Disposición Nro. 130/DGDPR/21 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Implementación del Régimen EDC en CABA

Disposición Nro. 130/DGDPR/21 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Implementación del Régimen EDC en CABA

 

El 24 de noviembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial de CABA, la Disposición Nro. 130/DGDPR/21 del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, en adelante la “Disposición”, con el objetivo de regular la implementación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Régimen EDC) en la Ciudad de Buenos Aires.
La Disposición, que complementa la normativa ya existente en la materia, se limita a aprobar los compromisos y los requisitos para la inscripción, así como el procedimiento que los solicitantes deberán seguir. A continuación especificamos el detalle de los anexos contemplados en la Disposición.

ANEXO I: COMPROMISOS

Dispone que los mecanismos y porcentajes requeridos para cada uno de los compromisos enumerados en el artículo 10 de la Ley N° 6.394 serán conformados de la siguiente manera:
Nómina de empleados: El porcentaje que deberá incrementarse es del 3% de la nómina de empleados inicial, teniendo en cuenta a los grupos vulnerables que podrán computar por el doble de su valor.
Los grupos vulnerable son Mujeres; Personas travestís, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen, de conformidad con lo establecido en la Ley Nacional Nº 26.743; Personas residentes de “zonas desfavorables”; Personas con discapacidad; Personas que, previo a su contratación, hubieran sido beneficiarias de planes sociales.
En cuanto a la superficie destinada a la realización de actividad promovida, establece que la misma será determinada por Dirección General Desarrollo Productivo, teniendo en cuenta el grado de evolución de la industria, su modalidad en llevar adelante tales actividades económicas de conocimiento, entre otros.
En cuanto a este punto, la Disposición efectúa la salvedad de que teniendo en cuenta las modificaciones ocasionadas en la industria como consecuencia de la pandemia por COVID19, establece que para los periodos 2021 y 2022 inclusive, la superficie a incrementar será del 0% a efectos de cumplir el presente compromiso.

En cuanto al requisito de exportación de bienes y servicios, el porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último año anterior a su inscripción, y en caso de renovación, el último año cursado con su inscripción. En tal sentido, los porcentajes son:
Micro y Pequeña 4%;
Mediana tramo 1 y 2 10%;
Grande 13%;

Respecto a I+D, el porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la facturación total anual correspondiente al último año anterior a su inscripción, y en caso de renovación, el último año cursado con su inscripción. En tal sentido, los porcentajes son:
Micro y Pequeña 1%;
Mediana tramo 1 y 2 2%;
Grande 3%.

En cuanto a Capacitación de empleados o mejoras en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, el porcentaje anual que deberá acreditarse será calculado sobre la nómina total de empleados con la que cuenta, correspondiente al último año anterior a su inscripción, y en caso de renovación, el último año cursado con su inscripción. En tal sentido, los porcentajes son:
Micro y Pequeña 1%;
Mediana tramo 1 y 2 2%;
Grande 5%.

Finalmente, el anexo prevé las consideraciones a tener en cuenta para el caso de acreditar la realización de mejoras continuas en calidad o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

ANEXO II: ACTIVIDADES PROMOVIDAS

El anexo establece las aclaraciones pertinentes relativas al alcance de las actividades listadas en el art. 3º de la Ley Nº 6.394.

ANEXO III: DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

(i) Para la inscripción, habrá que acreditar lo siguiente:
Formulario de Inscripción, con carácter de declaración jurada, donde se determinan los compromisos asumidos por el beneficiario;
Copia del DNI del firmante del formulario de inscripción;
En caso de tratarse de personas jurídicas, copia del Estatuto Societario y última designación de autoridades, ambos inscriptos en el Registro Público de Comercio jurisdiccional correspondiente;
En caso de actuar como apoderado, copia del poder correspondiente;
Constancia de Inscripción ante la AGIP;
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por Ley Nacional N° 27.506.
(ii) Con posterioridad a la inscripción, deberá acreditar de corresponder:
Plan de incremento del personal en relación a la nómina de empleados inicial;
Plan de incremento de la superficie destinada a la actividad promovida, utilizada y declarada inicialmente;
Plan de exportaciones de bienes y/o servicios;
Plan de investigación y desarrollo;
Plan de capacitación de empleados/asistentes o mejoras, firmada por el responsable de la empresa, donde surja la inversión a realizarse.
(iii) Para la reinscripción:
Formulario de inscripción correspondiente, con carácter de declaración jurada, donde se determinan los compromisos asumidos por el beneficiario para el próximo periodo;
Comprobantes de cumplimiento de los compromisos asumidos en la inscripción inmediatamente anterior.

ANEXO IV: FORMULARIO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

El anexo aprueba el formulario de solicitud de inscripción a completar por los interesados.

Finalmente, la Disposición establece que los solicitantes deberán dirigir sus presentaciones a través de la casilla de correo electrónico edc@buenosaires.gob.ar, adjuntando un enlace de almacenamiento en la nube en donde se aloje la documentación requerida (pudiendo ser OneDrive, Google Drive, Dropbox, entre otros).

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia