Aprobación del Proyecto de ley sobre teletrabajo

Aprobación del Proyecto de ley sobre teletrabajo

 

El 30 de julio de 2020 se aprobó en la Cámara del Senado de la Nación la propuesta legislativa sobre teletrabajo por lo que de este modo se convierte en ley, se aclara que aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial. El 25 de junio el proyecto ya había sido aprobado por la Cámara de Diputados de la Nación. Tener en cuenta, asimismo, que la norma establece que la vigencia tendrá lugar luego de transcurridos 90 días contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Entre los puntos destacados del Proyecto de Ley encontramos los siguientes:

- Se agrega al Título III de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) n° 20.744 el Capítulo VI sobre el  “Contrato de Teletrabajo” incorporando el art. 102 bis que define al contrato de teletrabajo, disponiendo que el mismo existirá cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios “sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.”

- Los derechos y obligaciones de las personas que trabajan bajo esta modalidad se equiparan a los derechos y obligaciones de las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, disponiendo también que su remuneración no podrá ser inferior a la que corresponda bajo la modalidad presencial.

- En cuanto a la jornada laboral, la misma tendrá que encontrarse previamente establecida por escrito en el contrato de trabajo, debiendo adecuar aquellas plataformas y/o software utilizados por el empleador con fines específicos del teletrabajo, al modo acorde a la jornada laboral correspondiente, impidiendo la conexión fuera de la misma.

- Se incorpora el derecho a la desconexión digital, el cual versa sobre la posibilidad que tiene la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias, estableciendo que como consecuencia a ello, el empleado no podrá ser sancionado, como así tampoco el empleador podrá exigirle, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

- Se prevé la obligación de adaptar la jornada laboral de teletrabajo de aquellas personas que tengan tareas de cuidado en relación a menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, quienes podrán solicitar horarios compatibles a las tareas de cuidado y/o interrumpir la jornada, bajo apercibimiento de presumir que todo acto contrario a lo dispuesto en este artículo importa un acto de discriminación en los términos de la ley 23.592.

- El cambio de la modalidad presencial al teletrabajo debe ser voluntario y prestarse por escrito, salvo en aquellos casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
A su vez, se prevé que el consentimiento prestado por el empleado que originalmente trabajaba de forma presencial y luego haya pactado la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado en cualquier momento de la relación laboral.
Si eso ocurre, el empleador deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del empleado, a excepción que resulte imposible la satisfacción de tal deber, por motivos fundados.
En caso de incumplimiento a la obligación prevista, se considerará violación al art. 78 LCT (deber de ocupación) y la negativa del empleador dará derecho al empleado a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones modificadas.

- Respecto a los elementos de trabajo , se establece que es obligación del empleador proporcionar el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
El empleado que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo es el responsable del correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador y deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas  a la relación o contrato de trabajo.

- Entre otros derechos que posee el empleado que se desempeñará bajo la modalidad de teletrabajo, se contemplan el de compensación de gastos, capacitación a las nuevas TICs, y derechos colectivos, como así también el ejercicio de la representación sindical.

- Aquellas normas relativas a la Higiene y Seguridad Laboral serán dictadas por la Autoridad de Aplicación, como así también dicha autoridad determinará la inclusión de las enfermedades causadas por el teletrabajo dentro del listado previsto la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Finalmente, establece que los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos de dicha normativa.

- En cuanto a los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo y la privacidad de su domicilio.

- Con relación a la protección de la información laboral, el empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales,  no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.

- Respecto a las prestaciones transnacionales bajo la modalidad de teletrabajo, se deja establecido que se aplicará la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador,  según sea más favorable para la persona que trabaja.
Asimismo, cuando se contraten personas extranjeras no residentes en el país deberá requerirse la autorización de la Autoridad de Aplicación.

- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, quien deberá dictar la reglamentación dentro de los 90 días.
En el ámbito de su competencia se deberán registrar las empresas que desarrollen el teletrabajo, acreditando el software o plataforma a utilizar y la nómina de las personas que desarrollarán dichas tareas.

- Finalmente, el mismo artículo prevé que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales relativas a las tareas cumplidas bajo la modalidad del teletrabajo se ejercerá conforme a lo establecido por Título III - Capítulo I, sobre Inspección del Trabajo de la Ley N° 25.877 y sus modificatorias. Toda inspección de la autoridad de aplicación, de ser necesaria, deberá contar con autorización previa de la persona que trabaja.

En cuanto a la vigencia de la ley, se establece que la misma tendrá lugar luego de transcurridos 90 días contados a partir de finalización del período de vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia