Decreto 332/2020. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

Decreto 332/2020. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción

 

Mediante la publicación del Decreto 332/2020 el Poder Ejecutivo Nacional creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria (“Programa”).

A.- Este Programa consistirá en la obtención de uno o más de los siguientes BENEFICIOS:

  1. Postergación o reducción de Contribuciones Patronales: de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadores.
  3. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo conforme las consideraciones estipuladas en el artículo 11 del DNU.

Como REQUISITOS para poder obtener los beneficios estipulados en los puntos 1, 2 y 3, los sujetos alcanzados por el DNU deberán dar cumplimiento a uno o varios de los siguientes criterios:

  • Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Cantidad relevante de trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

Quedan EXCLUIDOS de los presentes beneficios:

  • Aquellas empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”;
  • Todas aquellas otras que sin encontrarse expresamente estipuladas en las normas antedichas no exterioricen indicios concretos que permitan inferir una disminución representativa de su nivel de actividad.

B.- PARTICULARIDADES de los beneficios:

  1. Contribuciones Patronales (Art. 6 del DNU) 

En materia de las obligaciones emanadas del sistema de seguridad social, las empresas que se encuentren alcanzadas por el DNU podrán acceder a uno de los siguientes beneficios

  • Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Mediante el DNU se instruye a AFIP  a disponer vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los meses de marzo y abril del año en curso, y facilidades para el pago de las mismas.  

  • Reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de abril de 2020

Este beneficio será para empleadores cuyo número total de trabajadores en relación de dependencia, al 29 de febrero de 2020, NO supere la cantidad de SESENTA (60). Aquellos empleadores, cuya plantilla de personal en relación de dependencia supere dicha cantidad deberán, a los efectos de gozar del mencionado beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.

  1. Asignación Compensatoria al Salario (Art. 8 del DNU)

Este beneficio consistirá en una suma abonada por la AFIP  para todos o parte de los trabajadores comprendidos en el régimen de negociación colectiva (Ley Nº 14.250  y sus modificaciones), para el caso de empleadores de hasta 100 trabajadores. 

El monto de la asignación se determinará de acuerdo a los siguientes parámetros:

  • Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de un SMVM ($16.875).
  • Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores:100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% SMVM.
  • Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un (50% del SMVM.

Esta Asignación Compensatoria al Salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, debiendo los empleadores, abonar el saldo restante de aquellas hasta completar las mismas. Dicho saldo se considerará remuneración a todos los efectos legales y convencionales.

Al solicitar el beneficio, la empleadora deberá retener la parte correspondiente a los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino y obra social y el aporte al INSSJP. En caso que el empleador suspenda la prestación laboral el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa definida en los términos del artículo 223 bis de la LCT.

  1. Programa REPRO (Art. 10 del DNU)

El Programa REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria, consistirá en una asignación no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino a trabajadoras a través del Programa de Recuperación Productiva a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para empresas no incluidas en el artículo 8°(Asignación Compensatoria del Salario) y que cumplan con los requisitos establecidos en el DNU. 

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000). 

A dichos efectos la Autoridad de Aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado, manteniendo vigencia la Resolución N° 25 de fecha 28 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en todo lo que resulte compatible.

  1. Prestación por Desempleo (Art. 10 del DNU)

Se elevarán durante el periodo que establezca la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de PESOS SEIS MIL ($6.000) y un máximo de PESOS DIEZ MIL ($10.000).

C.- EVALUACIÓN del MTSS

Para la revisión y otorgamiento de estos beneficios, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL: 

  • Considerará la información y documentación remitidas por la empresa;
  • Podrá relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados inicialmente y solicitar la documentación que estime necesaria; 
  • Podrá disponer la realización de visitas de evaluación a la sede del establecimiento, a efectos de ratificar y/o rectificar conclusiones.

El presente DNU resultará de aplicación respecto de los resultados económicos de las empresas ocurridos entre el 20 de marzo y el 30 de abril de 2020, inclusive.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia

Marcos Masserini | Silvana Rivero

Para mayor información podrá contactarse a info@maryva.com