresas, 2% para pequeñas y medianas empresas, y 5% para grandes empresas, todo ello calculado sobre la masa salarial total del último año.
Asimismo, se establece que podrán computarse por el doble de su valor, cuando las inversiones en capacitación estén destinadas a  población desocupada menor de 25 años y mayor de 45 años de edad, mujeres que accedan por primera vez a un empleo formal y/u otros grupos vulnerables determinados por la autoridad de aplicación. En todos los casos las inversiones deberán llevarse adelante con entidades del sistema de educación.
3. Realizar Exportaciones en actividades promovidas, conforme el siguiente detalle: 4% para micro empresas; 10% para pequeñas y medianas empresas; y 13% para grandes empresas calculado sobre la facturación total del último año.
Finalmente se establece que las empresas que desarrollen Servicios Profesionales, tendrán que cumplir con los requisitos 1) y 2).

En cuanto a la Revalidación, a efectos de mantener su condición, deberán acreditar cada dos (2) años a contar desde su inscripción en el mencionado Registro, que:
- Se encuentran en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales, gremiales y previsionales;
- Continúan cumpliendo las exigencias referidas a las actividades promovidas;
- Que los requisitos adicionales acreditados al momento de su inscripción han sido incrementados en un porcentaje que al efecto establecerá la autoridad de aplicación según tamaño de empresa y el tipo de actividad promovida;
- y agrega el requisito relativo a que deben mantener y/o incrementar su nómina de personal respecto de la declarada al momento de la presentación de su solicitud de inscripción según los criterios que establezca la autoridad de aplicación. Este requisito podrá ser auditado anualmente.

Por cláusula transitorias se ha establecido que, en función de la emergencia pública en materia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto, no resultará exigible el incremento proporcional previsto para la primera revalidación bianual.
A su vez, se dispone que el incumplimiento de los compromisos dispuestos en el marco del proceso de Revalidación dará lugar a las sanciones previstas en la Ley.
También se prevé que la Autoridad de Aplicación podrá solicitar asesoramiento a organismos especializados para evaluar el encuadramiento al momento de la inscripción, determinar la proporcionalidad del beneficio y para analizar los requisitos incrementales fijados en la revalidación bienal de aquellas empresas que soliciten la inscripción al Régimen EDC. Esta incorporación se vincula con la eliminación de la creación del Consejo consultivo prevista anteriormente.
Asimismo, por cláusula transitoria se dejó establecido que durante el período de vigencia de la emergencia pública en materia sanitaria y el aislamiento social preventivo y obligatorio, no será exigible al momento de la inscripción, la acreditación de cumplimiento de los requisitos adicionales (2 de 3). Dicha acreditación podrá ser diferida, a pedido del interesado, por un plazo máximo de ciento ochenta (180) días de finalizada la mencionada circunstancia excepcional, conforme lo establezca la autoridad de aplicación, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes. Las empresas que escojan la opción prevista precedentemente deberán acreditar al momento de solicitar esta alternativa, que su nómina de personal ha sido incrementada respecto de aquella nómina con la que contaba al 31 de diciembre de 2019.

3.- Cambios en los Beneficios del Régimen de Economía del Conocimiento
i) Mantiene la Estabilidad de los Beneficios que fuera propuesta en el texto anterior del proyecto, desde la inscripción de la empresa en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de su vigencia, siempre que se cumplan con las verificaciones exigidas.

ii) Bonos de Crédito Fiscal. Los beneficiarios podrán convertir en un bono de crédito fiscal, ahora intransferible, hasta el setenta por ciento (70%) de las contribuciones patronales que hubiesen pagado por empleados de actividad promovida. Los bonos de crédito fiscal podrán ser ahora utilizados por el término de veinticuatro (24) meses desde su emisión, pudiendo este plazo prorrogarse por doce (12) meses por causas justificadas según lo establecido por la autoridad de aplicación. Dichos bonos podrán ser utilizados para la  cancelación de tributos nacionales, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales y sus anticipos, excluido el impuesto a las ganancias. Tampoco podrán utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen como así tampoco eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional.

Tope del beneficio: el equivalente a siete (7) veces la cantidad de empleados determinada para el tramo II de las empresas medianas del sector servicios, en los términos del artículo 2 de la ley 24.467 y sus modificatorias. Superado el tope máximo de personal, la franquicia resultará computable adicionalmente respecto de las nuevas incorporaciones laborales debidamente registradas, en la medida que signifiquen un incremento en la nómina total de empleados declarados al momento de la inscripción en el Registro y siempre que las mismas estuvieran afectadas a la realización de las actividades promovidas.

Exclusivamente aquellos beneficiarios que acrediten exportaciones provenientes de su/s actividad/es promovida/s podrán optar que el beneficio establecido sea utilizado para la cancelación de impuesto a las ganancias en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportaciones informado durante su inscripción.

Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software (LPS), se mantendrán vigentes hasta su agotamiento. Se elimina la libre transferibilidad del texto original de la Ley.

Se mantiene el incremento adicional del bono de crédito fiscal al 80%  para las incorporaciones de nuevo personal con las características específicas establecidas en la Ley, a saber:
- Mujeres;
- Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos regístrales, de conformidad con lo establecido en la ley 26.743;
- Profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería,ciencias exactas o naturales;
- Personas con discapacidad;
- Personas residentes de “zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo”;
- Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales, entre otros grupos de interés a ser incorporados a criterio de la autoridad de aplicación, siempre que se supere la cantidad del personal en relación de dependencia oportunamente declarado.

iii) Reducción de Impuestos a las Ganancias. La reducción del porcentaje respecto del monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a la/s actividad/es promovida/s, determinado en cada ejercicio, se modifica a lo establecido en el texto anterior del proyecto, de acuerdo con el siguiente esquema: sesenta por ciento (60%) para micro y pequeñas empresas, cuarenta por ciento (40%) para empresas medianas y veinte por ciento (20%) para grandes empresas. Dicho beneficio será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera, en los términos que establezca la autoridad de aplicación.

iv) Mantiene el criterio previsto en el texto anterior del proyecto respecto a Retenciones y percepciones, disponiendo que los beneficiarios que efectúen exportación respecto de la/s actividad/es promovida/s, no serán sujetos pasibles de retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado.

v)  Mantiene también lo dispuesto en cuanto a los Gastos deducibles en cuanto a que los beneficiarios del Régimen EDC podrán considerar como gasto deducible a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias, al monto equivalente a los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, con motivo de los ingresos obtenidos en contraprestación de las actividades promovidas, en la medida en que fueran considerados ganancias de fuente argentina.

4.- Sanciones                                                                                                                                                    Para el caso de incumplimiento a las nuevas disposiciones del Régimen EDC se establecen las siguientes sanciones, modificando así la redacción original de la Ley:
a) Suspensión del goce de los beneficios por el período que dure el incumplimiento, la cual no podrá ser menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año. Durante la suspensión no podrá utilizarse el bono de crédito fiscal para la cancelación de tributos nacionales;
b) Baja del Régimen EDC;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario;
d) Pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios;
e) Devolución del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado;
f) Inhabilitación;
g) Multas por un monto que no podrá exceder del cien por ciento (100%) del beneficio otorgado o aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.

5.- Decaimiento de los beneficios de pleno derecho                                                                                       En caso de acaecimiento de alguna de las siguientes situaciones se producirá el decaimiento de pleno derecho de los beneficios, a saber:
- Reducción de la plantilla de personal registrada afectada a la/s actividad/es promovida/s al momento de su inscripción, por un plazo que exceda los treinta (30) días corridos de producido el cese del vínculo o de la suspensión que hubiere ocasionado tal alteración cuantitativa.
- Detección de trabajadores no registrados.
- Incorporación en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).                      - Verificación de la utilización de prácticas fraudulentas para la obtención y/o en el uso del beneficio.

6.- Empresas provenientes de LPS
Se mantiene la necesidad de presentar una solicitud de adhesión a partir de la promulgación de la ley, estableciéndose como plazo límite su entrada en vigencia. Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Para ello, deberán encontrarse en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones respecto del Régimen de LPS. Se elimina del texto la inscripción con “carácter provisorio” que se encontraba en la redacción original, quedando así sin definición la necesidad de efectuar una inscripción definitiva.
Esto plantea varias dudas respecto a qué criterios se utilizarán para medir el normal cumplimiento de las obligaciones de LPS y de qué manera se realizará, toda vez que los requisitos de medición vencieron en 2019, no habiéndose prorrogado los mismos.
Se entenderá que una empresa beneficiaria de LPS se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones promocionales respecto del Régimen EDC cuando así lo refleje el resultado de los informes anuales de auditoría previstos en el artículo 24 de dicha ley, o bien se encuentren subsanadas las observaciones formuladas en los mismos, según lo determine la autoridad de aplicación.

7.- Autodesarrollo. Exclusión del nuevo Régimen EDC                                                                                    Mantiene la intención propuesta en el texto del proyecto anterior, en cuanto a que la actividad de Autodesarrollo queda excluida en el nuevo Régimen EDC para ser computada dentro del porcentaje de facturación exigido.

8.- Micro Empresas                                                                                                                                Mantiene para las microempresas con antigüedad menor a tres (3) años desde el inicio de actividades, la posibilidad de acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas.
En este sentido, conforme fuera propuesto en el proyecto anterior, se modifica el plazo de cumplimiento de los requisitos de la Ley, disponiendo que el mismo debe ser de cuatro (4) años, o en su caso, dejar de estar enmarcada como microempresa, lo que ocurra primero.
Dicho recaudo no será de aplicación para empresas que presten Servicios Profesionales en los términos del art. 2 inc. e).

9.- Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC)
Se mantuvo en el texto del Proyecto de ley, la Creación del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento (FONPEC), el cual se había previsto en el texto del proyecto anterior, disponiendo cuales son sus objetivos, recursos, duración, y demás cuestiones relativas a su funcionamiento. Asimismo, se elimina la figura del Consejo Consultivo que había sido introducida por el texto anterior del proyecto.

10.- Autoridad de Aplicación
Se dispone que la Autoridad de Aplicación será el  Ministerio de Desarrollo Productivo.

11.- Vigencia del Régimen de Economía del Conocimiento                                                                              El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2020 para las empresas adherentes provenientes de LPS y a partir de la publicación de la presente ley para las nuevas empresas. La duración del mismo será hasta el día 31 de diciembre de 2029.

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