Decreto 847/2024: Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V – Modernización Laboral- Ley Nº 27.742.
Decreto 847/2024: Apruébase Reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado- y del Título V – Modernización Laboral- Ley Nº 27.742
El 26 de julio del corriente fue publicado en el Boletín Oficial el texto del Decreto 847/2024, en adelante el “Decreto”, el cual dispone la reglamentación de los Títulos IV (sobre promoción del empleo registrado) y V (sobre modernización laboral) de la Ley 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
La norma se establece que el Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo que le brinda a los empleadores y a los trabajadores la posibilidad de sustituir las indemnizaciones correspondientes como por ejemplo indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la LCT, o cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, incluyendo, pero sin limitarse, a los supuestos de despido sin causa, despido indirecto, despido por fuerza mayor, extinción por muerte del trabajador, o trabajador jubilado.
En esta ocasión, desde el Estudio estaremos comunicando a nuestros Clientes en una primera instancia, el detalle de los puntos más relevante contemplados en el Capítulo III del Anexo II que versa sobre la reglamentación del Sistema de Cese Laboral:
I.- Aspectos generales:
- El Sistema de Cese Laboral (SCL) deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral;
- Deberá definir el monto de los pagos que deban abonarse al trabajador en la contingencia de una relación laboral interrumpida y las modalidades de pago de dicha prestación dineraria.
- Podrá vincular los montos y modalidades a distintos parámetros y características de la relación laboral y pactar modalidades de mediación o de resolución en casos de conflicto.
- En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del trabajador despedido sin justa causa.
- Asimismo, el Sistema de Cese Laboral podrá contemplar la utilización de fondos de cese y/o la utilización de seguros colectivos o individuales, para lo cual deberá respetar los requerimientos de la Reglamentación.
II.- Parámetros y Principios:
- Sustituirá la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 LCT, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a dicha indemnización;
- En el caso de extinción del contrato de trabajo por mutuo acuerdo (art. 241 LCT), en cuyo marco el empleador acuerde abonar al trabajador una suma de dinero a modo de gratificación, dicho pago podrá ser efectuado sobre la base de las metodologías y procedimientos que se establezcan en el SCL, sin perjuicio de cualquier otro pago adicional que las partes acuerden;
- En el Convenio Colectivo de Trabajo que corresponda se deberá establecer que, al inicio de una nueva relación laboral, el empleador y el trabajador acordarán si se rigen por algún sistema de cese laboral contemplado en dicho convenio o por el sistema indemnizatorio previsto en la LCT;
- La opción formulada por mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador solo puede ser modificada por acuerdo escrito de ambas partes;
- Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán establecer múltiples sistemas de fondo de cese (coexistencia de distintos sistemas en simultáneo);
- Los Convenios Colectivos de Trabajo podrán acordar Sistemas de Cese Laboral con condiciones, modalidades y montos diferentes según el tipo y las características de la empresa, actividad o subsector;
- El Sistema de Cese Laboral no podrá contemplar el cobro, de forma directa o indirecta, de comisiones, tasas o montos que tengan como beneficiarios o destinatarios a los representantes de los empleadores ni a las asociaciones sindicales;
- El pago al trabajador de las sumas resultantes a través del SCL tendrá efecto cancelatorio pleno, total y definitivo de las indemnizaciones a las que sustituyen;
- En el caso de relaciones laborales que se hayan iniciado previo a la entrada en vigencia del SCL acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podrán pactar de mutuo acuerdo el cambio al Sistema de Cese.
III.- Casos aplicables: Por su parte, el Sistema de Cese Laboral deberá especificar su funcionamiento ante casos de extinción de la relación laboral: a) por mutuo acuerdo de partes; b) por despido sin justa causa; c) con justa causa; d) por fallecimiento; e) Despido por por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, por vencimiento del plazo, por quiebra o concurso del empleador; f) Compensación por estado de excedencia; g) Compensación por reincorporación del trabajador tras accidente o enfermedad; h) por renuncia del trabajador; i) por despido indirecto; j) Jubilación del trabajador.
IV.- Modalidades para la Gestión de los Sistemas de Cese Laboral.
a) Sistema de cancelación individual: Los pagos pertinentes serán efectuados en forma directa por el empleador, conforme los presupuestos y condiciones de elegibilidad, plazos y montos acordados colectivamente a través del SCL;
b) Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo: Se administrará alternativamente, sea a nivel individual, de empresa o sector, mediante:
- Régimen de cuentas bancarias: Se podrá integrar un aporte obligatorio en forma mensual a Cuentas Bancarias especiales de Cese en reemplazo de la indemnización por antigüedad o cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, todo ello conforme la regulación que dicte el Banco Central;
- Fondos comunes de inversión: Se ajustarán a un régimen especial denominado “Régimen de Fondos Comunes de Inversión Abiertos de Cese Laboral” (los “FCI de Cese Laboral”), creado en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y ajustado a la normativa legal en la materia (ley 24.083), con un patrimonio de afectación distinto de los aportantes y de los trabajadores, que estarán exclusivamente destinados a generar las prestaciones del SCL. Los FCI de Cese Laboral tendrán exenciones en el impuesto sobre los débitos y créditos y recibirán el mismo tratamiento que tienen los fideicomisos financieros en cuanto a ventajas impositivas. Los aportes al fondo común de inversión podrán ser realizados por las partes de la negociación colectiva (cámaras, empresas y sindicatos), según lo establezca el respectivo acuerdo colectivo. El patrimonio de los FCI de Cese Laboral será administrado por “Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión” y deberán contar con una “Sociedad Depositaria”, que no podrá tener vinculación alguna con la asociación sindical ni con los empleadores aportantes. La CNV determinará las pautas a las que se sujetará la inversión y las limitaciones legales a las cuales deberá ajustarse el funcionamiento de los FCI de Cese Laboral. La inversión no podrá implicar una concentración por industria mayor al 30% del patrimonio del FCI de Cese Laboral, y no podrán fijarse límites mínimos de inversión;
- Fideicomiso financiero: La CNV podrá determinar la alternativa de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral conforme lo dispuesto en los artículos 1690 a 1696 del Código Civil y Comercial de la Nación, los que deberán respetar los mismos principios establecidos para los “FCI de Cese Laboral”.
- Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos revestirán, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento que este establece para las referidas indemnizaciones;
- Autoridades de Aplicación.- La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) será la Autoridad de Control y Supervisión y estará encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas respecto del Fondo de Cese Laboral o de valores fiduciarios de Fideicomisos Financieros de Cese Laboral, garantizando que las entidades administradoras o sociedades fiduciarias mantengan la política de inversión adecuada, así como cualquier otra facultad que le pueda ser atribuida.
c) Sistema de Seguro individual o colectivo: el Fondo de Cese Laboral podrá implementarse mediante un seguro de cese contratado con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con primas que podrían variar por empresa. La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN) será la Autoridad de Control y Supervisión respecto del Sistema de Seguro de Cese Laboral y/u otros sistemas que impliquen la intervención de sociedades de seguro.
V.- Disposiciones finales:
- Independientemente de la existencia o no de un Sistema de Cese Laboral, los empleadores podrán contratar un seguro con el propósito de asegurar total o parcialmente el monto de la indemnización que deberán abonar por un despido dentro del supuesto del artículo 245 de la LCT, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio.
- Las partes podrán establecer el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte. También podrán pactar libremente los montos que serán pagados en cada caso y las características para dichos pagos, y a su vez, los trabajadores podran hacer aportes adicionales en el SCL;
- El Fondo de Cese Laboral será inembargable por los acreedores de los trabajadores o empleadores, por deudas de cualquier naturaleza;
- El Convenio Colectivo de Trabajo preverá que las partes que lo suscriban no podrán ser beneficiarias en ningún caso de fondos no reclamados, así como el destino que les corresponda;
- Un Convenio Colectivo de Trabajo podrá contemplar diferentes modalidades de administración de los recursos siempre y cuando se encuentren habilitadas por la presente Reglamentación.
Finalmente, se dispone que el Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.