Continúan los cambios en IGJ, esta vez trámites urgentes y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización: Resolución General 30/2020, 34/2020 y 35/2020

Continúan los cambios en IGJ, esta vez trámites urgentes y paridad de género en los órganos de administración y fiscalización: Resolución General 30/2020, 34/2020 y 35/2020

 

El 5 de agosto 2020, han sido publicadas en el Boletín Oficial varias Resoluciones Generales de la Inspección General de Justicia (“IGJ”/ “Inspección”), entre las cuales destacamos la Resolución General 30/2020, y la Resolución General 34/2020 cuyos puntos principales abordaremos a continuación.

1) Resolución General 30/2020:
A través de dicha norma y en línea con el nuevo criterio adoptado por la IGJ, la cual entiende que no puede dejarse de lado la función de control de legalidad que siempre le ha correspondido, es que se derogan las Resoluciones Generales 5/2017 y 1/2018 respecto de aquellos trámites urgentes, los cuales eran inscriptos en un plazo de 24 hs., para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (SRL), sociedades anónimas (SA) y sociedades anónimas unipersonales (SAU), toda vez que, según así lo entiende la Inspección, la exigüidad de dicho plazo atenta contra la función de control que la ley le ha otorgado, pues no resultaría materialmente posible realizar una adecuada verificación del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales de los documentos cuya registración se requiere. Se aclara también que dichas modificaciones, de modo alguno significarán que las funciones de control y fiscalización de la IGJ no deban efectuarse en plazos razonables, procurando simplificar y facilitar los procedimientos registrales.
Es por ello que se dispone llevar a cabo un “tratamiento diferenciado en el trámite de constitución” y un “procedimiento optativo especial de intervención y rúbrica de libros” para aquellas SRL, SA y SAU que presenten la solicitud de inscripción de su constitución bajo la modalidad de trámite urgente, resultando inscriptas dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos contados desde su presentación, siempre que no medie observación alguna, ampliando así el plazo de 24 hs. previsto hasta el momento.
Finalmente, se establece que el trámite de rúbrica de libros puede ser solicitado de manera simultánea, presentando la documentación correspondiente a tales fines, como así también el relativo a la tramitación de la CUIT de la empresa, para lo cual se mantienen los requisitos formales vigentes en la actualidad.
La resolución comentada entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial.

2) Resolución General 34/2020 modificada por la Resolución General 35/2020 del 13/08/2020:
En esta oportunidad y con fundamento en derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional, especialmente el derecho a la igualdad desde un punto de vista amplio, haciendo hincapié en la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, y en virtud de las facultades reglamentarias que posee la IGJ, es que se dictó la Resolución 34/2020 con el objeto de establecer pautas que otorguen a las entidades alcanzadas por la misma, un grado de autorregulación que propicie la toma de conciencia sobre cuestiones trascendentales a nivel social como es, en este caso, la real igualdad de género, que debe, entre otros ámbitos, reflejarse también en aspectos relativos a las personas jurídicas, las cuales pueden ser abordadas por la esfera de competencia propia de la Inspección.
Sin embargo, con fecha 13 de agosto del corriente se publicó la Resolución General IGJ 35/2020, que modifica la resolución en análisis (Res. Gral. 34/2020) con el objetivo de aclarar algunos puntos de la resolución original.
En este sentido, de acuerdo a la última redacción aprobada se dispuso que, tanto las Asociaciones Civiles, las Simples Asociaciones, las Sociedades Anónimas comprendidas en el artículo 299 de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, es decir, sociedades con oferta pública de sus acciones o debentures, con capital social superior a $50.000.000 y/o sociedades anónimas unipersonales, las Fundaciones y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 35/2020 ya estuviesen inscriptas ante la IGJ, deberán incluir en su órgano de administración y órgano de fiscalización, si correspondiere, una composición que respete la diversidad de género, esto es, integrados por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos.
En aquellos casos que la cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros femeninos.
La norma deja constancia que lo allí regulado se aplicará para las designaciones de los miembros de los órganos de administración y fiscalización electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la Resolución, y que dicha situación deberá plasmarse en el Dictamen de precalificación correspondiente.
Asimismo, dispone que la IGJ podrá, por resolución fundada y ante un pedido expreso, exceptuar de  forma total, parcial, transitoria o definitiva, a la persona jurídica que así lo requiera, cuando invoque circunstancias singulares, extraordinarias, atendibles y objetivas, derivadas de sus antecedentes constitutivos y/o tipo de conformación y/o de la actividad social tendiente a la consecución de su objeto.
Finalmente, la resolución dispone que la Memoria a las que hace referencia el art. 66 LGS deberá contener una descripción de la política de género aplicada en la relación al órgano de administración, incluyendo sus objetivos, las medidas adoptadas, la forma en la que se han aplicado, en particular, los procedimientos para procurar en el órgano de administración un número de mujeres que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Las disposiciones descriptas en este punto y de acuerdo con lo dispuesto en la reciente Resolución General 35/2020, entrarán en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia