LEY DE EMPRENDEDORES: POR RESOLUCIÓN GENERAL 06/2017 LA IGJ REGLAMENTA A LA SAS

El día 27 de julio de 2017 se publicó la Resolución General 06/2017 de la Inspección General de Justicia (IGJ), que viene a reglamentar la Sociedad por Acciones Simplificada prevista por ley 27.349, conocida como “Ley de Emprendedores”, dicha resolución entrará en vigencia el 1 de septiembre del corriente año. Las cuestiones más destacadas de esta resolución se indican a continuación:

1.- Actuaciones y registración

Las inscripciones tanto de la constitución como de los trámites registrales posteriores, serán tramitados a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) dentro de la IGJ. A la vez, las actuaciones vinculadas a la SAS deberán ser iniciadas a través de la plataforma Trámites a Distancia -TAD-, cuya implementación se encuentra a cargo del Ministerio de Modernización. En el supuesto de adoptarse el instrumento constitutivo modelo, que surge como Anexo de la resolución, el trámite se inscribirá como máximo en veinticuatro (24) horas.  

2.- Organo de administración y fiscalización

En cuanto al órgano de administración, no se exige la constitución de una garantía por parte de los administradores, como en el supuesto de una Sociedad Anónima (SA) y una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

Se establece el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada sólo en el supuesto que la condición del administrador sea el de una persona expuesta políticamente.

Asimismo, se prevé que al menos uno de los miembros del órgano de administración debe tener domicilio real en la República Argentina, lo que difiere de lo previsto en la Ley General de Sociedades vigente, la que exige que la mayoría absoluta de los administradores tengan domicilio real en Argentina.

Respecto al órgano de fiscalización, no se exige el establecimiento de un órgano de fiscalización, sea sindicatura o consejo de vigilancia, sin perjuicio de los derechos que confiere a los socios el artículo 55 de la Ley General de Sociedades referidos a la facultad de contralor a favor de cada uno.

3.- Capital social

Se puede incluir como parte del capital social aquellos gastos de inscripción en los que se incurra.

Los socios podrán optar por incluir en el estatuto la facultad de no inscribir ni publicar el aumento de capital social menor al cincuenta por ciento (50 %) de aquel inscripto, conforme lo establece la Ley de Emprendedores.  

En el supuesto que el aumento de capital importe una reforma de estatuto, es decir, cuando el aumento sea igual o mayor al 50% del capital social, no se exige dictamen profesional siempre que se acredite por medio de constancia bancaria, cuando se trate de aportes dinerarios; o por medio de actas sociales de las cuales surjan los datos de los bienes aportados, valuación y la efectiva integración de los mismos, en el caso de aportes no dinerarios.

4.- Estados contables y libros comerciales

En ningún caso, la SAS tiene obligación de presentar sus estados contables ante la IGJ. Por su parte, la SAS deberá llevar los siguientes registros digitales obligatorios: Libro de Actas; Libro de Registro de Acciones; Libro Diario y Libro de Inventario y Balances.

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[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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