Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Formas y condiciones de acceder al Régimen EDC y acreditar los requisitos

Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento. Formas y condiciones de acceder al Régimen EDC y acreditar los requisitos

 

En fecha 18 de febrero de 2021 se publicó la Disposición 11/2021 de la Subsecretaría de Economía del Conocimiento, en adelante la “Disposición”, que tiene por fin dotar de operatividad al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, dictando para ello las normas que contengan las formas y condiciones que deberán observar los interesados en acceder al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en adelante “Régimen EDC”, así como aquellas que dispongan la forma de acreditar los requisitos de permanencia en el mismo y el acceso a los beneficios contemplados.

La presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 2 de la Resolución Nº 4/2021 del Ministerio de Desarrollo Productivo.

A continuación destacamos los puntos más relevantes de la Disposición. Previo a ello y con el fin de simplificar y ordenar la información, establecemos un índice de los temas de la Disposición que son objeto de análisis.

1. GENERALIDADES
2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR ADHESIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LPS
3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO RÉGIMEN EDC
4. ACTIVIDAD PROMOVIDA
5. CATEGORIZACIÓN DE TAMAÑO
6. REQUISITOS ADICIONALES
6.1. MEJORAS CONTINUAS O CERTIFICADO DE CALIDAD
6.2. a. CAPACITACIONES
6.2. b. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
6.3. EXPORTACIONES
7. AUTODESARROLLO
8. PROCEDIMIENTO
9. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN
10. PRESENTACIÓN ANUAL
11. APORTE AL FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (FONPEC)
12. PAGO DE TASA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL
13. PROCEDIMIENTO PARA LA AUDITORÍA
14. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ABREVIADO.
15. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE BONOS
16. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA VOLUNTARIA DE LA INSCRIPCIÓN

1. GENERALIDADES

La Disposición establece que todas las presentaciones y notificaciones en el marco del Régimen EDC se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), teniendo, la información presentada por el solicitante, carácter de declaración jurada.

Así es como se prevé que la presentación de la solicitud de inscripción significará de parte del presentante el pleno conocimiento y aceptación de las normas que rigen el Régimen EDC.

Aclara además que los sujetos inscriptos en el Registro Régimen EDC deberán conservar la documentación presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones por diez (10) años, contándose el plazo desde la presentación

En cualquier momento del plazo estipulado Dirección Nacional de Desarrollo de la Economía del Conocimiento, en adelante la “Dirección Nacional”, podrá requerir al solicitante o beneficiario la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estime necesaria, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de la normativa aplicable al Régimen.

2. PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN POR ADHESIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LPS

Los beneficiarios del Régimen LPS, que hubieren presentado su solicitud de adhesión y que hayan sido notificados por la Dirección Nacional la Providencia de encontrarse en curso normal de sus obligaciones promocionales (mediante Providencia notificada por TAD), deberán ratificar su voluntad de continuar con la adhesión solicitada en un plazo máximo de treinta (30) días a contar desde entrada en vigencia de la presente Disposición o bien, desde que se encontrare notificada la configuración de alguno de los supuestos previstos para encontrarse en curso normal de cumplimiento, lo que fuere posterior.
Esta ratificación se efectúa mediante la presentación del formulario de “Ratificación de adhesión al Régimen de EDC” (conforme Anexo IX de la Disposición) debiendo adjuntar la documentación relativa a datos del trámite, DDJJ Adhesión al Régimen de EDC, Providencia de aceptación provisoria y comprobantes de pago de tasas de LPS.

Conjuntamente con el formulario de Ratificación de adhesión al Régimen de EDC, se deberá subir al sistema TAD la siguiente documentación:
Declaración Jurada de Personal y Masa Salarial
Declaración Jurada Exportaciones y su documentación relacionada
Certificado de libre deuda emitido por entidades en cumplimiento de obligaciones laborales y gremiales
Certificado Fiscal libre para contratar
Providencia de la Dirección Nacional de Desarrollo de Economía del Conocimiento sobre normal cumplimiento o Nota de consentimiento de ajuste propuesto

Cumplida esta formalidad, la inscripción al Registro EDC se formalizará conforme el procedimiento previsto para los solicitantes iniciales, es decir que la Dirección Nacional deberá emitir el respectivo informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el Registro EDC. El informe y las actuaciones serán elevados a la Subsecretaría para su análisis y tramitación. Luego, el acto administrativo de inscripción será notificado al beneficiario mediante TAD.

El acto administrativo que ordene la inscripción deberá ser comunicado a AFIP con indicación de la fecha de inscripción, la cual será el 1° de enero del año 2020.

3. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO RÉGIMEN EDC

Para solicitar la inscripción en el Registro del Régimen EDC, el solicitante deberá completar y autorizar el envío del formulario establecido por AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo recaudador (www.afip.gob.ar).

El cumplimiento de esta instancia sólo será posible en la medida que el interesado se encuentre en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales, conforme la información con la que cuenta el organismo recaudador.

La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas del IVA ventas vencidas y presentadas ante la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que AFIP lo determine.

Una vez completado el formulario establecido por AFIP, el interesado podrá continuar con la inscripción correspondiente en TAD, a cuyo efecto deberá completar el Formulario de Inscripción y adjuntar las declaraciones juradas correspondientes y la documentación adicional solicitada.

Las microempresas comprendidas en el supuesto previsto en LEC, interesadas en obtener su inscripción al Registro EDC, deberán completar en carácter de declaración jurada, el apartado específico que al efecto se encuentra obrante como parte del formulario de inscripción referido precedentemente.

4. ACTIVIDAD PROMOVIDA

El cumplimiento del requisito de realización de actividad promovida en los términos del Art. 4 de LEC, será verificado en base a la información que la AFIP remitirá respecto de la facturación de cada solicitante a la Dirección Nacional, tomando como base los códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

En los supuestos de empresas sin facturación en las que el requisito de realización de la actividad promovida no pudiera determinarse en la forma prevista precedentemente en virtud de no existir un código CLAE, que permita identificar unívocamente la facturación emitida por alguna de las actividades promovidas o, que el porcentaje de facturación correspondiente a éstas no pueda ser determinado sobre la facturación total de la empresa; dicho extremo deberá ser acreditado mediante la presentación de una declaración jurada cuyo modelo se encuentra obrante como Anexo I de la Disposición, acompañada de una certificación contable con la intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente en la cual se describa la actividad económica promovida desarrollada y la facturación atribuible a la misma de acuerdo al modelo establecido en el Anexo II y II b de la Disposición.

5. CATEGORIZACIÓN DE TAMAÑO

A los fines de la categorización de tamaño de la empresa establecida por la Resolución 4/2021, la cual especificaba que la categorización del tipo de beneficiario en función de su tamaño será determinada de acuerdo a los criterios de ventas y personal ocupado, los sujetos solicitantes deberán presentar el certificado MIPYME vigente al momento de la solicitud de inscripción.

En los supuestos en los que no fuera posible contar con dicho certificado, en virtud de encontrarse comprendida en los supuestos de exclusión contemplados en la Resolución citada en el párrafo anterior, su encuadramiento según tamaño tendrá lugar en función de la información aportada por el interesado, correspondiente al promedio de ventas de los últimos tres (3) ejercicios comerciales, según la información declarada ante la AFIP, excluyendo de dicho cálculo el monto del IVA y el/los impuesto/s interno/s que pudieran corresponder, y computando sólo el 25% del monto de las exportaciones; así como la cantidad de personal ocupado en promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales, según la información brindada mediante el Formulario F.931 de la AFIP, presentado para los períodos correspondientes.

6. REQUISITOS ADICIONALES

6.1. MEJORAS CONTINUAS O CERTIFICADO DE CALIDAD

Si la solicitante optare por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad reconocida, deberá completar el correspondiente apartado dentro del Trámite de Inscripción disponible en la plataforma TAD, y acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas o en proceso de incorporación, o bien la obtención de la certificación según el caso.

Los planes de mejora continua implementados deberán contemplar en su conjunto una carga horaria superior a las ochenta (80) horas, incluyendo el diseño e implementación del plan de mejora en todos los casos. En el supuesto en que éstos se realicen a través de un organismo del sector público nacional, serán elegibles para tal fin los ministerios o secretarías públicos nacionales y organismos centralizados y descentralizados con competencia en áreas de la economía del conocimiento.

A los fines de cumplimentar el requisito de mejora continua en calidad, el solicitante deberá presentar la documentación respaldatoria emitida por el organismo, institución o consultor responsable de la ejecución del plan junto con la empresa. Dicha documentación deberá contemplar: razón social de la empresa; fecha de inicio; fecha de culminación (si corresponde); cantidad de horas de trabajo; objetivo y breve detalle del plan de mejora; meta a alcanzar/evaluar luego de la implementación.
Para aquellos casos en los que el plan de mejora continua se encuentre en proceso al momento de la presentación, la culminación de la implementación deberá ser informada a la Dirección Nacional dentro de los 30 días de su obtención.

Las normas de calidad admisibles se encuentran listadas en el Anexo III de la Disposición que se analiza en el presente, diferenciando entre las normas de procesos y productos, de aquellas referidas a competencias de personas. En el caso de la obtención o proceso de tramitación de una norma de calidad, deberá acompañarse la documentación que emita el ente certificador donde conste que tal proceso fue cumplimentado o se encuentra en trámite, incluyendo la fecha de inicio del mismo en el último caso. Deberá acreditarse la efectiva obtención en un lapso no mayor a un (1) año desde su inicio. La obtención de la certificación en proceso deberá ser informada a la Dirección Nacional dentro de los treinta (30) días de su obtención.

6.2.a. CAPACITACIONES

Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en capacitación, deberá declararlo en el Trámite de Inscripción disponible en la Plataforma TAD, y presentar la declaración jurada (conforme Anexos V a y b de la Disposición) y acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación listada.

La asignación estímulo correspondiente a los entrenamientos rentados realizados por estudiantes y/o egresados de las actividades de formación en las áreas de la Economía del Conocimiento, en el marco de la Ley de Pasantías deberá ser informada (conforme Anexo V.b. de la Disposición) y acompañar el convenio correspondiente.

6.2.b. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

Si el solicitante optare por acreditar el requisito de inversiones en Investigación y Desarrollo (I+D), deberá declararlo en el Formulario de Inscripción disponible en la Plataforma TAD, mediante la presentación de la declaración jurada (conforme Anexo VI de la Disposición), debiendo acompañar los comprobantes que demuestren tales inversiones conforme la documentación allí listada.

En función de lo establecido en la Resolución 4/2021 respecto a qué otras inversiones, a criterio de la Subsecretaría, pueden ser relevantes para aumentar el esfuerzo en I+D, se establece en esta Disposición que se computarán en hasta un 80% de la inversión exigida, los salarios de las personas destinadas a la I+D de los productos o procesos susceptibles de protección por las Leyes de Propiedad Intelectual, Patentes de Invención y Modelos Industriales, Marcas y Designaciones, Marcas Colectivas, Transferencia de Tecnología y Modelos o Diseños Industriales, entre otras que pudieran resultar de aplicación, en virtud de considerarse inversiones relevantes para aumentar el esfuerzo en I+D de las empresas.

6.3. EXPORTACIONES

En caso de optar por acreditar el requisito de exportaciones, el solicitante deberá declararlo en el Formulario de Inscripción disponible en la Plataforma TAD mediante la presentación de una declaración jurada que como Anexos VII.a y VII.b respectivamente, se adjuntan a la Disposición. En estos documentos se exige información relativa a Bien/Servicio, Detalle y País Destino.

7. AUTODESARROLLO

A los fines de determinar si la actividad promovida se encuadra en el concepto de autodesarrollo, las beneficiarias deberán presentar una declaración jurada que se encuentra detallada en el Anexo VIII de la Disposición que se analiza, la cual tiene por finalidad suministrar información sobre facturación a empresas vinculadas y datos relativos al usuario final del bien/servicio provisto a la/s empresas vinculadas.

8. PROCEDIMIENTO

La Dirección Nacional analizará la información presentada y verificará el cumplimiento de los requisitos y formalidades establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el Registro EDC y el acceso a los beneficios del Régimen.

Para el caso en que la Dirección Nacional formulare observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará dicha circunstancia al solicitante, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

El incumplimiento de lo requerido supondrá la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la Dirección Nacional notificará al solicitante por medio de una providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán. La caducidad del trámite implica que se podrá requerir una nueva solicitud de inscripción a partir del 1 de enero del año siguiente al de la presentación archivada.

9. DISPOSICIÓN DE INSCRIPCIÓN AL RÉGIMEN

El acto administrativo de inscripción o rechazo de la solicitud de inscripción será suscripto por la Subsecretaría y notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD, debiendo indicar el momento desde el cual el beneficiario se considera inscripto en el Registro EDC.

Un beneficiario se considerará inscripto desde la fecha de presentación de la solicitud de adhesión al Régimen EDC o, en caso de haber requerido la Dirección Nacional que se subsanen errores u omisiones, desde la fecha en la que el beneficiario acredite el cumplimiento de los extremos observados.

10. PRESENTACIÓN ANUAL

Dentro de los plazos previstos en la normativa vigente, las beneficiarias del Régimen deberán completar y autorizar anualmente el envío del formulario que a tales fines establezca la AFIP, el cual se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho organismo. Asimismo deberán presentar en TAD, a través del trámite denominado “Acreditación de Cumplimiento Anual” la información correspondiente a la nómina de personal afectado a actividades promovidas (conforme Anexo XI de la Disposición), junto con la documentación adicional requerida; bajo pena de aplicar las sanciones correspondientes.
En dicha oportunidad deberá asimismo, informar los cambios que pudieren haber tenido lugar respecto de los requisitos sustanciales que ameritaron el otorgamiento de la inscripción en el Registro EDC.

11. APORTE AL FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO (FONPEC)

A los fines de determinar el monto del aporte que los beneficiarios del Régimen EDC deberán aplicar, de acuerdo a la categorización de tamaño, la escala que va del 1% para el caso de las micro empresas, al 2,5% para el caso de las PyMES y al 3,5% para las grandes empresas, del total de los beneficios percibidos.

El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, en la cuenta bancaria a nombre del FONPEC que oportunamente se informe.

Asimismo, para el caso de las empresas adherentes del Régimen LPS (beneficiarias de LPS), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicho aporte deberá calcularse al recibir dichos beneficios y podrá ingresarse en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas en las mismas fechas establecidas para los vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias conforme lo previsto por la Resolución General AFIP N° 4034/2017, aún cuando por el resultado de su balance impositivo no corresponda ingresar adelantos. Deberá quedar acreditado el pago de la totalidad del importe por dicho concepto, al momento de la presentación anual.

Los aportes al FONPEC deberán ser acreditados mediante las respectivas constancias de depósito y/o transferencia bancaria, las que deberán acompañarse en ocasión de darse cumplimiento a la presentación anual, con una explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho monto.

12. PAGO DE TASA DE VERIFICACIÓN Y CONTROL

El pago de la tasa de verificación y control, el cual será del 2% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos, deberá realizarse:

a) en forma mensual respecto del beneficio de los bonos de crédito fiscal. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los quince (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y

b) en forma anual respecto del beneficio de reducción en el pago de Impuesto a las Ganancias, a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Empresas provenientes de LPS. Para el caso de las empresas adherentes del Régimen (beneficias LPS), respecto a los beneficios correspondientes al ejercicio fiscal 2020, dicho aporte deberá calcularse al recibir dichos beneficios y podrá ingresarse en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas conjuntamente con los vencimientos de los anticipos del Impuesto a las Ganancias conforme lo previsto por la Resolución General AFIP N° 4034/2017, debiendo quedar acreditado el pago de la totalidad del importe por dicho concepto, al momento de la presentación anual.

Para realizar el pago de la tasa el beneficiario deberá ingresar a TAD, buscar el trámite denominado “Pago de Tasa en concepto de verificación y control (EDC)”, completar el formulario correspondiente a Contribuciones Patronales y/o Impuesto a las Ganancias según corresponda y adjuntar la documentación solicitada.

13. PROCEDIMIENTO PARA LA AUDITORÍA

El procedimiento de Auditoría se desarrollará conforme las siguientes pautas:

l- Iniciará con la notificación de tal circunstancia a la empresa. Dicha notificación será efectuada por la Dirección Nacional, y pondrá en conocimiento de la empresa beneficiaria, la fecha de realización de las respectivas tareas, la nómina de los integrantes del equipo verificador, el plan de trabajo a desarrollar, la documentación y el plazo en el que la empresa deberá poner a disposición de los mismos.

II. La empresa, por única vez y con una antelación mínima de dos (2) días hábiles, podrá solicitar el aplazamiento de la fecha establecida, por un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, debiendo justificar debidamente tal solicitud, caso contrario se considerará aceptada la notificación efectuada.

III. De considerar improcedente la solicitud, la Dirección Nacional notificará la denegación del aplazamiento.

IV. El equipo verificador se constituirá en el lugar comunicado y exhibirá a los presentes la notificación electrónica emitida conforme el apartado i.

V. Durante el desarrollo de las tareas, o en forma posterior y previa a la elaboración del "Reporte Final de Verificación Previa", el equipo verificador podrá requerir documentación adicional.

VI. La presentación de la documentación requerida, así como de las manifestaciones efectuadas, deberá ser asentada en Actas, debiendo ser firmadas por las partes intervinientes (equipo verificador y representantes de la empresa). El incumplimiento parcial o total del requerimiento solicitado será asentado en la mencionada Acta.

VII. En el supuesto de requerirse documentación adicional durante la realización de la verificación, la Empresa podrá solicitar un plazo para su presentación, que no podrá exceder de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de considerar a la beneficiaria incursa en el incumplimiento del régimen informativo.

VIII. Una vez culminadas las tareas, el equipo verificador deberá elaborar, dentro del plazo de treinta (30) días corridos, el "Reporte Final de Verificación Previa", el que deberá indicar metodología utilizada, procedimiento y resultado de las tareas realizadas, así como el cálculo y monto del beneficio aprobado. Asimismo, deberá encontrarse adjunta la documentación o copias presentadas por la empresa en relación a la solicitud del beneficio. El mencionado informe deberá ser presentado ante la Dirección Nacional.

Finalizado el proceso de relevamiento de información, la Dirección Nacional notificará vía TAD el informe elaborado por el cuerpo auditor, en el cual se detallarán específicamente y en caso que correspondiera, los incumplimientos y/o irregularidades detectadas y/o cualquier otra información que pudiera resultar relevante.

La beneficiaria contará con un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para ejercer su derecho de defensa y acompañar toda la documentación e información pertinente.

Mediando fundadas razones, la beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo por hasta quince (15) días hábiles administrativos adicionales, quedando a exclusivo criterio de la Dirección Nacional su otorgamiento.

Presentado el correspondiente descargo por parte de la beneficiaria la Dirección Nacional dará intervención al Cuerpo Auditor a fin de que se expida nuevamente respecto de los argumentos esgrimidos por la empresa. Finalmente, la Dirección Nacional realizará una nueva evaluación de la situación en función de las pruebas documentales y de la información obrante en las actuaciones, elaborará el informe técnico final.

Vencido el plazo previsto en el artículo precedente sin que se presente descargo, la Dirección Nacional evaluará las observaciones formuladas, y la situación del beneficiario, en función de los elementos obtenidos de las tareas de verificación y control, obrantes en las actuaciones y elaborará el informe técnico final.

Si como resultado de las tareas de verificación y control llevadas a cabo conforme lo indicado precedentemente, surgiere que corresponde efectuar ajustes al monto del beneficio usufructuado, la Dirección Nacional mediante acto administrativo determinará, la procedencia o no, del ajuste propuesto y practicará en su caso, las detracciones correspondientes sobre los beneficios fiscales que sean reconocidos con posterioridad.

Por su parte, si en virtud de incumplimientos detectados en la auditoría y señalados en el informe técnico final y/o por incumplimientos de las instrucciones del informe final de auditoría, la Dirección Nacional entendiera que corresponde evaluar la aplicación de alguna de las sanciones establecidas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley, se instrumentará el procedimiento previsto en el Régimen Sancionatorio

14. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ABREVIADO

Cuando se detecten incumplimientos que pudieren dar lugar a la aplicación de alguna o algunas de las sanciones previstas en el artículo 15 de la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, la Dirección Nacional elaborará un informe detallado y lo elevará a consideración de la Subsecretaría para que ésta, de considerarlo procedente, y previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, disponga la apertura del sumario respecto del sujeto beneficiario.

La instrucción sumarial será ordenada mediante acto administrativo en base a las actas de auditoría e intimaciones parcial o totalmente incumplidas y/o las constancias respectivas. El acto administrativo deberá indicar claramente la falta que prima facie se imputa a la beneficiaria inscripta.

Cuando la inscripta incurra -prima facie- en alguna de las infracciones previstas por el citado artículo 15 bis se suspenderá automáticamente el uso de los beneficios derivados del régimen promocional y con sustento en el Informe del área técnica, la Dirección Nacional tomará intervención y correrá traslado al presunto infractor para que en el término de cinco (5) días efectúe el descargo y ofrezca las pruebas que no hubieran sido ofrecidas o producidas a instancia del procedimiento de auditoría.

Luego, el equipo técnico elaborará un informe detallado de la presentación o descargo que elevará a la Dirección Nacional quien podrá disponer la producción de las pruebas ofrecidas que resulten oportunas.

Producidas las pruebas o transcurrido el plazo del traslado indicado se confeccionará un informe técnico legal.

15. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y OTORGAMIENTO DE BONOS

A partir del mes siguiente a la inscripción en el Registro EDC y en tanto mantenga su condición de beneficiaria, la Dirección Nacional emitirá mensualmente los Certificados de Crédito Fiscal bajo la modalidad de Bono Electrónico.

A efectos de su cálculo y emisión, la Dirección Nacional se servirá de la información suministrada por AFIP y/o por los sujetos beneficiarios.

El bono de crédito fiscal establecido en el artículo 8 de la ley 27.506 y su modificatoria, será de cálculo retroactivo al 1 de Enero 2020 para aquellas empresas provenientes del Régimen LPS y que hubieran ratificado su adhesión.

16. PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA VOLUNTARIA DE LA INSCRIPCIÓN

El sujeto beneficiario interesado en solicitar la baja de su inscripción en el Registro EDC, deberá presentar el formulario Solicitud de Baja Inscripción (conforme Anexo X adjunto a la Disposición) y acompañar la documentación requerida.

La Dirección Nacional analizará la información presentada y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para aceptar la baja solicitada.

En caso de que la Dirección Nacional formulare observaciones a la solicitud de baja o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al solicitante otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.

El acto administrativo mediante el cual se formalizará la baja solicitada será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD. La baja será comunicada también a la AFIP.

La baja dispuesta no impedirá el desarrollo de las actividades de verificación y control por los períodos en los que el beneficiario hubiere usufructuado de los beneficios del régimen, así como el inicio de un procedimiento sancionatorio en aquellos supuestos en los que pudieran haberse configurado incumplimientos en el lapso de permanencia en el Régimen EDC.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia