Defensa de los Consumidores y Usuarios. Últimas resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior

Defensa de los Consumidores y Usuarios. Últimas resoluciones de la Secretaría de Comercio Interior

 

En el marco del régimen protectorio de los derechos de usuarios y consumidores, en los últimos días fueron publicadas en el Boletín Oficial resoluciones que se vinculan con dicha materia.

En este sentido, con fecha 1 de octubre se publicó la Resolución 994/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, la cual prevé la actualización de la lista de cláusulas abusivas que pueden ser incorporadas en los contratos de consumo, generalmente celebrados por adhesión, y que por tanto facilitan la ocurrencia de situaciones de abuso por parte de los proveedores en las relaciones de consumo, en perjuicio de los consumidores y usuarios.

Es por ello que por medio de esta Resolución se incorporan al listado de cláusulas abusivas que pueden contener los contratos de consumo, las cuales se tendrán por no escritas, las siguientes:

l) Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

m) Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres;

n) Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana;

ñ) Desnaturalicen los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor;

o) Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje;

p) Obstaculicen, desnaturalicen o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos;

q) Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación;

r) Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas;

s) Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web;

t) Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores;

u) Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor;

v) Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato;

w) Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor;

x) Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales;

y) Limiten el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas”.

Por su parte, con fecha 4 de octubre del corriente, se publicó la Resolución 1015/2021 de la Secretaría de Comercio Interior, que dispone la incorporación dentro del ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Nº 11 de fecha 26 de agosto de 2021 del MERCOSUR relativa a la protección de los consumidores en situación de hipervulnerabilidad, cuyo anexo establece aquellos sujetos que serán considerados consumidores y usuarios hipervulnerables, y por tanto, legitimados para ser protegidos por el régimen especial.

En este sentido, el anexo dispone que se considera como “consumidores en situación de vulnerabilidad agravada, desfavorecidas, o en desventaja en razón de su edad, estado físico o mental, o circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales que provoque especiales dificultades para ejercer con plenitud sus derechos como consumidores en el acto concreto de consumo que realicen”.

Asimismo establece que la presunción de hipervulnerabilidad no es absoluta, debiendo ser atendida en el caso concreto, como así también enumera de manera ejemplificativa aquellas causales que pueden consistir en situaciones de hipervulnerabilidad, como por ejemplo: ser niño, niña o adolescente; persona con discapacidad; persona migrante, etc.

Cada Estado Parte tendrá que adoptar gradualmente las medidas que resulten conducentes a favorecer procedimiento eficaces y expeditos para la adecuada resolución de los conflictos de los consumidores hipervulnerables; implementar acciones de educación, divulgación, información y protección diferenciada a los consumidores hipervulnerables; proteger contra publicidad y ofertas engañosas o abusivas a consumidores hipervulneables; entre otras.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia