Disposición nro. 719/21 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Precisiones y cambios sobre el funcionamiento del Régimen EDC

Disposición nro. 719/21 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Precisiones y cambios sobre el funcionamiento del Régimen EDC

 

El 28 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Disposición Nro. 719/21, en adelante la “Disposición”, de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, en adelante la “Subsecretaría” con el objetivo de modificar aspectos relativos a las pautas y procedimientos del Régimen de Economía del Conocimiento, en adelante el “Régimen EDC”, y lograr así una mayor eficacia en cuanto a su operatividad.
En este sentido, la Disposición sustituye varios artículos de la Disposición 11/2021, como así también los formularios allí previstos, todo ello conforme el detalle que se efectúa a continuación:

(A) Procedimiento para la inscripción en el Registro EDC. Sustitución del art. 6 de la Disposición 11/21

La Disposición establece, en línea con lo dispuesto en la normativa anterior, que junto con el formulario de inscripción tendrán que completarse las declaraciones juradas y acompañar la documentación listada, como así también, completar la Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial y la Declaración Jurada de Ventas, aprobadas en la nueva medida;

Agrega que el período a considerar al momento de completar la inscripción en el Registro EDC, y las Declaraciones Juradas mencionadas ut supra, deberá ser congruente con aquel que surja de la presentación del Formulario 1278 AFIP;

Situación de las Microempresas: La Disposición agrega que en los supuestos que las microempresas no estén inscriptas como empleadoras ante la AFIP, y no cuenten con personal en relación de dependencia para desarrollar la/s actividad/es promovida/s, deberán completar por medio de la Plataforma TAD, el “Formulario de Inscripción” al “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, y adjuntar la documentación allí listada. Dichas empresas deberán acompañar, una nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que no se encuentran registrados ante la AFIP como empleadores, debiendo la Subsecretaría, verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales pertinentes.

(B) Inversiones en Capacitación. Sustitución del art. 13 de la Disposición 11/21

La Disposición prevé que para el caso de la inversión en capacitación interna deberá darse cumplimiento con la nueva Declaración Jurada prevista como anexo en la misma.

A su vez, se amplía el artículo disponiendo que a efectos de acreditar la inversión, podrá la Autoridad de Aplicación considerar como suficiente aquella documentación que indique la manifestación de voluntad formulada por la aportante, que fuera fehacientemente notificada a la Universidad a la que se realizará el aporte, y/o aquella documentación que acredite la constancia de inicio del trámite administrativo que corresponda para tal fin.

Por su parte, también aclara que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 10 de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y su modificatoria, se entiende como primer empleo en el sector, a aquellas contrataciones de personas que no hayan desarrollado previamente ninguna de las actividades promovidas (art. 2º de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria), sea como empleado/a en relación de dependencia o como autónomo. Dicho extremo deberá acreditarse en el caso pertinente acompañando el historial laboral de cada empleado, extendido por la ANSES y/o constancia de inscripción ante la AFIP.

(C) Inversiones en I+D. Sustitución del art. 14 de la Disposición 11/21

La Disposición establece que aquellas empresas que acrediten inversiones en I+D tendrán que completar el nuevo formulario adjunto como Anexo en la misma.

Asimismo, y de acuerdo al art. 9 de la Resolución N° 4/21 del Ministerio de Desarrollo Productivo y su modificatoria, elimina de la redacción lo relativo al tope del 80% en la inversión exigida, respecto de los salarios de las personas destinadas a la Investigación y Desarrollo de los productos o procesos susceptibles de protección por las Leyes Nros 11.723, 24.481, 22.362, 26.355 y 22.426 y el Decreto-Ley N° 6.673. Sin embargo, dicho requisito se desprende en la actualidad de la Resolución N° 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

(D) Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley N° 25.922 y su modificatoria. Sustitución del art. 19 de la Disposición 11/21

La Disposición mantiene la obligación de aquellas empresas de ratificar su voluntad de continuar con la adhesión al Régimen EDC, mediante el nuevo formulario que se aprueba como Anexo a través de la misma;
Por su parte, se modifica la redacción original estableciendo que la ratificación deberá ser presentada hasta el día 31 de diciembre de 2021 para aquellas empresas que hubieran sido notificadas por la Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales, dispuestas por Ley N° 25.922 y modificatoria, o bien dentro de los 30 días desde la mencionada notificación, si esto ocurriera con posterioridad al día 1° de diciembre de 2021.

Asimismo prevé que dicho plazo se aplica a toda ratificación que hubiese sido presentada con posterioridad al día 18 de mayo del 2021.

Finalmente dispone que, vencido dicho plazo, las empresas podrán tramitar la inscripción en el Registro EDC, siguiendo el procedimiento correspondiente.

(E) Presentación Anual. Sustitución del art. 26 de la Disposición 11/21

La Disposición lleva a cabo precisiones en cuanto a la operatividad del trámite de presentación anual, no contempladas en la redacción anterior, estableciendo que las beneficiarias del Régimen deberán completar y autorizar anualmente por transferencia electrónica de datos, el Formulario Nº 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio web de AFIP.

La presentación deberá ser realizada durante los 30 días posteriores al mes siguiente a que se cumpla el año de su inscripción, a efectos de que la información allí aportada, sea congruente con el período anual a informar.

Mantiene la obligación por la cual, las empresas, en dicha oportunidad, deberán informar en caso de existir, aquellos cambios en los requisitos adicionales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen EDC, debiendo contemplar también toda modificación de las condiciones y/o datos declarados en oportunidad de la inscripción, como ser categorización del tamaño de empresa, realización de exportaciones, modificación de zona de desarrollo de sus actividades, entre otros.

Se establece también que a efectos de hacer efectivos los beneficios, la AFIP deberá considerar la actualización o modificación de las condiciones, y/o datos declarados al momento de la inscripción, revisando en oportunidad de la presentación anual las exportaciones que hubieran podido realizar las beneficiarias.

En cuanto a los beneficiarios inscriptos como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, deberán dar cumplimiento a la presentación del primer Informe de Cumplimiento Anual correspondiente al período 2021 (comprendido entre los meses de enero 2021 a diciembre de 2021), durante el transcurso del mes de febrero del año 2022 mediante la presentación del Formulario Nº 1278 disponible en el servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” del sitio web de AFIP.

Cumplida la presentación señalada, deberán ingresar en la Plataforma TAD a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual”, la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas.

Finalmente dispone que para el caso que las beneficiarias hubieran sido notificadas conforme las previsiones de la Disposición N° 3/21 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, con posterioridad al día 31 de diciembre de 2021, deberán dar cumplimiento con la presentación del Primer Informe de Cumplimiento Anual correspondiente al período 2021, al momento de efectuar la revalidación bienal, siendo el período a informar por esta única vez el relativo al período comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022, de acuerdo a lo que establece el art. 26 bis que incorpora la Disposición, comentado en el próximo apartado.

(F) Revalidación Bienal. Incorporación del art. 26 bis

La Disposición agrega el art. 26 bis, en el cual se establece que las empresas beneficiarias deberán dar cumplimiento a la revalidación bienal luego de transcurridos 30 días de que se cumplan 2 años de la fecha de inscripción en el Registro, y hasta 30 días subsiguientes a la misma.

Para ello, deberán presentar cada dos años mediante la Plataforma de “Trámites a Distancia” (TAD) el trámite denominado “Revalidación bienal”, debiendo completar allí el “Formulario de Revalidación Bienal” junto a las Declaraciones Juradas correspondientes, cuyos modelos se aprueban en la Disposición, y adjuntar la documentación adicional listada en el mismo; bajo pena de aplicar las sanciones dispuestas en los Artículos 15 y 15 bis de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

En cuanto a las empresas inscriptas como adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, excepcionalmente realizarán la primera presentación correspondiente al bienio 2020-2021, sobre el período comprendido entre los meses de enero 2021 a junio 2022, debiendo efectuarse la presentación durante el transcurso del mes de julio del año 2022, debiendo acreditar, los requisitos adicionales que correspondan.

(G) Tasa de Verificación y Control. Sustitución del art. 27 de la Disposición 11/21

Modifica la forma de cálculo de la tasa por parte de la empresas adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, la cual deberá calcularse sobre el monto total de los beneficios liquidados teniendo que quedar acreditado el pago de la totalidad del importe al momento de la presentación anual.

(H) Beneficios. Incorporación del art. 47 bis

La Disposición agrega a su redacción, el art. 47 bis que establece que para las empresas con inscripción a partir del día 1° del mes de enero del año 2020, a efectos del goce del beneficio adicional dispuesto en el Artículo 9º de la Ley N° 27.506 y modificatoria, se considerará nueva incorporación, a aquella realizada a partir del mes de febrero del mismo año y desde que se efectúe la presentación ante la AFIP del Formulario de Declaración Jurada F. 885 AFIP (Constancia del Trabajador - Alta).

Para las demás empresas que ingresen al Régimen, deberá tomarse como base la nómina declarada en el último mes de la Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial presentada en ocasión de su inscripción.

Asimismo, el referido beneficio será calculado para aquellas empresas adherentes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, en base a la documentación respaldatoria que respecto de los Códigos 133 para los perfiles consignados en los F.931, se hubieran declarado ante la AFIP entre el mes de febrero 2020 y el último mes informado en la Declaración Jurada de personal y masa salarial presentada en ocasión de su ratificación de adhesión al presente Régimen. Dicha documentación respaldatoria, deberá presentarse al momento de acreditar el cumplimiento anual de los requisitos.

El beneficio adicional, será puesto a disposición de la beneficiaria, a partir del mes siguiente de formulada la presentación anual y tendrá carácter de retroactivo a la fecha de contratación del recurso (conforme constancia del Trabajador-Alta), computándose a partir de ese momento el plazo máximo dispuesto en el último párrafo del art. 9° del Anexo al Decreto N° 1034/20, es decir, 24 meses computados desde el momento de la contratación por parte del beneficiario o de la beneficiaria.

Finalmente, la Disposición establece que entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción a lo explicado en el apartado D respecto de los Beneficiarios del Régimen de Promoción de Software, que tendrá efectos desde el día 18 de mayo de 2021.

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