Defensa del Consumidor. Continúan las novedades para los Prestadores de bienes y servicios a través de sitios web

Defensa del Consumidor. Continúan las novedades para los Prestadores de bienes y servicios a través de sitios web

 

Siguiendo con el conjunto de medidas que se fueron dictando en el contexto de la emergencia económica y sanitaria que atravesamos, donde se han visto aumentadas de manera exponencial las relaciones de consumo en el marco del comercio electrónico, y con el afán de propender al resguardo de las garantías constitucionales reconocidas a los consumidores y usuarios, es que el pasado 5 de octubre del corriente se dictó la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, la “Resolución”, a través de la cual se establece que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deben tener publicado un link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” , mediante el cual los consumidores puedan solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de lo dispuesto en la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) y en el Código Civil y Comercial de la Nación.

En tal sentido y a partir de la solicitud de revocación de dicha aceptación, el Proveedor deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación, dentro de las 24 hrs. y por el mismo medio en que fuera realizada.

A su vez, la Resolución indica que el mencionado BOTON DE ARREPENTIMIENTO deberá ser un link de acceso fácil y directo desde la página de inicio del sitio de Internet institucional del Proveedor, como así también deberá ocupar un lugar destacado, en cuanto a visibilidad y tamaño, no dejando lugar a dudas respecto del trámite seleccionado.

Seguidamente, la norma aclara que, al momento de hacer uso del BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO, el Proveedor no podrá requerir al consumidor registración previa, ni ningún otro trámite adicional.

El objetivo de la Resolución es fomentar políticas de protección para los consumidores, que alienten la implementación de procesos transparentes para la devolución y reembolso de las transacciones, a través de la inclusión de este tipo de medidas.

Finalmente, se establece que dentro del plazo de 60 días corridos contados a partir de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial, los Proveedores deberán adecuar sus sitios de Internet de acuerdo a los términos establecidos en la presente, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicar las sanciones previstas en la LDC.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia