Decreto 376/2020 modificación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Decreto 376/2020 modificación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Mediante la publicación del Decreto 376/2020 el PEN reformó el Decreto 332/2020 que creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (“Programa”).

Los presentes cambios se adoptan con motivo de observar que el impacto en la actividad productiva ha venido profundizándose como consecuencia de las sucesivas prórrogas de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio y que esta realidad afecta de manera inmediata y aguda a las empresas así como a distintos segmentos de trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia e independientes.

En consecuencia, entienden pertinente ampliar los sujetos alcanzados y los beneficios comprendidos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras y simplificar los requisitos y trámites de acceso a ellos.

 

Los cambios previstos en este nuevo Decreto son los siguientes: 

A.- En cuanto a los beneficios incluidos en el artículo 2 del Decreto 332/2020, se establecen de la siguiente manera: 

  1. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario, asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado. 

Este beneficio se reformó ya que anteriormente esta asignación estaba prevista para todos los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley 14.250). 

  1. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Banco Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100%) del costo financiero total.  

Este crédito está previsto para todos aquellos que resultan monotributistas o autónomos, anteriormente establecía el Programa de Recuperación Productiva (REPRO). 

  1. Sistema Integral de prestaciones por desempleo, los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo de acuerdo con lo previsto por el artículo 10 del presente decreto.

En cuanto a los REQUISITOS (Art. 3) para poder obtener los beneficios estipulados en los puntos 1, 2 y 3,  se sustituye el último requisito vinculado con la acreditación de la “Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020” siendo reemplazado por “Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.”

De este modo, se prevé un periodo anterior en el que pudo impactar esta situación de emergencia y se especifica que la reducción debe desprenderse de las facturas emitidas. 

 

B.- PARTICULARIDADES de los beneficios:

1.- Contribuciones Patronales (Art. 6 del DNU) 

En materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, las empresas que se encuentren alcanzadas por el DNU podrán acceder a uno de los siguientes beneficios

  1. Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020. 

En esta oportunidad, se suprime la limitación vinculada a los empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, NO supere la cantidad de SESENTA (60). Así también se elimina la necesidad de promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas para aquellos empleadores cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad.

  1. Salario Complementario (Art. 8 del DNU) 

Este beneficio consistirá en una suma abonada por la AFIP para todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 (actividad económica afectada, cantidad relevante de trabajadores contagiados o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral y/o sustancial reducción en facturación). 

Modificándose el monto de la asignación, que pasó hacer la siguiente:

El monto de la asignación será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (prestación no remunerativa en suspensión).

De este modo, se prevé valor de referencia vinculado al sueldo neto, se eliminan los parámetros dependiendo la cantidad de trabajadores y las diferencias de los valores máximos.  

  1. Crédito a Tasa Cero (Art. 9 del DNU)

Se incluye un Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y para trabajadoras y trabajadores autónomos alcanzados por las condiciones del artículo 3º del presente decreto que, además, se ajusten a las situaciones que defina la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo con el artículo 5° de este decreto, consistirá en una financiación a ser acreditada en la tarjeta de crédito del beneficiario o de la beneficiaria en los términos que, para la implementación de la medida, establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. 

El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, con un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000). El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas. 

A cada una de tales cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que los trabajadores y las trabajadoras deben abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos. El monto referido será retenido y depositado periódicamente en la AFIP.

Se establece que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) bonificará el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Cero, como así también el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR), creado por el artículo 8° de la Ley Nº 25.300 y modificaciones, podrá avalar hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los Créditos a Tasa Cero.

Este beneficio reemplaza a lo previsto en cuanto al Programa REPRO.

  1. Prestación por Desempleo (Art. 10 del DNU)

Se elevan los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000). No contempla periodo, ni facultad para determinarlo por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 

El presente decreto resultará de aplicación respecto de los resultados económicos ocurridos a partir del 12 de marzo de 2020. De este modo, se adelante el periodo previsto en el Decreto 332/2020. 

Se prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá extender los beneficios previstos en este decreto total o parcialmente, modificando el universo de actividades, empresas y trabajadoras y trabajadores independientes afectados, previa intervención del COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, en función de la evolución de la situación económica, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Sin perjuicio de ello, para las actividades, empresas y  trabajadores independientes que siguieran afectados por las medidas de distanciamiento social, aun cuando el aislamiento social preventivo y obligatorio haya concluido, los beneficios podrán extenderse hasta el mes de octubre de 2020 inclusive.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL reglamentará el procedimiento a seguir por quienes hubieran iniciado el trámite respectivo en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Decreto N° 332/20 (Programa REPRO).  

La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, esto es, a partir del 19 de abril de 2020.  

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia 

                                                                                                       

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Marcos Masserini | Silvana Rivero

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