Aprobación de Proyecto de ley sobre recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud

Aprobación de Proyecto de ley sobre recetas electrónicas o digitales y plataformas de teleasistencia en salud

 

Con fecha 23 de julio de 2020 se sancionó el proyecto de ley, aún no publicado en el Boletín Oficial sobre la prescripción y dispensación de medicamentos a través de recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional, como así también la posibilidad de utilizar plataformas de teleasistencia en salud, en adelante la “Ley”, en concordancia con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales y de Derechos del Paciente.
Asimismo, se establece que la autoridad de aplicación de la Ley será la que determine el Poder Ejecutivo Nacional, con la colaboración de las autoridades jurisdiccionales competentes y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el cual será convocado para participar en su reglamentación.
Los puntos más relevantes de dicha normativa son los siguientes:

- La Ley es de aplicación a toda receta o prescripción médica, odontológica, o de otros profesionales sanitarios, legalmente facultados para prescribir en ámbitos sanitarios y farmacéuticos, tanto públicos como privados.

- El Poder Ejecutivo tendrá que determinar cuáles serán los organismos responsables de la fiscalización de los sistemas de recetas electrónicas o digitales y sistemas de plataformas de teleasistencia, los que deberán garantizar la custodia de las bases de datos sobre asistencia profesional virtual, prescripción, dispensación y archivo. Asimismo, serán los responsables de establecer criterios de autorización y control de acceso a las bases de datos y garantizar su normal funcionamiento acorde a la normativa vigente.

- Se  modifica el inc. 7 del art. 19 de la Ley 17.132 sobre el Arte de Curar, incorporando la posibilidad de prescribir o certificar recetas electrónicas o digitales, y el contenido y formalidades de las mismas. Agrega también que podrán ser firmadas digitalmente en cumplimiento de la Ley 25.506 de Firma Digital.

- También se incorpora el art. 2° bis al Título I de la Ley 17.132, por medio del cual se habilita la  modalidad de teleasistencia para el ejercicio de la medicina, odontología, y actividades de colaboración de las mismas, solamente respecto a las prácticas autorizadas a tal fin, conforme los protocolos autorizados por la Autoridad de Aplicación.

- Modifica el art. 3° de la 23.277 sobre el ejercicio profesional de la Psicología, que establece que el psicólogo podrá ejercer su actividad autónoma a través de plataformas de teleasistencia previamente habilitadas para tal fin y autorizadas por la Autoridad de Aplicación.

- Se modifica el art. 9 de la Ley de Farmacias nro. 17.565 sobre el expendio de drogas, medicamentos o especialidades medicinales, en farmacias, estableciendo que, las de expendio legalmente restringido o bajo receta archivada deberán conservarse en formato papel o digital durante un plazo no menor de tres años, pudiendo ser destruidas o borradas tras el vencimiento del mismo. La normativa anterior disponía un plazo de dos años para su destrucción.

- También modifica el art. 10 de la Ley de Farmacias incorporando la obligación de llevar registros o archivos digitales en farmacias, y las formalidades que deben cumplimentar.

- Se incorpora el art. 21 bis a la Ley de Estupefacientes nro. 17.818, y el art. 18 bis a la Ley 19.303 sobre la fabricación, comercialización, circulación y uso de psicotrópicos, que prevén la posibilidad de redactar recetas de manera electrónica, las cuales tendrán que cumplir con los recaudos impuestos en la legislación vigente.

- Se dispone la obligación respecto a que todos los procedimientos relativos a la regulación de la prescripción dispensa y circuitos para la provisión de estupefacientes y psicotrópicos deben ser digitalizados conforme plazos y criterios dispuestos por la Autoridad de Aplicación.

- Finalmente se prevé que  los sistemas aludidos en la Ley deben contemplar el obligación cumplimiento de todas las normativas vigentes que regulan toda la cadena de comercialización de medicamentos incluyendo los requisitos de trazabilidad de éstos y de la firma manuscrita, electrónica o digital. También debe contemplarse la emisión de constancia de teleasistencia, prescripción y dispensación para los pacientes, por vía informatizada o impresión de dicha constancia y la posibilidad de bloqueo por el farmacéutico cuando exista error manifiesto en la prescripción, para que el prescriptor pueda revisar, anular o reactivar según el caso.

La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia