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CONTRATOS EN LA ERA DIGITAL: CONTRATOS INFORMÁTICOS. PARTE I

El término “contrato” hace referencia a un acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, relativas a un objeto susceptible de valoración económica. En el caso del contrato informático, dicho objeto es un bien o servicio de naturaleza informática, independientemente de la vía utilizada para perfeccionarse, la que puede ser a través de medios electrónicos o no.

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BENEFICIOS VIGENTES PARA LAS EMPRESAS DE SOFTWARE

La industria del software es un área estratégica para el país tanto por su rápido y aún promisorio crecimiento en términos de empleabilidad como por su rol de vanguardia en la innovación productiva.

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