Certificación de Empresas Argentinas de la Economía del Conocimiento. Resolución 292/2022

Certificación de Empresas Argentinas de la Economía del Conocimiento. Resolución 292/2022

 

Con fecha 21 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 292/2022 de la Secretaría de Economía del Conocimiento, en adelante la “Resolución”, mediante la cual se crea la Certificación de Empresas Argentinas de la Economía del Conocimiento con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas argentinas que llevan a cabo actividades de la Economía del Conocimiento mediante la entrega de un Certificado de Empresa Argentina de Economía del Conocimiento en adelante el “Certificado”.

Por su parte, la Resolución aprueba el Reglamento Operativo que definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del Certificado, aclarando que podrán acceder al mismo a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial .

La Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, en adelante la “Subsecretaría” será la autoridad de aplicación de la presente, pudiendo dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias.

A continuación se detallan los aspectos principales del Reglamento Operativo:

I.- Sujetos alcanzados: La Certificación se encuentra dirigida a personas jurídicas legalmente constituidas en la Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que cumplan con los requisitos establecidos.
En particular, podrán solicitarla las Sociedades Anónimas, Sociedades en Comandita por Acciones y Sociedades por Acciones Simplificadas, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades en Comandita Simple, y las Asociaciones y Cooperativas.

II.- Requisitos: Los destinatarios que quieran obtener el Certificado, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Estar conformados por capital nacional, integrado por personas humanas o jurídicas constituidas en el territorio nacional, que sean propietarias directa o indirectamente de no menos del 51% del capital que la integra;

2. Cumplir con al menos uno de los siguientes extremos:
a. Encontrarse inscripta en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento;

b. Tener o haber obtenido en los últimos 2 años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación, un beneficio en el marco de la Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, creado por la Ley Nº 27.685;

c. Desarrollar o haber desarrollado en los últimos 2 años calendario, contados a partir de la remisión de la solicitud de certificación, un proyecto que haya sido beneficiado en el marco de alguno de los Programas detallados a continuación, los cuales no deberán adeudar la rendición de cuentas final, ni haber sido sancionados en razón de cualquier otro incumplimiento:

i. Programas de la ex Subsecretaría de Economía del Conocimiento de la ex Secretaría De Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio De Desarrollo Productivo;

ii. Programas de la Secretaría de Economía del Conocimiento del
Ministerio de Economía;

Entre ellos se enumera a modo enunciativo los siguientes: Programa “Potenciar Economía del Conocimiento”, Programa “Producción Colaborativa de Economía del Conocimiento”, Programa “Soluciona. Reactivación de la Economía del Conocimiento”, y Programa “Soluciona II”.

d. Proveer o haber provisto, en los últimos 2 años calendario previos a la
remisión de la solicitud de certificación, de productos o servicios de Economía del Conocimiento a alguna Entidad Destacada detallada en el Anexo III del Reglamento Operativo.

III.- Documentación: Los destinatarios que quieran acceder al Certificado deberán poseer/acompañar la documentación respaldatoria que se detalla:

1. Al momento de la inscripción, los interesados deberán tener disponible en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), la siguiente documentación:

a. Copia del estatuto o contrato social y de sus eventuales modificaciones,
certificada por escribano/a público/a, con su constancia de inscripción por ante el organismo registral competente (legalizada por el Colegio de Escribanos correspondiente si la certificación no fuera de C.A.B.A.);
b. Estados Contables y cuadros de resultados de los últimos 3 ejercicios, debidamente firmados por Contador/a Público/a Nacional y certificados por el Consejo Profesional correspondiente. En el caso de que la entidad posea una antigüedad menor, solo deberá presentar los Estados Contables y cuadros de los ejercicios que tenga cerrados, si los tuviera en esa condición.

En caso de que la documentación que esté disponible en R.U.M.P. no cumpla con los requerimientos indicados, se podrá solicitar la documentación correspondiente a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD).

2. Asimismo, deberán presentar a través de TAD:

a. Constancia de Inscripción en el R.U.M.P.;
b. Formulario Entidad, que obra como Anexo I del Reglamento Operativo;
c. Formulario Certificado de Empresa Argentina, que obra como Anexo II del Reglamento Operativo;
d. Constancia de inscripción AFIP vigente a la fecha de inscripción;
e. Acreditar la inexistencia de deudas tributarias y previsionales exigibles al
momento de la solicitud, adjuntando una captura de pantalla del Sistema de
Cuentas Tributarias de la AFIP;
f. Completar y acompañar la Declaración Jurada “Inexistencia de incompatibilidades”, que obra como Anexo IV del Reglamento Operativo;
g. Copia del instrumento en el que conste el detalle de composición accionaria vigente al día de la realización de la presentación, debidamente certificada por Escribano/a Público/a.
h. Por su parte, las empresas que requieran a la Subsecretaría la aprobación de una Entidad Destacada, que no se encuentre listada en el Anexo III del Reglamento Operativo, deberán remitir nota fundada, justificando el encuadramiento de la entidad u organismos como tal.

Adicionalmente, las empresas que hayan obtenido un beneficio en el marco de la Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología deberán anexar la documentación que se indica en el art. 6 parr. 3 del Reglamento Operativo.

IV.- Aspectos varios sobre procedimiento:
Las presentaciones tendrán carácter de declaración jurada en los términos del Artículo 109 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
El incumplimiento o falta de acreditación de las exigencias establecidas habilitará a la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la Subsecretaría de Financiamiento y Regulación de la Economía del Conocimiento de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía, en adelante la “Dirección”, a solicitar la correspondiente subsanación por parte del solicitante, la cual deberá ser satisfecha en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir de la fecha en que fuera notificado bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de desestimar la solicitud de inscripción cursada, pudiendo la empresa volver a cursar una nueva solicitud.
Una vez remitida la información, la Dirección analizará la presentación y elaborará un Informe Técnico de Evaluación, mediante el cual recomendará la aprobación o rechazo del otorgamiento del Certificado.

V.- Certificado
Emitido el acto administrativo que resuelva la aprobación del otorgamiento del Certificado, la Subsecretaría emitirá y notificará a los beneficiarios a través de TAD el Certificado que contendrá la información básica que a continuación se detalla, el cual tendrá una vigencia de 2 años contados a partir de la fecha del acto administrativo que aprueba su otorgamiento:
1. Razón social;
2. CUIT;
3. Fecha de emisión;
4. Fecha de vencimiento;
5. Requisito/s que se certifican.

Finalizado el plazo de vigencia del Certificado, la empresa podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo Certificado, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, acreditando nuevamente el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento Operativo.

Todos los trámites se cursarán a través de TAD mediante el trámite TAD denominado “Certificado de Empresa Argentina de Economía del Conocimiento”.

Todas las notificaciones que deban cursarse se realizarán al domicilio electrónico constituido por la empresa al momento de su solicitud a través de TAD.

La presentación de solicitudes de acceso al Certificado por parte de una empresa implica el pleno conocimiento y aceptación del contenido de toda la normativa aplicable. También implicará que han tenido acceso pleno e incondicionado a toda la información necesaria para preparar correctamente la solicitud.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia