Ley 15.339. Adhesión de la Pcia. de Buenos Aires al Régimen de EDC

Ley 15.339. Adhesión de la Pcia. de Buenos Aires al Régimen de EDC

 

El 7 de junio de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires la Ley N° 15.339, en adelante la “Ley”, que dispone la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por el art. 1 de la Ley Nacional 27.506 y sus ampliatorias y complementarias, en adelante la “LEC”. Asimismo, mediante el Decreto N° 591/2022 publicado también en el día de la fecha, se dispuso su promulgación.

A continuación se detallan las características contempladas en la Ley:

  1. La Ley prevé en su Anexo Único, todas aquellas actividades que son consideradas promovidas, las cuales podrán ser ampliadas y/o modificadas por la Autoridad de Aplicación previa comunicación a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA);
  2. Prevé la creación del Programa Nodo de la Economía del Conocimiento (NECo) cuyo objetivo es el desarrollo de actividades promovidas, diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción, y creación de nuevos sectores productivos en la provincia de Buenos Aires;
  3. Se dispone la creación del Registro NECo al cual deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la Ley, debiendo acreditar su inclusión en el Registro Nacional de Beneficiarios del Regimen de Promocion de Economía del Conocimiento;
  4. Los sujetos alcanzados serán aquellas personas jurídicas radicadas en la Pcia. de Buenos Aires, que desarrollen alguna/s de las actividades promovidas enumeradas en la Ley, que cuenten con disposición vigente que avala su inscripción al Régimen Nacional de Promoción de Economía del Conocimiento, y que tenga vigente su inscripción al Registro NECo;
  5. Respecto al tratamiento fiscal para los beneficiarios, se establece la exención al Impuesto a los Ingresos Brutos correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades promovidas indicados en la Ley, la cual regirá desde la inscripción en el Registro NECo por el término máximo de vigencia dispuesto en la LEC, bajo los siguientes parámetros:
    Microempresas: desde un 70% a un 100%;
    Pyme: desde un 50% a un 80%;
    Grandes: desde un 3% a un 5%.
  6. Asimismo, la Ley refiere a la estabilidad en los beneficios disponiendo qué beneficiarios inscriptos en el Registro NECo gozarán de estabilidad en los beneficios respecto de las actividades promovidas que desarrollen, desde que se les notifique fehacientemente el acto administrativo donde conste la inscripción y por el término máximo dispuesto en la LEC;
  7. Por su parte, la Ley prevé que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) registrará de oficio el beneficio de la Ley relativo al tratamiento fiscal para los beneficiarios, disponiendo que la autoridad de aplicación deberá remitir a ARBA toda la información que resulte necesaria a tales fines;
  8. En cuanto a la revalidación, la Ley establece que la continuidad de los beneficios otorgados desde la registración de la beneficiaria en el Registro NECo será revalidada bienalmente hasta el plazo máximo dispuesto en la LEC;
  9. La Ley también se expide sobre la situación de Polos y Parques Tecnológicos disponiendo que el Poder Ejecutivo propiciará beneficios especiales en los casos de Polos, Parques y/o distritos, especialmente aquellos que implementen innovaciones tecnológicas o educativas, desarrollen líneas sustentables o incorporen políticas de género e inclusión. En estos casos, los pisos de exenciones en el impuesto a los Ingresos Brutos dispuestos en la Ley se incrementarán en un 10% para las Micro y Pymes.
  10. Se dispone la creación del Fondo Provincial para el Impulso de la Economía del Conocimiento, destinado al fortalecimiento del sector, el cual estará compuesto por:
    a) El porcentaje sobre los IIBB no exento correspondiente a las actividades beneficiadas por la Ley y efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro NECo, de la siguiente forma:
    i) Micro y Pymes: totalidad del porcentaje del impuesto a IIBB no exento;
    ii) Grandes empresas: 15% del porcentaje del impuesto a IIBB no exento;
    b) Recursos de Rentas Generales de la Pcia.
    Los recursos que reciban las empresas beneficiarias deberán ser invertidos en capacitación, investigación y desarrollo;
  11. Por último, se incluyen sanciones aplicables a raíz del incumplimiento a las disposiciones de la Ley y/o ante la falsedad de la información y/o documentación presentada por las empresas;
    Finalmente, la Ley dispone que la Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo, y que tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Provincial por el lapso en que rija la LEC, incluyendo sus eventuales prórrogas.
La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia