BENEFICIOS VIGENTES PARA LAS EMPRESAS DE SOFTWARE

La industria del software es un área estratégica para el país tanto por su rápido y aún promisorio crecimiento en términos de empleabilidad como por su rol de vanguardia en la innovación productiva. Con el objetivo de potenciarla, en los últimos años fueron creados distintos regímenes e iniciativas de promoción con importantes beneficios para las empresas del sector. El presente artículo enumera los requisitos y beneficios de dos de ellos: el programa PRESOFT y la Ley de Promoción de Software.

PRESOFT

El programa tiene por objetivo apoyar mediante asistencia financiera el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas tecnológicas que aún no reúnen las condiciones de acceso para adherir al Régimen de Promoción de la Industria del Software (Ley 25.922 y modificatorias - LPS), que será comentado en el próximo apartado.

Cuáles son los requisitos para aplicar?

• Antigüedad no mayor a 2 años.
• Dotación de hasta 25 empleados en relación de dependencia.
• Categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa según la resolución 11/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (por tope máximo de ventas totales anuales).

Cuáles son los beneficios ofrecidos?

✓ Aporte No Reembolsable (ANR) en el marco del programa PAC (Apoyo a la Competitividad Pyme) para el cofinanciamiento de proyectos orientados a la certificación de normas de calidad, desarrollo de exportaciones y/o desarrollo de actividades de I+D. A través de este beneficio, la empresa obtiene un reembolso de hasta el 60% del monto total; quedando el restante 40% a cargo de la empresa. Una vez que se ejecuta el 75% del proyecto, se puede solicitar el aporte para uno nuevo.
✓ Créditos para capital de trabajo en el marco del FONAPYME (Fondo Nacional para el Desarrollo de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa) a una tasa preferencial del 18% fija anual y con 3 años de plazo.

Ley 25.922 - Régimen de Promoción de la Industria del Software (LPS)

Nacida en 2004, modificada y extendida en 2011, la norma busca fortalecer el sector mediante el incremento del empleo calificado, el fomento de la actividad de investigación y desarrollo, la mejora de los estándares de calidad y el desarrollo de software competitivo a nivel internacional con el consiguiente incremento de exportaciones e ingreso de divisas, entre otros objetivos.

Cuáles son los requisitos para acceder?

En primer lugar, a los fines de determinar que la actividad principal de la empresa es el desarrollo de software y servicios informáticos asociados, ésta debe representar:
• Más del 50% de la facturación anual.
• Más del 50% de la masa salarial anual.
• Más del 50% de la nómina de empleados.

Además, se exige el cumplimiento de al menos 2 de los siguientes requisitos especiales:
• Porcentaje de gastos totales anuales en actividades de Investigación y Desarrollo (I+D). Comenzó siendo de un 3 % anual fijo, pero a partir del 2016 se estableció un aumento progresivo y variable de acuerdo al tipo de empresa: micro, pyme o grande. Para el 2016 el número va del 3,5 % al 4,5 %, mientras que para el 2017 se prevé un porcentaje del 4,0 % al 6,0 %. Similares incrementos graduales se reglamentaron para los años subsiguientes.
• Porcentaje de ventas totales anuales en actividades promovidas. Tal como en el punto anterior, se pasó de un porcentaje fijo -8 % hasta 2015-, a una variación gradual y de acuerdo al tipo de empresa a partir de 2016. El porcentaje va del 9 % al 12 % para el 2016 y del 10 % al 16 % para el 2017, previéndose aumentos similares para los próximos años.
• Certificación de calidad. Se debe cumplimentar con alguna norma de calidad reconocida de entre las previstas en la resolución 5/2014 de la ex Secretaria de Industria (puede ser de procesos o de producto).

Cuáles son los beneficios ofrecidos?

✓ Estabilidad fiscal mediante el congelamiento de la carga tributaria total nacional (impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas) a partir de la inscripción como beneficiario.
✓ Bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales, aplicable para pagar impuestos nacionales (con excepción de Ganancias, salvo que se exporte).
✓ Excepción de retenciones y percepciones de IVA a través de certificado.
✓ Reducción del 60% de la alícuota de Impuesto a las Ganancias, aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera.
✓ Exclusiones para los giros de divisas afectados a la adquisición de insumos necesarios para las actividades promovidas.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

Para mayor información podrá contactarse a info@maryva.com