CONTRATOS EN LA ERA DIGITAL: CONTRATOS INFORMÁTICOS. PARTE II

La protección contractual resulta un instrumento fundamental para la prevención de perjuicios económicos y tecnológicos en relación a los intangibles de una empresa. En efecto, las firmas desarrolladoras de software deben proteger sus activos de acuerdo a los distintos vínculos que la actividad comercial que ejercen genera. Un modo de hacerlo es por medio de la inclusión de ciertas cláusulas contractuales en los acuerdos a firmar con sus proveedores, empleados, distribuidores y/o clientes.

Entre las cuestiones a prever, podemos mencionar las relacionadas a la titularidad de la propiedad intelectual, lo referido a la información confidencial, la prohibición de ciertas conductas por la otra parte, las obligaciones vinculadas a la terminación del contrato, la facultad de auditar o llevar a cabo un control sobre el uso que se le da a los bienes de la empresa, lo ligado a las medidas de seguridad a adoptar y aquellas previsiones de no competencia. A continuación, haré una breve explicación de cada una de estas estipulaciones y lo que las mismas comprenden en términos de protección.

En cuanto a la Propiedad Intelectual, abarca el reconocimiento de la titularidad del software en cabeza de la empresa y en consecuencia, la reserva de todos los derechos sobre este, como así también las limitaciones y/o prohibiciones que tal licencia comprende. A diferencia de lo que sucede en otros sistemas jurídicos, en la Argentina el software no se protege por el régimen de patentes sino por la vía de los derechos de autor, cuya protección alcanza al código objeto y fuente del programa.

Entre las limitaciones y/o prohibiciones, se suelen estipular cuestiones vinculadas a la no explotación, enajenación, alquiler o cualquier otro modo de ejercitar la administración y/o disposición, bajo el título que fuere, total o parcialmente, del software. A su vez, se suele ejemplificar los tipos de actos a los que se encuentra facultado el titular el software, entre los que podemos nombrar a la comercialización, modificación, traducción, cesión, registro, entre otros.

La Confidencialidad de la Información, se vincula al cumplimiento de medidas exigidas por el régimen de confidencialidad. Este tipo de cláusulas o contratos prevé que se entiende por información confidencial a los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de la parte informante, como así también de la parte receptora de la información.

En cuanto a lo que los contratantes estipulan que entienden por información confidencial, las empresas informáticas suelen comprender a todo aquel producto de software y/o documentación relacionada al mismo. Sobre las obligaciones a cargo de la parte receptora de la información, es costumbre prever el deber de abstenerse de divulgar, publicar, comercializar y en general, utilizar la información con fines distintos a los del contrato principal.

A su vez, la Prohibición sobre determinadas conductas, suele incluirse en supuestos de entrega del código fuente del software, como así también en los casos en que la otra parte contratante cuenta con información que revele cuestiones atinentes a la composición y funcionalidades del software. Este tipo de cláusulas se incluyen para que la parte receptora no incurra en usos no permitidos y/o realice desarrollos adicionales o modificaciones sobre el software por fuera de lo pactado.

Cuando se trata de establecer aquellas obligaciones que derivan de la Terminación del Contrato, se suele determinar supuestos en que el titular del programa de computación puede optar por resolver el acuerdo, así como tomar precauciones en cuanto a las obligaciones de las partes una vez finalizado el vínculo. Entre las causas que se estipulan, pueden mencionarse: (i) utilización indebida del software, (ii) reproducción del software en servidores no autorizados y/o excediendo las credenciales habilitadas, (iii) divulgación, transmisión y/o copia a terceros de todo o parte del software como así también de su documentación relacionada, (iv) alteración del software, (v) quiebra y/o disolución de la otra parte, entre otras.

A su vez, es usual estipular que al momento de la terminación del acuerdo, sea devuelta toda aquella documentación relacionada con el software junto con la información complementaria.

A los fines de asegurar el fiel cumplimiento de lo pactado en el contrato, es posible incluir una cláusula que contemple la posibilidad de realizar Auditorías y/o exigir la Presentación de Informes Periódicos para monitorear el uso del software. En caso de detectar incumplimientos, la empresa desarrolladora puede establecer el derecho al cobro de una multa o incluso la rescisión de la relación contractual.

Por su parte, otra cuestión que puede plantearse en una instancia contractual, es el establecimiento o exigencia de implementación de ciertas Medidas de Seguridad a efectos de evitar que cualquier persona ajena, no autorizada, acceda, use y/o disponga del software. Es común estipular que el no cumplimiento de dichas medidas dé lugar a la finalización de la relación contractual.

En supuestos de software que tenga asociada una Marca, es necesario establecer el uso que se autoriza sobre dicho signo con capacidad distintiva y de este modo, limitar la utilización a los fines previstos en el contrato.

Otro mecanismo de previsión utilizado es la inclusión de la cláusula de No Competencia, que impide a los empleados dedicarse al ejercicio de actividades vinculadas a productos y/o servicios en competencia con los de la empresa, así como ser contratados por empresas rivales y/o clientes. En tales supuestos, se suele establecer una cláusula penal para el caso de incumplir con tal condición.

En conclusión, la etapa contractual cumple un rol clave a la hora de prevenir amenazas e impedir prácticas ilícitas contra el software y/u otros intangibles de las empresas desarrolladoras. Las prácticas proteccionistas –en un marco de respeto a la normativa vigente- no solo son de vital importancia para la compañía que las implementa. Este tipo de mecanismos ayudan a fomentar la actividad creativa, la industrialización, las invenciones y las actividades comerciales, convirtiéndose en factores fundamentales para consolidar y desarrollar el sector en su conjunto, y contribuyendo así al bienestar general de la sociedad.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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