NORMATIVA DE APLICACIÓN AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 449/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME)

El 18 de octubre se publicó la Resolución 449/2019 (Resolución) de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), tendiente a establecer la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (Régimen) de manera de complementar la ley 27.506 (LEC) y el Decreto 708/19 (Decreto reglamentario), normativa a la que nos hemos referido y analizado en comunicaciones y publicaciones anteriores. 

A continuación, nos detendremos a explicar algunos de los puntos más salientes de esta normativa, no resultando tal análisis abarcativo de todos los aspectos comprendidos en este marco legal, para lo que aconsejamos un estudio específico de cada caso en particular. 

A.- ACTIVIDAD PRINCIPAL PROMOVIDA 

Por medio de la norma en análisis se aprueba el detalle de las actividades comprendidas en este Régimen. De este modo, ya quedarían delimitados los rubros y subrubros que comprende cada una de las actividades promovidas. 

A modo de síntesis, mencionaremos a continuación sólo los rubros que detalla la normativa: a) Software y Servicios Informáticos y Digitales; b) Producción y Postproducción audiovisual; c) Biotecnología, Bioeconomía, Biología, Bioquímica, Microbiología, Bioinformática, Biología molecular, Neurotecnología e Ingeniería Genética, Geoingeniería y sus Ensayos y Análisis; d) Servicios Geológicos y de Prospección y Servicios relacionados con la Electrónica y Comunicaciones; e) la Prestación de Servicios Profesionales de Exportación, entre los que se encuentran servicios jurídicos, contables, de publicidad, de diseño, arquitectónicos, de ingeniería y otros que requieran título habilitante en el país; g) la Industria Satelital y Aeroespacial, Tecnologías espaciales; h) Ingeniería para la Industria Nuclear; i) La Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios siempre que: i.1) sean ofrecidos a terceros que realicen actividades de producción de bienes y estén destinadas a automatizar su actividad; i.2) incluyan ciclos de retroalimentación de bienes físicos a digitales y viceversa; i.3) esten en todo momento, exclusivamente caracterizados por el uso de alguna de las siguientes tecnologías: inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, comprendiendo manufactura aditiva; tecnologías inmersas y soluciones de internet de las cosas y servicios de integración de estas; j) Servicios de Investigación y Desarrollo que incluye investigación básica, investigación aplicada y el desarrollo experimental de nuevos productos y procesos; ensayos e inspección de materiales y productos únicamente en los siguientes campos: j.1) ingeniería, j.2) ciencias exactas,  j.3) ciencias naturales, j.4) ciencias agropecuarias y j.5) ciencias médicas. 

La Resolución establece que a efectos de determinar la Actividad Principal, la facturación de las actividades detalladas previamente deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General 3537/2013 de AFIP. Esto es importante ya que indica que no se tendrá por acreditado el requisito de actividad principal, cuando se facture la actividad con otros códigos. Esta condición resulta novedosa en comparación al régimen anterior (LPS), ya que ahora la Resolución precisa las descripciones que deberán ser utilizadas, de acuerdo a normativa de AFIP, para entender la configuración de alguna de las actividades sujetas a promoción. 

Para ciertas actividades promovidas que no encuentran a la fecha actividades asimilables en el CLAE se requerirá de documentación complementaria a acreditar. 

B.- REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN 

El Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y Prestaciones (Registro EDC) funcionará en el ámbito de aplicación de la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento (Dirección Nacional) dependiente de la SEPYME. 

Tal como sucede en la actualidad con el régimen aún vigente, se prevé que las presentaciones y notificaciones se realicen de manera digital por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Todo lo presentado bajo esa modalidad tendrá el carácter de declaración jurada, debiendo el solicitante y/o beneficiario conservar la documentación oportunamente presentada, así como la demás documentación respaldatoria de sus declaraciones.  

En cualquier momento, la Autoridad de Aplicación y la Dirección Nacional podrán solicitar al solicitante o beneficiario la presentación de la documentación original y cualquier otra documentación o información que estimen necesaria. 

Para solicitar la inscripción en el Registro EDC, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP. La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas de IVA ventas vencidas y presentadas frente a la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que ésta lo determine, salvo el supuesto de personas jurídicas que no contaran aún con facturación, para las que no aplicará este procedimiento.

Una novedad en cuanto al término de la información a proporcionar al momento de la solicitud de inscripción, que ya habíamos mencionado al momento de analizar el Decreto reglamentario, es que se exigirá documentación e información relativa a los seis (6) meses completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación, mientras que en el régimen de LPS, aún vigente, se contempla la declaración de 12 meses anteriores. 

De acuerdo al Formulario de Inscripción, entre las cuestiones a declarar a efectos de determinar la actividad principal, se encuentran: 1) Transcripción del objeto social, 2) Descripción de las actividades promovidas seleccionadas; 3) Identificación de la creación de valor que aporta en las mismas; 4) Descripción de las problemáticas o necesidades que busca solucionar con sus bienes o servicios; 5) Detalle de las modalidades de comercialización y frecuencia de las prestaciones; 6) Descripción del tipo de clientes a los cuales presta su bien o servicio y el país de los mismos; 7) Descripción técnica de los productos o servicios; 8) La existencia o no de registro del bien u obra, se habla sólo del registro ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor pero entendemos que ante la ampliación de las actividades promovidas, podría incluirse otro tipo de registro referido particularmente a la propiedad industrial a cargo del INPI. 

Asimismo, se prevé la declaración del cumplimiento con los requisitos vinculados a: mejoras de calidad; erogaciones en investigación y desarrollo o capacitación de empresas y/o exportaciones.

Adicionalmente, para los casos en que la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá necesariamente acompañarse una certificación contable que acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación se debe a ese producto proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle en el país. 

Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, se exige la presentación de una declaración jurada (DDJJ) donde deberá consignar información respecto a la actividad que realiza, el personal y la masa salarial; como así también el compromiso de notificar la emisión de la primera factura de venta.

En cuanto a las Micro Empresa, inscripta como tal en el Registro de empresas MiPyMES (certificado que será verificado por la Autoridad de Aplicación), al momento de la solicitud quedará obligado a requerir la baja del Registro EDC que obtuviese cuando se diera alguno de estos supuestos: a) transcurrieran más de tres (3) años desde su inscripción en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y no cumpliera con los requisitos previstos en la Ley (Mejoras de calidad o certificado de calidad, erogaciones en I+D o capacitaciones, y/o exportaciones); b) dejare de cumplir con el requisito de Actividad Principal; c) dejare de ser Micro Empresa. 

C.- ANÁLISIS DE LA INSCRIPCIÓN

A efectos de evaluar el encuadre de la actividad o rubro denunciado o declarado por la persona jurídica, la Dirección Nacional o la Autoridad de Aplicación cuando lo consideren necesario, podrán solicitar información adicional al presentante o a terceros, realizar una inspección en las instalaciones de aquél y/o una interconsulta con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), o algún organismo público, Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT).  Además se prevé que la Dirección Nacional podrá conformar comisiones permanentes o transitorias, integradas por profesionales idóneos, a fin de que se expidan sobre el encuadre definido por el solicitante. 

A la vez, y a fin de fundamentar el encuadre de la actividad o rubro y facilitar el análisis por parte de la Dirección Nacional, se prevé como facultad del solicitante el acompañamiento, con su pedido de inscripción o reválida anual, de un dictamen o informe de alguno de los organismos o entidades antes mencionadas que tengan conocimiento técnico sobre la actividad o rubro desarrollado, en el cual se expida sobre el correcto encuadre definido por el solicitante. Esta circunstancia resulta obligatoria para algunas de las actividades promovidas. 

Lo descripto en forma previa es una novedad que entendemos está asociada a la ampliación de las actividades objeto de promoción, para cuyo encuadre se precisa de conocimientos técnicos específicos.

D.- REQUISITOS

1.- Mejoras en calidad. Certificación de calidad

En caso de querer acreditar este requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad se deberá presentar una DDJJ. El modelo de DDJJ es similar al que hoy se exige en el régimen de promoción de software para la acreditación del proceso de certificación de calidad, por lo que no parecería preverse una modalidad diferente para el caso de optar por acreditar certificación de calidad, al menos en cuanto a la DDJJ exigida. 

Además, se prevé que se deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas, las de inicio de un proceso de certificación de calidad, o las de certificación o recertificación de norma, según corresponda en cada caso.

En cuanto a las mejoras continuas en la calidad de los procesos, productos y/o servicios, novedad incorporada en el nuevo Régimen, se indica que comprende (a) aquellas mejoras incorporadas mediante la aplicación o introducción de procesos y/o programas de mejora de productividad, gestión y/o calidad del INTI, el INTA o aquellos organismos que autorice eventualmente la Dirección Nacional, que tengan carga horaria de dedicación por parte de la institución superior a noventa (90) horas por programa completo, así como (b) el inicio de la tramitación de una certificación de alguna de las normas de calidad previstas en el apartado que sigue. 

El último de los puntos, tratamiento de una certificación, se vincula con un criterio adoptado en la práctica para el régimen vigente, el que tiene su razón de ser en la  inversión de tiempo y recursos que conlleva la realización de un proceso de calidad. Además, en consideración a la extensión del proceso hasta la obtención definitiva de la certificación, lo que implicaría, para el caso de ser necesario el certificado de calidad al momento de solicitar la inscripción al Régimen, la pérdida de beneficios durante el tiempo en que la empresa se encuentre en ese proceso.    

De todos modos, la Resolución aclara que el inicio del proceso de certificación de normas de calidad sólo podrá ser utilizado por única vez con respecto a una misma certificación de calidad y deberá acreditarse la efectiva obtención de la misma en un lapso no mayor a un (1) año desde su inicio. Se admitirá como válida la documentación que emita el ente certificador donde conste que tal proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio. La obtención de la certificación de la norma en proceso deberá ser informada a la Dirección Nacional dentro de los treinta (30) días de su obtención.

A efectos de demostrar el cumplimiento con una certificación de calidad, serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada.

2.- Erogaciones en I+D o capacitación  

Si el solicitante optare por acreditar el requisito de erogaciones en Investigación y Desarrollo (I+D), este deberá presentar una declaración jurada en formato de memoria técnica en la cual se establezca: nombre del proyecto, diagnóstico, objetivos, factores o circunstancias críticas, avance tecnológico, vinculación tecnológica, áreas, etapas, resultados, gastos y contratos asociados a la actividad de I+D. Esto es semejante a lo que hoy aplica en la normativa de promoción aún vigente. 

Además, deberá acompañar las facturas y las constancias de pago correspondientes mediante las cuales se acredite la realización de dichas erogaciones.

Se aclara incluso que cuando la I+D fuera contratada en forma total o parcial a terceros deberán ser desarrolladas en el país. Estos terceros contratados podrán ser universidades, organismos o institutos de ciencia y tecnología públicos dedicadas a la investigación y desarrollo, debiendo acompañarse los documentos que acrediten tal contratación.

De acuerdo a la Resolución, se entiende por I+D al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual. El concepto comprende tres categorías: investigación básica, aplicada y experimental. A la vez, clarifica lo que no se entenderá parte de esta actividad, como así también lo que no cuenta como gasto de esa actividad.  

Por otro lado, si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación, deberá presentar DDJJ de la que se desprenda la razón social de la unidad capacitadora, descripción de la capacitación, fecha de inicio y finalización, CUIL, nombre completo y rol del capacitado, certificado, comprobante y precio; además se prevé la declaración de la masa salarial bruta y la erogación total en capacitación por mes. 

Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador.

En relación con las capacitaciones reconocidas, la Resolución prevé que serán admisibles las capacitaciones brindadas por Unidades Capacitadoras (UCAP) que, al momento de la capacitación, se encuentren inscriptas en el Registro de Unidades Capacitadoras. También serán admisibles aquellas realizadas en el extranjero. No se considerarán las capacitaciones respecto de las cuales el sujeto hubiera obtenido otros beneficios fiscales del Estado Nacional. Esto último se vincula con evitar la obtención de un doble beneficio fiscal en relación con una misma actividad.   

3.- Exportaciones

En el caso de optar por acreditar exportaciones, se deberá presentar una DDJJ que incluya una descripción del bien/servicio, el detalle, país de destino y el total de exportaciones. 

E.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS 

1.- Tareas de verificación y control 

Las actividades de verificación y control estarán dirigidas a constatar el debido cumplimiento por parte de los beneficiarios del Régimen de las obligaciones y compromisos a su cargo, la veracidad, autenticidad y certeza de la información y documentación brindada, así como el mantenimiento de las condiciones para acceder a los beneficios del Régimen.

Entre las acciones de verificación y control, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dar inicio a un procedimiento de auditoría, lo que será comunicado por el TAD.  

Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta, entre otros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados. 

2.- Pago de tasa. Aporte al FONCDE 

El pago de la tasa deberá realizarse: a) en forma mensual para el beneficio obtenido en relación con las contribuciones patronales, dentro de los quince (15) días hábiles desde la percepción del beneficio; y b) en forma anual para el beneficio generado sobre el impuesto a las ganancias, a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

En ambos casos la tasa correspondiente será calculada sobre los montos que el beneficiario hubiera dejado de abonar o tuviera derecho a dejar de abonar como consecuencia de su inscripción en el Régimen, y sobre el monto de los bonos de crédito fiscal otorgados, dependiendo del tipo de beneficio. 

El monto de tasa será del 2% en el caso de Micro y Pequeñas Empresas y de 4% para los restantes beneficiarios. 

Además, el beneficiario deberá abonar el uno como cinco por ciento (1,5%) del monto percibido correspondiente a la sumatoria de los beneficios devengados en concepto de aporte al FONCDE. El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los quince (15) días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del Impuesto a las Ganancias.

3.- Cumplimiento anual de los requisitos 

Tal como ya fuese establecido en la Reglamentación previa, las empresas inscriptas en el Registro EDC deberán presentar anualmente, un informe de cumplimiento de los requisitos exigidos por LEC. Hay cambios importantes que deberán tenerse en cuenta. 

En principio, uno de los cambios más importantes radica en que todas las presentaciones de estos informes de cumplimiento anual deberán realizarse entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario, independientemente de la fecha en que hubieran sido incorporadas a LEC. Esto se diferencia del régimen anterior, en el cual el mes de presentación dependía de la fecha del acto administrativo que inscribía a las empresas. 

Este informe anual consistirá en la presentación de los mismos formularios y documentación que al momento de la inscripción. Sin embargo, existe una diferencia radical entre la presentación anual y la solicitud de inscripción. En el caso del informe anual, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos deberá versar sobre los 12 meses del año calendario anterior (a diferencia de los 6 meses de una presentación de inscripción). También se deberán adjuntar a TAD todos los comprobantes de pago de la tasa de verificación y control y el aporte a FONDICE.

El incumplimiento de esta presentación acarreará la baja del Registro EDC, el cual será dictado mediante un acto administrativo y notificado por TAD.

A efectos de acceder al beneficio del impuesto a las ganancias, el beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto, informando la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, más allá de tener en cuenta la previsión para la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en el Decreto reglamentario.

Más allá de la obligación improrrogable de efectuar las presentaciones anuales que tendrán los beneficiarios, deberán también informar, dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos de ocurridos, cualquier modificación en las condiciones de inscripción en el Registro EDC que diera lugar al cambio de uno de los requisitos establecidos por LEC (Art. 4), presentando también la documentación que acredite dicha modificación. Para el caso de modificarse un requisito, se deberá presentar las DDJJ y documentación complementaria relativa al nuevo requisito seleccionado. 

F.- PROCEDIMIENTO PARA LOS BENEFICIARIOS DE LEY DE PROMOCIÓN DEL SOFTWARE (LPS)

Uno de los puntos más esperados que debía clarificar la presente Resolución, era el relativo al traspaso de los beneficiarios del régimen de LPS al nuevo régimen de Economía del Conocimiento. 

Así, en su Título VIII, la normativa específica el tiempo y forma en el cual las empresas que ya se encuentren inscriptas en el régimen de Ley de Promoción del Software, deberán presentar la Solicitud de Adhesión ante la Autoridad de Aplicación. Ésta solicitud deberá realizarse a través del Sistema TAD antes las 23.59 hs. del 31 de diciembre de 2019. 

La falta de presentación no impedirá a los beneficiarios poder solicitar con posterioridad la inscripción al régimen LEC. Tampoco afectará los derechos adquiridos por su inscripción a LPS, ni la posibilidad de usufructuar los beneficios devengados durante la vigencia del mencionado régimen.

La presentación de la Solicitud de Adhesión implicará la incorporación provisoria al Registro EDC desde el 1 de enero de 2020. Para ello, la Autoridad de Aplicación emitirá una providencia que será notificada al beneficiario a través del Sistema  TAD.

Los beneficiarios que sean inscriptos de manera provisoria, es decir a los cuales se les haya notificado la providencia de inscripción, tendrán plazo hasta el 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Régimen LEC. Esto implica que, dentro de éste período, deberán efectuar la presentación de todos los formularios y documentación exigidas para cualquier nueva solicitud de inscripción. Sobre esta presentación, la SEPYME se expedirá en cuanto a su aprobación o rechazo, mediante el dictado de un acto administrativo en donde se mencionarán las actividades y rubros que conforman la Actividad Principal del solicitante. Esta decisión será notificada por Sistema TAD. 

Para el caso en que la Autoridad de Aplicación rechace esta presentación efectuada, posterior a la inscripción provisoria, procederá la baja de dicha inscripción y pesará sobre el solicitante la obligación de reintegrar los beneficios usufructuados desde el 1 de enero de 2020, más sus intereses y accesorios. 

En resumen, para acceder al régimen de LEC, los beneficiarios de LPS deberán:

  1. Presentar la Solicitud de Adhesión hasta el 31 de diciembre de 2019  
  2. Ser notificados de la inscripción provisoria al régimen de LEC.
  3. Presentar la acreditación de cumplimiento de los requisitos de LEC hasta el 30 de junio de 2020.
  4. Ser notificados de la aceptación o rechazo del punto anterior. 

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Marcos Masserini | Silvana Rivero

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