CONTRATOS EN LA ERA DIGITAL: CONTRATOS INFORMÁTICOS. PARTE I

Qué es un contrato informático?

El término “contrato” hace referencia a un acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales, es decir, relativas a un objeto susceptible de valoración económica. En el caso del contrato informático, dicho objeto es un bien o servicio de naturaleza informática, independientemente de la vía utilizada para perfeccionarse, la que puede ser a través de medios electrónicos o no.

Cómo se clasifican los contratos informáticos en general?

  • Por su objeto: aquellos que tienen por prestación la provisión de hardware (el entorno físico de una computadora); software (el entorno intangible de una computadora) o servicios informáticos derivados (soporte, mantenimiento, capacitación, consultoría, actualización, entre otros).
  • Por el negocio jurídico pactado, dependiendo del objeto (software o hardware): aquellos cuyo objeto es la cesión de los derechos y/o venta; de alquiler (denominada SaaS - software as a service - cuando el objeto es software); de licencia de uso (usualmente utilizado para autorizar el uso y goce de una determinada obra de software); de prestación de servicios; entre otros.

Cómo se clasifican los contratos de software en particular?

La clase de contrato a confeccionar deriva del tipo de software que se pretende contratar. Éste puede ser:

  • Enlatado o cerrado: aquel que se ofrece como un producto rígido y cuenta con características genéricas, lo que no impide que pueda realizarse sobre él cierta customización, como la adición de funcionalidades.
  • A medida: desarrollo de acuerdo a requerimientos técnicos específicos, conforme las necesidades concretas del cliente. Este esquema comprende una actividad de mayor valor agregado.
  • Empotrado o embebido: aquel sistema operativo desarrollado para ser incorporado en otros productos industriales. Por ej.: cajero automático o caja fuerte.

En cuanto a las clases de contratos de software, se destacan los siguientes:

Licencia de uso: se acuerda el otorgamiento de autorización para el uso del software, pudiendo éste limitarse a un número de computadoras, usuarios y/o credenciales. La licencia puede ser temporaria o perpetua, exclusiva o no exclusiva.

Cesión de software: comprende la transferencia de la titularidad de los derechos de autor (derechos patrimoniales), incluyendo el derecho de reproducción, distribución, entre otros.

Contrato de desarrollo de software: implica un pacto para el desarrollo de un software a medida, conforme a las necesidades específicas del cliente. Por lo general, se implementa un esquema de hitos y/o entregables según lo acordado al inicio de la relación comercial.

Software as a service (SaaS): consiste en poner a disposición del cliente el acceso y uso en línea del software alojado en un servidor central bajo dirección y administración de la empresa proveedora. En general, incluye la prestación de servicios de mantenimiento y soporte.

La importancia de la etapa precontractual

En los contratos informáticos tiene un papel fundamental la denominada etapa precontractual, que es aquel período de tratativas previas donde las partes intercambian información, expresan sus intereses y tratan de llegar a consensos con el fin de concretar el acuerdo. Durante esta fase, la legislación vigente en la materia establece la libertad de negociación y destaca que ambas partes deben guiarse por el principio de buena fe y el deber confidencialidad, siendo responsables cuando sus acciones sean contrarias a estos.

El deber de buena fe -es decir, la expectativa de obrar con diligencia y lealtad- está estrechamente vinculada al desequilibrio de conocimiento técnico entre el usuario y el proveedor. En función de esta situación, característica del campo informático, ambas partes asumen ciertos derechos y obligaciones particulares.

Por parte del proveedor, una de sus principales obligaciones es la de informar y asesorar al cliente de manera clara, detallada y objetiva para que las decisiones adoptadas sean las que mejor se adapten a las necesidades de éste, y no a las intenciones y/o conveniencias comerciales propias. El tipo de consejo que se espera del prestador está relacionado a información técnica, no de otra especie. En el supuesto de considerar que el cliente carece de herramientas para entender técnicamente lo que se le pretende ofrecer, el distribuidor del software deberá aconsejar el asesoramiento de un profesional especialista en la materia para obtener de esa manera un consentimiento informado.

El usuario/cliente, por su parte, está obligado a informarse debidamente y definir sus necesidades, especificando el problema que se pretende solucionar y/o carencia a subsanar, a fin de que el proveedor pueda ofrecer una solución acorde.

Finalmente, un último aspecto relevante a considerar durante la etapa precontractual es la importancia de producir prueba sobre lo que se acuerde, a efectos de evitar discrepancias a futuro. Para ello, es aconsejable documentar cada paso a través de cartas de intención, convenios de confidencialidad, minutas de reunión, entre otros instrumentos que pueden ser de utilidad para clarificar y respaldar lo que oportunamente fue incluido y excluido de la propuesta aceptada entre las partes.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

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