PROYECTO DE LEY – BENEFICIOS PARA LA INDUSTRIA DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Régimen de Promoción

El proyecto de ley de economía del conocimiento (LEC) presentado ante el Congreso de la Nación el pasado 3 de abril,  crea el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” (Régimen), que regiría en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

En este sentido, busca promover la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros: a) Software y servicios informáticos y digitales; b) Producción y postproducción audiovisual; c) Biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones; e) Servicios profesionales, únicamente en la medida que sean de exportación; f) Nanotecnología y Nanociencia; g) Industria aeroespacial y satelital, tecnologías espaciales; h) Fabricación, Puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios orientados a soluciones, procesos digitales y de automatización en la producción, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación considerándose en tales casos exclusivamente asociado a la industria 4.0. También quedan comprendidas las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental. La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos. Asimismo, el Poder Ejecutivo Nacional podrá ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las tecnologías emergentes.

El Régimen tendría vigencia desde el 1º de enero de 2020 y hasta el día 31 de diciembre de 2029.

La Autoridad de Aplicación del Régimen sería el Ministerio de Producción y Trabajo y/o quien éste designe.

De este modo, se ampliarían las actividades objeto de promoción en comparación con aquellas previstas en el régimen de promoción de software (régimen de SW) hoy vigente. Se deberá considerar la delimitación y aclaraciones de acuerdo al tipo de actividad que se realicen por medio de reglamentación.

SOBRE LOS REQUISITOS

Podrían ser beneficiarios del Régimen las personas jurídicas que realicen alguna de las actividades comprendidas en el Régimen. Se consideraría que se cumple con el requisito de actividad principal, cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas representen al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del total de la facturación. El régimen de SW en la actualidad prevé la acreditación del cumplimiento de 3 requisitos para la definición de la actividad: (i) más del 50% en cantidad de personal promovido, (ii) más del 50% en masa salarial promovida y (iii) más del 50% en facturación promovida. En la propuesta legislativa en análisis se pretende definir la actividad de la empresa sólo en base al porcentaje de facturación.

Además se exigiría que, reúnan al menos, DOS (2) de los siguientes requisitos, en los términos y condiciones en que lo determine la reglamentación:

a) Acrediten la realización de mejoras continuas en la calidad de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus servicios, productos y/o procesos.

b) Acrediten indistinta y/o conjuntamente, la realización de erogaciones en actividades de:

- Investigación y Desarrollo en las actividades del artículo 2° en un mínimo del TRES POR CIENTO (3%) de su facturación total; y/o;

- capacitación de los empleados afectados a las actividades del artículo 2° en un mínimo del OCHO POR CIENTO (8%) de la masa salarial total.

c) Acrediten la realización de exportaciones de bienes y/o servicios que surjan del desarrollo de alguna de las actividades promovidas de, al menos, un TRECE POR CIENTO (13%) de la facturación total correspondiente a esas actividades. Cuando la actividad promovida fuera servicios profesionales, se requerirá como mínimo la realización de exportaciones provenientes exclusivamente de dicha actividad, por un porcentaje del SETENTA POR CIENTO (70%) de la facturación total. Sólo en el caso que la actividad sea desarrollada por empresas consideradas micro o pequeñas, el porcentaje deberá representar el CUARENTA Y CINCO (45%) del total de facturación para los primeros tres (3) ejercicios fiscales contadas a partir de la entrada en vigencia de la norma.

De este modo, se prevén, como requisitos adicionales, el cumplimiento con dos de las siguientes condiciones: (i) la realización de mejoras continuas en la calidad de los servicios, productos y/o procesos o la obtención de una norma de calidad; (ii) erogaciones en I+D en un mínimo del 3% de la facturación total o capacitación en un mínimo del 8% de la masa salarial; y/o (iii) la realización de exportaciones vinculadas a actividades promovidas de, al menos, un 13%, salvo en los supuestos de servicios profesionales que se requiere de un total del 70% y del 45% en caso de micro o pequeñas empresas.

El régimen de SW actual prevé el cumplimiento de dos de estos tres requisitos: un porcentaje de facturación en exportaciones promovidas, un porcentaje de gastos en I+D (lo que se computa en base a los gastos promovidos), ambos variaron año a año desde el 2016, y el cumplimiento con una norma de calidad. La LEC contempla más alternativas y opciones para acreditar los requisitos exigidos, deberá contemplarse de qué modo en la reglamentación se entenderán cumplidos estos requisitos.

Todos los requisitos que se exigen deberían ser cumplidos anualmente. Seguramente por medio de reglamentación se prevean las obligaciones a cargo del beneficiario del Régimen, que en el caso del régimen de SW actual establece, entre otras cosas,  la presentación de un informe de cumplimiento anual en el que se vuelca toda la información actualizada sobre la actividad que realiza la empresa para el periodo anual que se declara.

CASOS ESPECIALES

Para aquellos casos en que la persona jurídica no contara aún con facturación alguna, podría solicitar su inscripción en el Registro acompañando una declaración jurada mediante la cual manifieste que desarrolla alguna o algunas de las actividades previstas en esta ley, presente su modelo de negocios en dicha actividad, y además, acredite que el SETENTA POR CIENTO (70%) de su nómina de personal y masa salarial se encuentren afectadas a dicha actividad.

Lo previsto en forma previa resulta una novedad, ya que pretende contemplar el supuesto de una empresa que aún no cuenta con facturación en la actividad pero que sí puede acreditar llevar a cabo tareas entendidas promovidas.

El autodesarrollo podría ser computado dentro del porcentaje de facturación exigido para constituir una actividad principal, en la medida que sea de exportación. Esta previsión en cuanto a la actividad de autodesarrollo es novedosa, en el régimen de SW hoy vigente, se encuentra excluida, salvo que se pueda acreditar que la actividad referida a facturación emitida a una empresa vinculada tenga por destino un cliente final.

Cuando se trate de Micro empresas, con antigüedad menor a TRES (3) años desde el inicio de actividades, para acceder al Régimen sólo deberían acreditar que desarrollan en el país, por cuenta propia y como actividad principal, alguna de las actividades promovidas, es decir, un porcentaje de facturación en las actividades promovidas que representen al menos un SETENTA POR CIENTO (70%) respecto del total de la facturación. Cumplido ese plazo, para mantener su permanencia en el Régimen, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Lo aquí indicado también resulta novedoso ya que contempla la disminución de requisitos en caso de micro empresas con antigüedad menor a tres años, las que cumplido ese periodo deberán acreditar el cumplimiento del resto de los requisitos, es decir, calidad, exportaciones y/o I+D o capacitación.

SOBRE LOS BENEFICIOS

Estabilidad fiscal

Los beneficiarios del Régimen gozarían de estabilidad fiscal respecto de las actividades objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, y por el término de vigencia de éste. La estabilidad fiscal significa que los beneficiarios no podrán ver incrementada su carga tributaria total nacional determinada al momento de su solicitud de adhesión. Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provincias y municipios en la medida de su adhesión a la presente ley.

Contribuciones patronales

Los beneficiarios del presente Régimen gozarían, por cada uno de sus trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados de una detracción equivalente al monto máximo de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($17.509,20), este importe se actualiza periódicamente por norma. (artículo 4 Decreto 814/2001).

Adicionalmente, los beneficiarios podrían obtener, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, un bono de crédito fiscal transferible por única vez, equivalente a UNO COMA SEIS (1,6) veces el monto de las contribuciones patronales que hubiera correspondido pagar sobre el monto establecido para las contribuciones patronales el que deberá ser aplicado al pago de los importes a abonar, en carácter de anticipos y/o saldos de declaración jurada, en concepto de impuesto a las ganancias e impuesto al valor agregado.

Impuesto a las ganancias

Los beneficiarios del presente Régimen quedarían alcanzados por el Impuesto a las Ganancias en la alícuota reducida del QUINCE POR CIENTO (15 %), en la medida en que mantengan su nómina de personal. El presente beneficio será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción.

Los beneficiarios podrían deducir un crédito por los gravámenes análogos efectivamente pagados o retenidos en el exterior, de conformidad a lo establecido por la ley de impuesto a las ganancias, cuando se trate de ganancias de fuente argentina.

Retenciones y percepciones

Los beneficiarios del presente Régimen no serían sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del Impuesto al Valor Agregado. La reglamentación establecerá el régimen informativo aplicable a los beneficiarios.

Se identifican variaciones al beneficio que hoy se percibe respecto a contribuciones patronales y ganancias. En la actualidad, el régimen de SW establece un bono de crédito fiscal equivalente al 70% de las contribuciones patronales, aplicable para pagar impuestos nacionales (con excepción de Ganancias, salvo que se exporte), y una reducción del 60% de la alícuota de Impuesto a las Ganancias sobre actividades sujetas a promoción, aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera.

INSPECCIONES

La Autoridad de Aplicación, realizaría auditorías, verificaciones, inspecciones, controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.

Las mencionadas tareas serían solventadas por los beneficiarios mediante el pago de una tasa, la que en ningún caso podrá exceder el CUATRO POR CIENTO (4%) calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen.

El régimen de SW vigente, prevé un porcentaje de tasa del 7%, a través del Régimen propuesto se pretende disminuir dicho porcentaje.

SANCIONES

El incumplimiento de las disposiciones del presente Régimen, daría lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) suspensión del goce de los beneficios; b) baja del Régimen de Promoción; c) revocación de la inscripción como beneficiario; y d) imposición de multas. Podrá además declararse la inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios previstos en esta ley por un término que no podrá exceder de CINCO (5) años.

No se contempla dos de las sanciones previstas para el régimen de SW vinculadas al pago de los tributos no ingresados, con más sus intereses y accesorios; y devolución a la autoridad de aplicación del bono de crédito fiscal en caso de no haberlo aplicado, aunque sí prevé la imposición de multas.

BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE SOFTWARE

Los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, por los beneficiarios del régimen de SW, serían considerados de libre transferibilidad y se mantendrán vigentes hasta su agotamiento.

Los beneficiarios de la LPS  deberían expresar su voluntad de continuar en el Régimen. Cumplidas las formalidades establecidas al efecto, los interesados serán incorporados, con carácter provisorio, en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, considerándose como fecha de inscripción el día 1° de enero de 2020. Podrían gozar del beneficio para los ejercicios fiscales que inicien a partir del 1 de enero de 2020.

Dichos sujetos tendrían hasta el 30 de junio de 2020 para ajustarse a los requisitos exigidos por la ley. Para aquellos que hubieran iniciado con anterioridad a esa fecha, regirán las disposiciones de la LPS.

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DE CAPITAL EMPRENDEDOR (FONDCE)

Cada beneficiario abonaría anualmente un importe de hasta el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del monto total de los beneficios fiscales otorgados en el marco del Régimen establecido por esta ley, en el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE). Esta obligación o similar, no está contemplada en el régimen de SW.

[La información proporcionada no constituye asesoramiento legal y no implica un tratamiento acabado de todas las cuestiones vinculadas a la materia]

Silvana Rivero

Para mayor información podrá contactarse a info@maryva.com