LEY DE EMPRENDEDORES: Apuestas para el fomento del emprendimiento en Argentina

La recientemente promulgada ley 27.349, más conocida como “Ley de Emprendedores”, tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional. Para ello, prevé una serie de facilidades y acciones de fomento, destacándose la creación simplificada de sociedades y el impulso del capital emprendedor (Venture Capital).

1 | Sociedad por Acciones Simplificada (SAS)  

Con la creación de esta figura jurídica, la ley apunta a facilitar la constitución de nuevas empresas gracias a:

  • Menor exigencia de formalidades para la constitución, pudiendo efectuarse por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital.
  • Apertura e inscripción en un plazo no mayor a las 24 horas, siempre y cuando se utilice el modelo tipo de instrumento constitutivo aprobado por el registro público.
  • Capital social mínimo equivalente a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil (notablemente menor que los $ 100.000 exigidos actualmente a las sociedades anónimas, por ejemplo).
  • Posibilidad de que los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones puedan mantener tal carácter por el plazo de 24 meses contados desde la fecha de aceptación. De este modo, se permite no tener que capitalizar al corto plazo los importes recibidos y adecuar así la sociedad a los procesos de inversión.
  • Autonomía para los socios al momento de determinar la estructura orgánica de la sociedad, en tanto se cumpla con la constitución de un órgano de gobierno, órgano de administración y -en caso de así decidirlo - órgano de fiscalización.
  • Posibilidad de llevar los registros contables por medio de aplicativos o sistemas informáticos o electrónicos de información abreviada.
  • Simplificación de trámites, incluyendo la obtención del CUIT en un plazo no mayor a las 24 horas y la apertura de cuenta bancaria en un plazo máximo a establecer en reglamentación, requiriendo sólo presentación del instrumento constitutivo inscripto y constancia de CUIT.

2 | Impulso al capital emprendedor

Entre los mecanismos previstos para fomentar los aportes por parte de inversores se encuentran:

2.1.- Beneficios en el tratamiento impositivo

Los inversores que aporten en emprendimientos nacionales -en dinero o activos financieros líquidos como bonos y acciones- podrán descontar del impuesto a las ganancias entre un 75% y un 85% del monto que invierten (según el grado de desarrollo de la zona), hasta el diez por ciento (10%) de la ganancia neta sujeta a impuesto del ejercicio o su proporcional a los meses de inicio del inicio de actividades, pudiendo deducir el excedente en los cinco (5) ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes. Es importante advertir la exigencia de mantenimiento de la inversión total por el plazo mínimo de 2 años, contados a partir del primer ejercicio en el que se realizó la inversión.

La ley establece la aplicación retroactiva de este beneficio impositivo, a partir del 1 de julio de 2016, siempre que el beneficiario obtenga su registro como tal en un plazo no mayor a 90 días desde la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley.

2.2.- Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE)
Este fondo se conforma como un fideicomiso de administración y financiero. Los bienes que componen el FONDCE se destinarán a:

  1. Otorgamiento de préstamos, cuyas condiciones financieras dependerán del destino de los fondos y las características de los destinatarios;
  2. Aportes no reembolsables (ANR), los que para emprendimientos e instituciones de capital emprendedor tendrán un tope máximo de hasta el 70% del aporte total, mientras que para aquellas instituciones que ofrezcan servicios de incubación podrán cubrir hasta el 100%, dependiendo del tipo de proyecto y ubicación geográfica;
  3. Aportes de capital, de forma directa e indirecta, en emprendimientos e instituciones de capital emprendedor; y
  4. Otros instrumentos de financiamiento, a ser determinados por la autoridad de aplicación.

2.3.- Sistemas de financiamiento colectivo (crowfunding)

La ley establece una nueva regulación del financiamiento de la industria de capital emprendedor a través del mercado de capitales, bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

Se determina que el objetivo de este sistema será poner en contacto por medio de portales web u otros medios análogos a una pluralidad de personas humanas y/o jurídicas que actúan como inversores con personas humanas y/o jurídicas que solicitan financiación en calidad de emprendedores de financiamiento colectivo.

La normativa prevé que las formas de financiación de los inversores en un proyecto de financiamiento colectivo son: (i) la titularidad de acciones de una sociedad anónima (SA) o sociedad por acciones simplificada (SAS); (ii) préstamos convertibles en acciones de algunas de tales sociedades o (iii) la participación en un fideicomiso.  

Los límites fijados al sistema de financiamiento colectivo son: (i) que el monto total ofertado para ser invertido no supere la suma y el porcentaje que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto; (ii) que el mismo inversor, por sí o por intermedio de una sociedad a su vez controlada por él, no adquiera un porcentaje mayor de la inversión ofrecida al que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores dictada al efecto; y (iii) que los inversores no puedan invertir más del 20% de sus ingresos brutos anuales.

Asimismo, quedan excluidos del Sistema de Financiamiento Colectivo los proyectos destinados a: (i) la recaudación de fondos con fines benéficos; (ii) las donaciones; (iii) la venta directa de bienes y/o servicios a través de la plataforma de financiamiento colectivo y (iv) los préstamos que no sean convertibles en acciones de una sociedad anónima (S.A.) o de una sociedad por acciones simplificada.

2.4. Programa Fondo Semilla

Este programa tendrá por objeto capacitar y financiar a aquellos emprendedores que pretendan iniciar un proyecto o potenciar uno ya existente. La asistencia financiera y técnica para los beneficiarios será canalizada por medio de incubadoras, previendo para estas últimas el otorgamiento de fondos de fortalecimiento institucional.

La ayuda económica podrá consistir en créditos blandos (créditos concedidos a un tipo de interés y plazo de devolución muy favorables al deudor), aportes no reembolsables (ANR) y/u otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en tanto autoridad de aplicación designada.                                                     

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

Para mayor información podrá contactarse a info@maryva.com